Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000368

ASUNTO : NP01-D-2009-000368

JUEZA: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.

DEFENSOR: ABG. F.S.

RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Escuela Francisco, la sanción impuesta es LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. En este caso en particular este Tribunal les impone a los sancionados P.R.F. y J.E.G. las siguientes REGLAS DE CONDUCTA A LOS SANCIONADOS:

1- Obligación de Continuar sus Estudios.

2- Prohibición de verse involucrado en hechos delictuales.

3- Prohibición de portar armas de fuego o blancas.

4- Prohibición de Consumir Sustancias, Estupefacientes, Psicotrópicas y Licores

5- Obligación de presentarse en el Servicio Social de este Circuito.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCIONADOS IDNETIDAD OMTIDA

DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO

SANCIÓN Un año de la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, este Tribunal les impone a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA las siguientes REGLAS DE CONDUCTA A LOS SANCIONADOS: 1-Obligación de Continuar sus Estudios. 2- Prohibición de verse involucrado en hechos delictuales, 3- Prohibición de portar armas de fuego o blancas, 4-Prohibición de Consumir Sustancias, Estupefacientes, Psicotrópicas y Licores, 5- Obligación de presentarse en el Servicio Social de este Circuito. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión a los sancionados el VIERNES 08 DE OCTUBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. D.R.M.B.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

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