Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000773

AUTO DE REPUESTA DE SOLICITUD DE DEFENSA PÚBLICA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Septiembre de 2010, por la Defensora Pública Abg. F.R., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Lara, donde solicita la Revisión de la Medida impuesta a su representado DATOS OMITIDOS, para ser sustituida por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el articulo 582 parágrafo segundo de la Ley Especial, establece taxativamente, que la Prisión Preventiva no podrá exceder de Tres Meses, si cumplido este termino el Juicio no haya concluido por Sentencia Condenatoria, el Juez que conozca de la misma la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar, en el presente asunto, No hay Sentencia Condenatoria, y la Audiencia de Juicio Oral y Privado, fijada para la Fecha 28 de Agosto de 2010, fue diferida por incomparecencia del Defensor Privado que lleva la causa, al otro Adolescente acusado en el presente asunto, lo que significa que los diferimientos que no hayan permitido la realización del Juicio, no han sido imputables a la defensa y a mi patrocinado, como quiera qué la apertura de la Audiencia Oral y Privado esta fijada para el 13 de Septiembre de 2010, fecha este en que se haya cumplido el plazo otorgado por el legislador para el cese de la Prisión Preventiva; es por lo que en atención de los Derechos que asisten a mi defendido: Ser Juzgado en Libertad, al Debido proceso y a la Presunción de Inocencia, derechos estos consagrados en las leyes nacionales, Convenios, Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva a sustituir la Medida de Prisión preventiva, por otra medida Cautelar menos gravosa, por cuanto al Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, decaerá el 13 de Septiembre del año que discurre, por cumplimiento del termino previsto en la Ley.

Este Tribunal para decidir Observa:

Primero

En fecha 06-06-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del adolescente, DATOS OMITIDOS, venezolano, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de Secuestro en medio de Transporte, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, Robo Agravado de Vehículo, previsto en el articulo 5 con agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena se siga la causa por vía del procedimiento Abreviado y se le impone como mediada de coerción la establecida en el articulo 581 en sus literales A, B y C de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Prisión Preventiva de Libertad.

Segundo

En fecha 14-06-2010, el Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo.

Tercero

En fecha 29 de Junio de 2010, el Tribunal fija Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día 19-07-10.

Cuarto

En fecha 19 de Julio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, se dejo constancia que la Representante del Ministerio Publico presento acusación constante de 32 Folios, en este estado la Defensa Privada solicita el diferimiento de la presente audiencia a los fines de imponerse de las actuaciones, en atención a lo cual se procede a Diferir para el día 06 de Agosto de 2010 para las 10:30 de la mañana.

Quinto

En fecha 06 de Agosto oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, se deja Constancia que el Tribunal se encuentra en Juicio Continuado en la causa KP01-D-2009-000383, motivo por el cual se difiere el presente acto.

Sexto

En fecha 16 de Agosto de 2010, el Tribunal acuerda fijar para el día 27 de Agosto de 2010 para las 11:30 de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Privada de los Adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS.

Séptimo

en fecha 27 de Agosto de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, se dejo constancia que No comparece la Defensa Privada en atención a lo cual se procedió a diferir para el día 13 de Septiembre de 2010.

Ahora bien, al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

Esta Instancia Judicial considera procedente y ajustado a Derecho declarar Sin Lugar lo peticionado por la Defensa Publica Abg. F.R., por cuanto en el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez una prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla y por cuanto si bien es cierto los diferimientos de las audiencias de Juicio Oral y Privado no han sido imputables a su defensa ni a su patrocinado, pero no es menos cierto que el Juicio Oral y Privado no se ha Aperturado en razón de que los 2 Últimos diferimientos han sido imputables al Defensor Privado y no es ajeno para la Defensa Publica que para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado deben estar presente todas las partes para garantizar de esta forma el derecho a la defensa que tiene el otro Adolescente acusado por la misma causa resultando evidente para esta instancia judicial que el retardo en la realización del juicio es imputable a la Defensa Privada, por lo que en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. No.: 04-0073, de fecha 22 de junio de dos mil cinco (2005)…no es procedente el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva.

De la revisión de las actas procesales se observa que en el presente asunto penal ya corre inserto Acusación Fiscal a los folios del Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Nueve (89), provenientes de la Fiscalía 18º del Ministerio Publico, en contra de los Adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, donde acusa formalmente a los Adolescentes ya identificados, por la comisión del delito Secuestro, Robo Agravado de Vehiculo, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Solicitando como Sanción Cinco (5) Años de Privación de Libertad, motivo por el cual quien Juzga considera mantener la Medida de Prisión Preventiva de Libertad aunado al hecho de que la Celebración para la Audiencia del Juicio Oral y Privado esta pautada para el día 13 de Septiembre del año que discurre, en virtud de que existe el riesgo manifiesto de que el Adolescente pueda evadirse del proceso por cuanto el Ministerio Publico esta Solicitando como Sanción para el mismo Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) años, que es la sanción máxima en materia de adolescente, por lo tanto es ajustada como esta a derecho la medida cautelar de prisión preventiva, razón por la cual esta Instancia Judicial niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.

DECISION

ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Publica Abg. F.R. por cuanto ya corre inserto en los folios del Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Nueve (89)) la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años, y en virtud de que el mismo tiene fijada la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día 13 de Septiembre de 2010 a las 11:00 de la Mañana, en consecuencia se Ratifica la medida cautelar de prisión preventiva de libertad conforme a lo prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Defensa Pública.

La Jueza de Juicio

Abg. M.L.P.

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