Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2005-000452

JUEZA: ABG/ ESP/DOC. M.L.P..

SECRETARIA: ABG. E.D.

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DATOS OMITIDOSy quien fuere acusado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto cursa al folio 74 de la pieza Nº 4 del asunto penal, copia certificada a efectum videndi de la partida de defunción Nº343, suscrita por la Abg. A.B.Y., perteneciente al ciudadano mencionado ut supra según el cual murió a consecuencia de hemorragia interna y heridas por arma de fuego.

I

DE LOS HECHOS

El hecho ocurrido en fecha 02 de Agosto de 2005,… siendo aproximadamente las 12 del mediodía, en perjuicio de la Empresa de Vigilancia Privada Marivan, quien prestaba servicios de su Vigilancia Privada en el local comercial “Agente Autorizado Movilnet, donde ingresaron los Dos (2) acusados, uno de ellos manifestando armado y bajo amenazas al ciudadano o.J.M. denominado Macro”, ubicado en la Avenida Vargas calle 28, lugar, quien se encontraba en el Local cumpliendo funciones de vigilancia privada contratado por la Empresa Marivan C. A., lo despoja del arma de reglamento asignada por la empresa de vigilancia asignada por la empresa de Vigilancia, Un revolver marca Ranger, calibre 38 mm, esta acción delictiva fue repelida por el ciudadano W.J.M.D., quien ala igual que el ciudadano en mención se desempeñaba como vigilante privado perteneciente a la Empresa Marivan, se producen varias detonaciones y los hoy acusados emprenden la huida en distintas direcciones, siendo capturados por los Funcionarios Policiales actuantes en la carrera 28 entre calles 20 y 21 en dirección a la Avenida A.B., el Adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le incautaron sendas armas de fuego, una de ellas propiedad de la empresa Marivan, mientras que el ciudadano DATOS OMITIDOS, fue capturado en el interior de la clínica S.C., lugar donde se refugio en busca de ayuda ya que resulto herido por arma de fuego, siendo Trasladado al Hospital Central Dr. A.M.P., lugar este donde fue intervenido quirúrgicamente. Sic

II

DEL DERECHO

Este Tribunal para decidir observa: el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal establece “Son causas de extinción de la acción penal.

1º. La muerte del imputado”.

Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:

4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.

Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del acusado ciudadano DATOS OMITIDOS, perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción, signada con el Nº 343 de fecha 24/04/2009, y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º, 318 numeral 3º, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se le pone término a este procedimiento solo en relación al joven ciudadano DATOS OMITIDOS. Y ASÍ SE DECIDE:

III

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, , quien en vida fuere acusado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º, 318 numeral 3º, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva Penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, de igual forma siendo que en fecha 24-09-2010 se libro boleta de notificación a la victima ciudadano: O.M. en relación a la publicación de la sentencia condenatoria de Admisión de Hechos la cual no ha sido consignada hasta la presente fecha, se ordena notificar nuevamente de la misma, es decir librar boleta de notificación de la victima informando la sentencia condenatoria por admisión de hechos en relación al joven Y.M.A.T. y del sobreseimiento por muerte del joven DATOS OMITIDOS.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. M.P.L.P.

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