Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoNegando Decaimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000488

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

Visto los escritos presentados en fechas 24-04-2012, 03-05-2012, 04-05-2012 y el día 10-05-2012, por la Abogada L.E.A.C., en su carácter de Defensora del adolescente DATOS OMITIDOS, en los cuales solicita tanto el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, igualmente que sea fijado conforme al artículo 585 de la LOPNNA la oportunidad del debate oral y privado señalando que han trascurrido desde el día de la audiencia y el tribunal de control no había remitido las actuaciones al tribunal de juicio, tal como lo prevé el lapso del artículo 580 de la LOPNNA de 48 horas y que posteriormente no hubo despacho en el tribunal de juicio computándose siete días según su criterio violentándose el debido proceso de su representado puesto que este es un procedimiento abreviado. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

Primero

En fecha 18-04-2012 se recibe documentos por ante el Circuito Judicial Penal por parte de la Fiscalía Décimo octavo del Ministerio Público, y se le asignó el numero KP01-D-2012 el cual se le dio entrada al tribunal de Control Nº 2 y se fija para el día 19-04-2012 la Audiencia de Presentación en la cual le fue impuesta al adolescente ut supra identificado, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Secuestro a medio de Transporte previsto en los artículos 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo y 7 de la Ley de Secuestro y Extorsión ambos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar la Juez de Control que en dicho asunto existen razonadamente las condiciones allí dispuestas, asimismo se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento Abreviado.

Segundo

En fecha 07-05-2012, se le dio entrada al asunto por antes este Tribunal de Juicio se fijó la audiencia para el día 25-05-2012 por ser este un procedimiento abreviado.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Secuestro a medio de Transporte previsto en los artículos 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo y 7 de la Ley de Secuestro y Extorsión ambos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que se llenan los extremos de los artículos mencionados, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, aunado al hecho que el asunto se encuentra en la etapa de juicio el cual esta pautado para el día 25-05-2012 a las 11:30 a.m por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir del proceso.

Por otra parte, en cuanto a lo alegado por la defensa que ha su representado se le ha violentado el debido proceso por tratarse de un procedimiento abreviado y por no aplicar lo previsto el artículo 580 de la n.P.A., este Tribunal considera necesario resaltar que si bien es cierto la presente causa se le dio la continuación por la vía del procedimiento abreviado y efectivamente el asunto fue recibido por este Tribunal de Juicio en fecha 07-05-2012 día hábil de despacho luego del permiso justificado y entre las limitaciones que tiene el tribunal de juicio mal pudiera aplicar lo establecido en el artículo 580 de la LOPNNA ya que lo acorde es aplicar tal como fue hecho lo previsto en el artículo 557 quedando fijado el juicio oral y privado en el lapso legal correspondiente fecha para la cual la Vindicta Pública tendrá la oportunidad directamente en la audiencia de juicio oral o antes de presentar el escrito acusatorio.

Es por ello, que este medio para asegurar los f.d.p., constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones que el asunto esta en etapa de juicio continuado no existiendo en lo absoluto retardo procesal. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente DATOS OMITIDOS identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo y Secuestro a medio de Transporte previsto en los artículos 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo y 7 de la Ley de Secuestro y Extorsión ambos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,

La Secretaria,

Abg. L.C.H.

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