Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001450

ASUNTO : KP01-D-2007-001450

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 20 de Septiembre de 2007, el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. G.A.R.R., solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS.

En fecha 01 de Junio del 2007, la vindicta publica recibe distribución de la Fiscalía superior numero N-8422 donde remiten actuaciones emanadas de la comisaria numero 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial numero 2, se estampa inicio de investigación solicitado mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MORA S.M., titular de la cedula e identidad numero 7.151,472 (…),en representación de su hijo DATOS OMITIDOS (…) , por la comisión de uno de los delitos DELITOS CONTRA LAS PERSONAS LESIONES PERSONALES.

Dicha denuncia expone el ciudadano MORA S.M. que “El día 15 de Mayo del 2007, su hijo se desplazaba en una bicicleta y llego un muchacho de nombre DATOS OMITIDOS, y lo empujo de la bicicleta y en la caída su hijo se golpeo en el antebrazo…”.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados se desprende que estamos en presencia del delito DELITOS CONTRA LAS PERSONAS- LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, configurándose el mismo por reunir elementos objetivos que integran y tipifican el delito, no obstante a criterio de esta representación fiscal, no existe INTENCIÓN por parte del adolescente DATOS OMITIDOSen cometer el hecho, en consecuencia lo pertinente es solicitar en su favor el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal del adolescente. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente DATOS OMITIDOS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de DELITOS CONTRA LAS PERSONAS- LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal por NO determinarse la intención del imputado de cometer el delito. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

El JUEZ DE CONTROL NO. 2

ABG. J.D.M.

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