Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoNegando Decaimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001248

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

El día 10 de Mayo de 2012, se recibió escrito del Público Quinto del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado F.E., en su carácter de Defensor del adolescente DATOS OMITIDOS, en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que su representado se encuentran cumpliendo la medida impuesta desde la fecha 12-09-2011, es decir que hasta la presente fechan transcurrido mas de tres meses. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

Primero

En fecha 12-09-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente ut supra identificado, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas.

Segundo

En fecha 06-10-2011, se le dio entrada al asunto por antes este Tribunal de Juicio se fijó la audiencia para el día 25-10-2011 por ser este un procedimiento abreviado, fecha para la cual, la defensa solicita el diferimiento para imponerse de las actas y la Vindicta Pública presenta el acto conclusivo y solicita como sanción la privación de libertad por el lapso de tres años.

Tercero

En fecha 05-12-2011 se impone al joven del precepto constitucional y manifiesta que quiere irse a juicio, razón por la cual se fija para el día 21-12-2012 la selección de escabinos, actos sucesivo fueron diferidos en tres oportunidades por no presentarse los candidatos a escabinos motivos que dieron lugar a la constitución del Tribunal Unipersonales fecha 23-02-2012 y el día 23-03-2012 fue diferido el juicio oral y privado por la incomparecencia de la defensa quedando pautado para el día 10-04-2012 dicha no hubo despacho asimismo el día 24-04-2012 estando todas las partes presente se dio la apertura del juicio oral y privado por tribunal unipersonal y su continuación queda pautada para el día 21-05-2012.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado e la LOPNNA, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, aunado al hecho que el asunto se encuentra en la etapa de juicio continuado por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir del proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los f.d.p., constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones que el asunto esta en etapa de juicio continuado no existiendo en lo absoluto retardo procesal. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente DATOS OMITIDOS identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado e la LOPNNA . Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,

La Secretaria,

Abg. L.C.H.

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