Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000180

ASUNTO : NP01-D-2008-000180

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIO: ABG. J.D.C.

FISCAL 10° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.

DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. F.S.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

VICTIMA: YORSE GUEVARA

DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó al imputad0 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a los fines de que se designe un defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo imputó conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YORSE J.G.L., solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Libertad y procedimiento Ordinario y la defensa solicito una medida cautelar ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

Del acta Policial inserta al folio 03 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PEM) H.S., funcionario adscrito a la Comisaría Policial E.Z.d. la Policía del Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 12-07-08 aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje en la población de Punta de Mata …cunado pasábamos por el Barrio S.B. varias personas les hicieron llamados quienes se les acercaron y uno de ellos les manifestó que cunado iba llegando a su casa con las personas que lo acompañaba en ese momento, encontraron a tres (03) ciudadanos frente a su casa, uno de los cuales tenia un arma blanca (machete) con el que los amenazo y rompió unas de la laminas del lado de su rancho y entro junto con los otros dos y se llevaron un (01) TV, un (1) DVD, y una (¡) planta de sonido por lo que junto con estas personas se trasladaron hasta la casa de los ciudadanos que había cometido el robo ya que la victima sabían donde residen dos de ellos, al llegar a una esquina, los ciudadanos que nos acompañan nos señalan que esos eran dos de los ciudadanos que habían cometido el robo, observando que cargaban un (01) TV, un (1) DVD y una planta de sonido, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto…a quienes abordaron de inmediato y le realizaron una revisión corporal …teniendo en su poder uno de estos ciudadanos un (01) DVD, y una (1) planta de sonido y el otro tenia en su poder un (1) televisor, no se les encontró el arma blanca (machete), a unos de estos ciudadanos el arma blanca mencionada, a la vez que el ciudadano victima manifiesta que estos artefactos son los que habían sacado de su casa por lo que se procedio a aprehender a esos ciudadanos…quienes dijeron ser y llamarse J.B.R.C. de 20 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, es por lo que se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YORSE J.G.L., lo cual se desprende de los elementos de convicción antes mencionados, como es el:

  1. -Acta Policial que se menciona a continuación donde se señala como sucedieron los hechos y el modo tiempo y lugar como aprehendieron al adolescente de auto.

  2. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano YORSE J.G.L., quien señalo como sucedieron los hechos donde fueron robados artefactos eléctricos de su casa y encontrados en poder del adolescente de auto, inserta al folio 08...”

  3. - Acta de entrevista realizada por la ciudadana M.I.G.L., los ciudadanos J.A.U.M., D.R. y H.D., quienes son testigos presencial de los hechos objetos en el presente proceso, inserta desde el folio 09 hasta el 11.

  4. - Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 8700-079-117 de fecha 12-07-08, realizada por los funcionarios JUANC ARLOS OSUNA, CARLOS RONDON (AGENTES DE INVESTIGACION) funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín…realizadas a los objetos incautados en el presente proceso, inserta al folio 16 de la presente causa…”

  5. - Inspección Técnica N° 383 de fecha 12-07-08 realizada en la siguiente dirección: PUNTA DE MATA, SECTOR S.B., CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso C ERRADO…inserta al folio 21

    DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

    Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Medida Cautelar prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña la Prohibición de comunicarse con la victima del presente caso YORSE J.G.L., medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA(plenamente arriba identificado), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YORSE J.G.L., por estar lleno los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la prohibición expresa de comunicarse de ninguna manera con la victima YORSE J.G.L.. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en el lapso legal. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.

    LA JUEZA,

    ABG. E.M.M.B.

    EL SECRETARIO

    ABG. JESUS DANIEL ACARVAJAL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

    Maturín, 13 de Agosto de 2010

    200º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000180

    ASUNTO : NP01-D-2008-000180

    JUEZA: ABG. E.M.B.

    SECRETARIO: ABG. J.D.C.

    FISCAL 10° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.

    DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. F.S.

    IMPUTADO: R.J.C.

    VICTIMA: YORSE GUEVARA

    DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA

    Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó al imputad0 R.J.C. a los fines de que se designe un defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo imputó conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YORSE J.G.L., solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Libertad y procedimiento Ordinario y la defensa solicito una medida cautelar ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

    Del acta Policial inserta al folio 03 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PEM) H.S., funcionario adscrito a la Comisaría Policial E.Z.d. la Policía del Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 12-07-08 aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje en la población de Punta de Mata …cunado pasábamos por el Barrio S.B. varias personas les hicieron llamados quienes se les acercaron y uno de ellos les manifestó que cunado iba llegando a su casa con las personas que lo acompañaba en ese momento, encontraron a tres (03) ciudadanos frente a su casa, uno de los cuales tenia un arma blanca (machete) con el que los amenazo y rompió unas de la laminas del lado de su rancho y entro junto con los otros dos y se llevaron un (01) TV, un (1) DVD, y una (¡) planta de sonido por lo que junto con estas personas se trasladaron hasta la casa de los ciudadanos que había cometido el robo ya que la victima sabían donde residen dos de ellos, al llegar a una esquina, los ciudadanos que nos acompañan nos señalan que esos eran dos de los ciudadanos que habían cometido el robo, observando que cargaban un (01) TV, un (1) DVD y una planta de sonido, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto…a quienes abordaron de inmediato y le realizaron una revisión corporal …teniendo en su poder uno de estos ciudadanos un (01) DVD, y una (1) planta de sonido y el otro tenia en su poder un (1) televisor, no se les encontró el arma blanca (machete), a unos de estos ciudadanos el arma blanca mencionada, a la vez que el ciudadano victima manifiesta que estos artefactos son los que habían sacado de su casa por lo que se procedio a aprehender a esos ciudadanos…quienes dijeron ser y llamarse J.B.R.C. de 20 años de edad…ROBERT J.C. de 17 años de edad…”.

    En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, es por lo que se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

    DE LA CALIFICACION JURIDICA

    De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YORSE J.G.L., lo cual se desprende de los elementos de convicción antes mencionados, como es el:

  6. -Acta Policial que se menciona a continuación donde se señala como sucedieron los hechos y el modo tiempo y lugar como aprehendieron al adolescente de auto.

  7. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano YORSE J.G.L., quien señalo como sucedieron los hechos donde fueron robados artefactos eléctricos de su casa y encontrados en poder del adolescente de auto, inserta al folio 08...”

  8. - Acta de entrevista realizada por la ciudadana M.I.G.L., los ciudadanos J.A.U.M., D.R. y H.D., quienes son testigos presencial de los hechos objetos en el presente proceso, inserta desde el folio 09 hasta el 11.

  9. - Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 8700-079-117 de fecha 12-07-08, realizada por los funcionarios JUANC ARLOS OSUNA, CARLOS RONDON (AGENTES DE INVESTIGACION) funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín…realizadas a los objetos incautados en el presente proceso, inserta al folio 16 de la presente causa…”

  10. - Inspección Técnica N° 383 de fecha 12-07-08 realizada en la siguiente dirección: PUNTA DE MATA, SECTOR S.B., CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso C ERRADO…inserta al folio 21

    DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

    Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente R.J.C. se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente R.J.C., Medida Cautelar prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña la Prohibición de comunicarse con la victima del presente caso YORSE J.G.L., medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, al Adolescente R.J.C. (plenamente arriba identificado), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YORSE J.G.L., por estar lleno los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la prohibición expresa de comunicarse de ninguna manera con la victima YORSE J.G.L.. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en el lapso legal. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.

    LA JUEZA,

    ABG. E.M.M.B.

    EL SECRETARIO

    ABG. JESUS DANIEL ACARVAJAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR