Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002189

ASUNTO : IP01-P-2006-002189

AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISION DE HECHOS

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano G.A.L., por el delito de: Violación agravada, tipificado y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Seguidamente se verifica la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. F.F., la Defensora Pública Quinta Abg. M.A.M., el imputado de autos G.L., la víctima SIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su representante Legal C.J.A.R.. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. F.F.P. quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de Violación Agravada, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien ratifico su escrito presentado en fecha 23-01-07, en el cual se solicitó de conformidad con lo que dispone el artículo 376 del Código Penal, y solicita al tribunal sea escuchado su defendido para que manifieste su deseo de admitir los hechos que le imputa el Fiscal. Oídos los argumentos esgrimidos por las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de G.A.L., por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: EXPERTOS: Se admite la declaración del Experto Medico Forense E.R.M., por ser la misma util, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto fue el medico Forense que practico el Examen Legal a la menor. TESTIMONIALES: Se admiten las testimoniales de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA C.J.A., M.D.S.R.D.A., M.H., Agentes OSMEL MORA, JOHAN BETANCOURT, Y.O. y J.A., por ser las mismas útiles, pertinente y necesarias en el debate Oral y Publico, por cuanto se trata de la Victima, los testigos y los Funcionarios actuantes. DOCUMENTALES: Se admiten el Examen Medico Forense practicado a la menor y el informe Psicológico realizado a la victima. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, y las pruebas fiscales presentadas en el escrito acusatorio, en este estado se le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal manifestando el acusado: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente el ciudadano Juez, oída la exposición de las partes y la manifestación del acusado y de la víctima, pasa a pronunciarse y en consecuencia procede a imponerle la pena al Acusado de la siguiente manera: El Delito de Violación prevé una pana de Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, aplicando el Termino Medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una media de Diecisiete (17) Años de Prisión y por admitir los hechos, se le rebajan dos años de la pena, por cuanto en este tipo de delito existe la prohibición expresa de bajar la pena a menos del Termino Mínimo, siendo la Pena a imponer en definitiva de Quince (15) Años de Prisión. TERCERO: Se CONDENA al acusado G.A.L., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.800.671, domiciliado en el sector Los Bosteros, detrás del Estadio, Municipio Colina del Estado Falcón, a QUINCE AÑOS DE PRISION por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Se mantienen la medida de Privación de Libertad a la cual está sujeto hasta tanto quede definitivamente firme la presente sentencia y el Tribunal de Ejecución disponga la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de por razones de seguridad del condenado se mantengan en el área de las celdas de castigo; así mismo informarle que al referido ciudadano se le condenó a la pena de Quince años de prisión. Por cuanto la presente Publicación sale en el término establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

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