Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091

ASUNTO : NP01-D-2010-000091

JUEZA: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ABG. F.S.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y vista la Admisión de hechos realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir una sanción bajo las siguientes Medidas UN (01) AÑO DE L.A., y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” “c” y “b”, respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626, 624 y 625, Ejusdem, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurín conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SANCIÓN UN (01) AÑO DE L.A., y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al IDENTIDAD OMITIDA; bajo las siguientes Medidas: L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas de L.A., Reglas de Conducta y Servicio Comunitario. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.B..

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