Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº KP01-D-2010-000658

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA SANCIONATORIA DE

PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por el Abg. O.R.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.726.880, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 119.693, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Canaima, piso 1, oficina Mezannina 2, de esta Ciudad, procediendo en este acto como Defensor Técnico Ciudadano: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto donde solicita la Revisión de la “ Medida Cautelar”.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 05-10-10, se realizo auto de ejecución de medida sancionatoria de Privación de Libertad, en el que se puede observar que dicho adolescente identificado ut supra fue sancionado a Dos (02) años y Ocho (08) meses de privación de libertad, y que a la presente fecha solo ah permanecido detenido por un lapso de Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, le falta por cumplir Dos (02) años Tres (03) meses y Dos (02) días.

Se observa que aun al adolescente no se le ha realizado Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aun no consta informe de conducta y progresividad, que es el que indica si el adolescente el tiempo que ha permanecido detenido ha evolucionado su conducta.

Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el juez pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem“ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria, por cuanto el tiempo que ha permanecido detenido no es ni siquiera la mitad de sanción impuesta, esto tomando en consideración los tipos de delitos por los cuales fue sancionado y así se estima.

Esta Juzgadora considera necesario aclarar al DEFENSOR PRIVADO, que el referido adolescente se encuentra cumpliendo SANCIÓN de Privación de libertad, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses y No Medida Cautelar tal como hace referencia en su escrito de solicitud.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Delincuencia Organizada, previstos en los artículos 458, 277,470 del Código Penal vigente, artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a fiscal y defensa.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABOG. ELMER ZAMBRANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR