Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001653

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C. (solo por este acto)

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Z.A..

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS,

DELITO: DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

Realizada como fue en fecha 15-05-2012 la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por la joven DATOS OMITIDOS, Cedula de Identidad Nº . y su defensa, en la causa que se sigue por el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

En fecha 30 de noviembre del año 2011 funcionarios de la Estación Policial Sucre, dejaron constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 9:30 horas del día encontrándose de servicio recibieron llamada radiofónica informando el operador que en la carrera 24 con calle 45 dentro del liceo bolivariano H.V.S. el director del referido plantel solicitaba apoyo por cuanto manifestó que había un adolescente que portaba un arma blanca en el referido plantel, la cual es elaborada de material metálico color plata con una empuñadura de color marrón y negro tipo puñal.

En esa misma fecha se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, la adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Un (01) Año y se le imponga a la adolescente up supra mencionada las obligaciones de: residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar su educación básica debiendo consignar constancia de inscripción y notas, prohibición de consumir sustancias alcohólicas, no portar ningún tipo de armas y no incurrir nuevamente en delito, no salir de su casa luego de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. Seguidamente se instruyó a la adolescente DATOS OMITIDOS, Cedula de Identidad Nº ., de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO

Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la adolescente DATOS OMITIDOS, Cedula de Identidad Nº ., de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN PROPUESTA por la Defensa y a la cual no se opuso el Fiscal, y suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) Año, e impone las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Mantenerse en una actividad laboral consignar constancia de trabajo cada 3 meses, 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.-acudir a un programa de rehabilitación para asistir a charlas por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5.- no portar ningún armas de fuego ni armas blancas y no incurrir nuevamente en ningún hecho punible; todo de conformidad con el Art. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley. Regístrese. Publíquese.

La Juez de Juicio.

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR