Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000286

ASUNTO : NP01-P-2006-000286

SANCIONADO: IDEENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: ABG. M.G..

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.

Visto que en fecha 18 de Mayo del año 2006, fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , por el Tribunal Primero de juicio Sección Adolescentes por la comisión del delito de Robo impropio previsto en el articulo 455 del Código Penal en Perjuicio de o.R.P.Z., a cumplir la Medida L.A. por DIEZ (10) MESES Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR DOS (02) MESES; es decir la sanción es por Un (01) Año.

En fecha 12 de Julio del 2006 queda firme esa decisión y es remitida la causa a este Tribunal de Ejecución, en fecha 14 de Julio del año 2006, se ejecuta y computa la sanción por este tribunal, tras la imposibilidad de imponer al sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción. En fecha 29 de Septiembre del 2006 es declarado en Rebeldía el sancionado IDNETIDAD OMITIDA y ordenada su captura.

En fecha 17 de Julio del 2007, es capturado el sancionado y puesto a las ordenes de este Tribunal, es impuesto del auto de ejecución y computo de la sanción asignándose el seguimiento de las medidas al Servicio Social de este Tribunal, se Revisó y Mantuvo las Medidas al sancionado, igualmente en fecha 17 de Marzo del 2008 se revisó y mantuvo la medida. En fecha 23 de Mayo del 2008, se Revisó y Cesó la Medida L.A. por Total cumplimiento y se ordenó el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Dos (02) Meses. En fecha 04 de Junio del 2008 el sancionado se comprometió a ante este Tribunal a cumplir la Medida Servicio a la Comunidad en la Escuela D.R.. Y ante su incumplimiento en fecha 17 de Diciembre del 2008 el ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, es declarado en rebeldía y ordenada su Captura. Captura que periódicamente ha sido ratificada.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que si el incumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, data desde la ultima vez que es declarado en Rebeldía 17 de Diciembre del 2008, trascurriendo tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal.)

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que ese el 17 de Diciembre del 2008, si la sanción completa era por un año. Si la sanción es por un lapso de UN (01) AÑO la prescripción de la misma es igual tiempo para cumplirlas mas la mitad del mismo, LO QUE SIGNIFICA QUE EL 17 de JUNIO AÑO 2010, PRESCRIBIÓ LA SANCIÓN.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la Prescripción de la sanción decreta la CESACIÓN DE LA MEDIDA por Prescripción de la Sanción Penal.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de Un (01) año bajo la siguiente modalidad Diez (10) meses de L.A. y Dos (02) Meses Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 en concordancia con el 647 literal h todos de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B..

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