Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000185

ASUNTO : IP01-P-2007-000185

AUDIENCIA PRELIMINAR/SUSPENSION CONDICIONAL

Identificación de las partes

Juez Primero de Control: Abg. J.A.G.C..

Representación del Ministerio Público: Abg. F.F.. Fiscal Décimo

Víctima: A.M.B.. Representante de la víctima: E.S.

Representación de la Defensa: Abg. I.T. defensora Cuarta Penal.

Imputado: F.C.

Secretario de Sala: Abg. Maysbel Martínez

Vista la Acusación de fecha 22/12/06, por el Fiscal Décimo (E) del Ministerio Publico, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2007-0000185, instruida en contra del imputado F.J.C.A., por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente DIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acusa al imputado por el delito de Trato Cruel delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación en toda y cada una de las partes, y solicito se apertura la Causa a Juicio Oral y Publico en contra del acusado. Seguidamente se le informa al la imputado sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el Imputado manifestó si deseo Declarar y expuso que siente vergüenza porque es primera vez que le pasa, porque aunque es su hijastro es un hijo mas, al momento de los hechos ella busco una ayuda con mi hermana, y ella como había tenido problemas conmigo lo que hizo fue una venganza en mi contra, yo si le di en la boca a el y me sentí mal conmigo mismo, he ido a psicólogos y a psiquiatras, y problemas tenemos todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante de la victima quien expuso que si su esposo se encuentra en terapia, y su cuñada fue la que manifestó que eso era por aquí y yo no sabia que acarrearía tantas cosas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien señalo que en conversación sostenida con su defendido le manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos específicamente a la suspensión condicional del proceso ,

DECISION

Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de F.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad N° 11.478.287, domiciliado en la Urbanización los Antonios, calle Bucare, casa C-24, Coro Estado Falcon, por el delito de Trato Cruel delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y las pruebas que presentó en el escrito de acusación, las cuales son las siguientes: 1) Se admite la Testimonial de Medico Forense E.R.M., por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate oral y publico, por ser el Forense que practico el Examen medico legal a la victima,. 2) Se admiten las testimoniales de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y ESTRLLA C.S.H., por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate oral y publico, por cuanto se trata de la Victima y su representante Legal que es testigo de los hechos. 3) Se admite la Experticia Medico Legal, practicada por el Forense E.R.M., por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate oral y publico, por cuanto se trata del Examen practicado a la victima. Seguidamente el Tribunal informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal específicamente la contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole que en esta audiencia es procedente la admisión de los hechos y la medida de suspensión condicional del proceso, manifestando el Acusado en esta audiencia que DESEA ADMITIR LOS HECHOS Y QUE EL TRIBUNAL LE SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO. Seguidamente visto que el Acusado Admitió los Hechos y solicito el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acuerda suspenderle condicionalmente el proceso al imputado F.J.C.A., antes identificado, estableciéndole un régimen de prueba de Seis meses y se les imponen como condiciones 1) Continuar con el tratamiento Psicológico al cual esta sometido actualmente, debiendo consignar el informe medico al Tribunal. 2) La prohibición expresa de maltratar al menor. Todo de conformidad con los Artículos 330, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por cuanto la presente decisión sale a término, quedan notificadas las partes.-

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

SECRETARIA DE SALA

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