Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoNegando Decaimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000460

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

El día 15de mayo del año 2012, se recibió escrito de las Abogadas L.E.D.R. IPSA Nº 25.488 y M.M.L. IPSA Nº 35.362 defensora privadas de los adolescentes DATOS OMITIDOS Titular de la Cedula de Identidad Nº . y DATOS OMITIDOS Titular de la Cedula de Identidad Nº ., donde solicitan el decaimiento de la medida privativa que vienen cumpliendo sus defendidos desde el 14-04-2012 y conforme a los establecido en los artículo 2, 7, 19, 26, 49, 51 y 255 cardinal 3º, 257, 285 cardinal 1º y 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 557 de la LOPNNA y artículo 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ya que en fecha 15-05-2012 no se celebro la audiencia en virtud de que la fiscal del ministerio público no había presentado la acusación. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

Primero

En fecha 14-04-2012 en Audiencia de Presentación le fue impuesta a los adolescentes identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y se declaro la vía del procedimiento abreviado.

Segundo

En fecha 23-04-2012, se le dio entrada al asunto por ante este Tribunal de Juicio, se pautó la Audiencia del juicio oral y privado para el día 15-05-2012. Siendo que en dicha fecha no estuvo presente la representación fiscal Abogada C.S., por tal motivo fue direferido el acto igualmente se constata que el mismo día 15-04-2012 fue presentada ante la URDD Penal el escrito acusatorio donde solicita como sanción final la privativa de libertad por un lapso de tres años.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescente. En principio, es necesario resaltar que si bien es cierto que la vindicta pública incomparece al llamado de la audiencia del juicio oral y privado que fue pautada para el día martes 15 de mayo del año 2012 y por tal motivo fue diferido el acto para el día jueves 07 de junio del año 2012 a las 11:00 a.m., pero no es menos cierto que constatado en el sistema se pudo evidenciar que la Representación Fiscal consignó el escrito acusatorio ese mismo día no generando ninguna violación al debido proceso, ya que este asunto se rige por las reglas del procedimiento abreviado y tal como lo establece el artículo 557 se tiene como oportunidad legal la consignación de la acusación para el día de la audiencia del juicio oral, siendo el caso que no estaba presente la fiscal a quien corresponde la presente causa mal pudiera consignarlo en su ausencia, siendo lo justo esperar que culminara ese día hábil de despacho para un pronunciamiento, y al percatarse esta juzgadora que en el sistema refleja que efectivamente la vindicta pública consigna ante la URDD Penal, el escrito en mención, el cual corre inserto al folios 75 al 92 del presente expediente, es por lo cual, esta Juzgadora considera que en ningún momento les fueron violentado sus derechos a los adolescentes antes identificados y por otra parte se afirmar que el Tribunal de Control de esta Sección, dictó a los adolescentes identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos de Trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153de la Ley Orgánica de Drogas para ambos adolescentes y para el adolescente B.R.J.A. también el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 27 del Código Penal ambos delitos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad tal como lo señala los artículos 581 y 628 de la LOPNNA, por lo que se presume que los adolescentes pudieran evadir el proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los f.d.p., constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes DATOS OMITIDOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº . y DATOS OMITIDOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº .; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ambos adolescentes y para el adolescente B.R.J.A. también el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 27 del Código Penal ambos delitos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,

La Secretaria,

Abg. L.C.H.

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