Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000165

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. C.S.

Defensora Pública: Abg. F.E..

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y FORJAMIENTO DE DE DOCUMENTO, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).

En el día 24 de abril del año 2012, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 06-03-2012 así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso: quien consignó en este acto la acusación fiscal y solicita la admisión de la acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- ., solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad de la adolescente de autos, y solicita el enjuiciamiento de la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- ., por la presunta comisión de los delitos FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y FORJAMIENTO DE DE DOCUMENTO, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado el cual corrige el error involuntario, solicito como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO A CUMPLIR SIMULTANEAMENTE. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos por los cuales se me acusa, es todo. Y se le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.

Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y FORJAMIENTO DE DE DOCUMENTO, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y FORJAMIENTO DE DE DOCUMENTO, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir las REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO A CUMPLIR SIMULTANEAMENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias, medidas impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y FORJAMIENTO DE DE DOCUMENTO, previstos ambos en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le impone como sanción: las REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO A CUMPLIR SIMULTANEAMENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. L.C.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR