Decisión nº 393 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004005

ASUNTO : IP11-P-2009-004005

El Abogado A.J.M.M., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, el ciudadano: D.J.V.D., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 21-09-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.554.581, hijo de H.V. y N.D., residenciado Urbanización Las Margaritas, avenida Doña Emilia, vera 30, casa Nº 14, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 EN SU TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano D.J.V.D., que “En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales G.J.M.C. y Davimir Manzanarez Delgado, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad de Punto Fijo en la unidad radio patrullera P-289, específicamente a la altura de la Av. Ollarvides en la intersección de los 7 Tanques, en dirección hacia Punta Cardón, avistaron a un ciudadano que vestía bermuda jeans y franelilla de color blanco, y quien resultó ser el imputado D.J.V.D. quien en la misma dirección que la comisión policial, conducía una motocicleta marca Yamaha, modelo RXZ 135, sin placas y de color blanco y rayas rojas, el cual a observar a la unidad radio patrullera donde se trasladaban los funcionarios, dio vuelta en “u” en la intersección de los 7 Tanques, para tomar la vía opuesta que dirige hacia las Margaritas y Punto Fijo, intentando evadir a los funcionarios. En virtud de la conducta evasiva la cual fue asumida por el ciudadano antes descrito, los funcionarios policiales optaron por perseguirle encendiendo las luces de la patrulla y la sirena a fin de identificarse como funcionarios policiales, indicándolo de ese modo al imputado que se detuviera, haciendo éste caso omiso al llamado, por lo que los funcionarios tuvieron que darle alcance exigiéndole que se detuviera. De inmediato el funcionario G.J.M.C. inició una inspección corporal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole en su zona genital un objeto extraño el cual luego de haber sido revisado en el lugar, el funcionario G.J.M.C. logró verificar que dentro del mismo se encontraban la cantidad de treinta (30) envoltorios tipo cebollita de color blanco y siete (07) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, que tenían todos en su interior clorhidrato de cocaína tal como quedó establecido en la experticia química No. 9700-060- 565 de fecha 15/10/09, los cuales arrojaron un peso neto de seis coma ocho gramos (6.8 qrs.). Así mismo, en el bolsillo izquierdo de la bermuda, se le incautó la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1000,00) en monedas de diversa denominación y de curso legal, producto de la venta de la sustancia ilícita así como dos (02) teléfonos celulares.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en contra de D.J.V.D. en los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL, de fecha 2610912009, suscrita por los funcionarios policiales G.J.M.C., y Davimir Manzanarez Delgado, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, de la cual se desprende las circunstancia de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual incautaron al imputado la cantidad de treinta (30) envoltorios tipo cebollita de color blanco y siete (07) envoltorios tipo cebollita de color amarillo con un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 qrs.)

  2. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 26/09/2009, levantada como consecuencia de la incautación de las sustancias estupefacientes en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de las características de la sustancia ilícita incautada en los 37 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 11, 4 gramos.

  3. EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-565, de fecha 15/10/09, suscrita por las funcionarias Merlys Hernández y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.).

  4. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-565, de fecha 13/10/2009, suscrita por las funcionarias Merlys Hernández y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la identificación provisional de la evidencias incautada al imputado, constituida por treinta (30) envoltorios tipo cebollita de color blanco y siete (07) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, con un peso bruto de nueve coma nueve gramos (9,9 grs.), y que al ser abiertos contenían en su interior gránulos de color blanco con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.), y que al aplicarle el reactivo para cocaína clorhidrato resultó positiva su reacción.

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 834 de fecha 14110/2009, suscrita por los funcionarios A.E.P.M. y A.M.D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, practicada a la motocicleta donde se desplazaba el imputado al momento de ser alcanzado por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga.

  6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 625 de fecha 26/10/2009, suscrita por la funcionaria M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto FIJO, practicada al dinero incautado al imputado al momento de ser alcanzado por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga.

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/10/09, rendida y suscrita por el ciudadano G.J.M.C., titular de la cédula de identidad No. V.- 11.477.886, funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el imputado, de la cual se desprende entre otras cosas “Bueno eso era como a las 3:30 de la mañana me encontraba como jefe de comisión a bordo de la unidad radio patrullera N° P-289, conducida por el Distinguido Davimir Manzanarez, nos encontrábamos esperando la luz verde en el semáforo de los siete tanques con dirección hacia los elevados en la Avenida Ollarvides, fue cuando visualizamos aun motorizado que venía con dirección desde elevado hacia vía como a Punta Cardón, el motorizado al observar la unidad se noto un poco nervioso y procedió a dar la vuelta en U, con dirección hacia los elevados, por lo que pensamos que el ciudadano podía estar en posesión de algún elemento de interés criminalistico, procedimos a interceptarlo con la unidad, dándole alcance, identificándonos como funcionarios policial procedí a solicitarle al ciudadano que bajara de la unidad moto, mostrara sus manos, que se levantara la camisa y que mostrara todo lo que poseyera en sus bolsillos, el ciudadano sacó dos celulares y un dinero específicamente mil bolívares fuertes, seguidamente le realicé una inspección personal, parpándole en área genital un objeto, le pregunté que si poseía alguna prótesis y como dijo que no procedí a incautar a incautar lo que poseía, resultó ser un envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior la cantidad de treinta y siete envoltorios tipo cebollitas de material sintético, treinta de color blanco y siete de color amarillo, todas amarradas con hilo de color negro, contentivos en su interior de polvo de color blanco, igualmente le fueron incautadas cinco cadenas y una esclava que poseía, luego le leímos sus derechos y lo trasladamos hasta la zona policial, luego estando en el comando procedí a realizar llamada telefónica al 171, y pedí que me comunicaran con los funcionarios del SIPOL, a fines de que me dieran información sobre el vehículo y el ciudadano, manifestándome en primero momento que el motor del vehículo estaba solicitado por hurto, pero luego confirmaron que no, realicé las actas y puse el procedimiento a disposición del Ministerio Público, pero luego llamaron al comando del 171, pidiendo que llamara nuevamente al 171 Sipol, y cuando lo hice me informaron que efectivamente el motor estaba solicitada, pero ya para ese momento había entregado las actas, es todo”

    MEDIOS DE PRUEBAS

    A los fines de demostrar el hecho por el cual se acusa a D.J.V.D., el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto los medios de su obtención no media amenaza, coacción engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, se promueven los siguientes, a fin de demostrar con cada uno de ellos, la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, así:

    TESTIMONIALES

    DE LOS EXPERTOS

  8. Testimonio de la detective NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia química Nro. 9700-060-565 a la muestra correspondiente a la sustancia ilícita incautada en los envoltorios que se encontraban en poder de imputado escondidos en el bolsillo de la bermuda que vestía. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida experticia para determinar que la sustancia ilícita incautada al imputado era cocaína clorhidrato con un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.).

  9. Testimonio de la detective SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que levantó acta de inspección Nro. 9700-060-565, a la sustancia ilícita incautada en los envoltorios que se encontraban en poder de imputado. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida acta de inspección así como los procedimientos técnicos empleados para determinar que la sustancia ilícita incautada al imputado era cocaína clorhidrato con un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.).

  10. Testimonio de la detective MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón. Pertinente y necesaria por ser la Experta que levanto Acta de Inspección N° 9700-060-565, y experticia Química con los mismos números, a la sustancia ilícita incautada en los envoltorios que se encontraban en su poder. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida acta de inspección así como los procedimientos técnicos empleados para determinar que la sustancia ¡lícita incautada al imputado era cocaína clorhidrato con un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.).

  11. Testimonio de la funcionaria M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser la experta que practicó Experticia de Reconocimiento Legal No. 625 de fecha 26/10/2009 al dinero incautado al imputado al momento de ser alcanzad por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga. Con dicho testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los mecanismos técnicos empleados para determinar la existencia, autenticidad y características del dinero incautado.

  12. Testimonio del funcionario A.E.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser uno de los expertos que realizó Experticia de Reconocimiento Legal No. 834 de fecha 14/10/2009 a la motocicleta donde se desplazaba el imputado al momento de ser alcanzad por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga. Con dicho testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los mecanismos técnicos empleados para determinar la existencia y características del mencionado vehículo.

  13. Testimonio del funcionario A.M.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser uno de los expertos que realizó Experticia de Reconocimiento Legal No. 834 de fecha 14/10/2009 a la motocicleta donde se desplazaba el imputado al momento de ser alcanzad por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga. Con dicho testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los mecanismos técnicos empleados para determinar la existencia y características del mencionado vehículo.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

  14. Testimonio del funcionario G.J.M.C., adscrito a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita así como el dinero. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.

  15. Testimonio del funcionario DAVIMIR MANZANAREZ DELGADO, adscrito a la Zona Policial No.

    02 de la Policía del Estado Falcón. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al imputado a quien se le incautó la sustancia ilícita así como el dinero. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.

    DOCUMENTALES

    Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:

  16. Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 26-09-2009, suscrita por los funcionarios policiales G.J.M.C., y Davimir Manzanarez Delgado, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual incautaron al imputado la cantidad de 37 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso neto de coma ocho gramos (6,8 grs)

  17. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-565, de fecha 24/09/2009, suscrita por las funcionarias Merlys Hernández y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es pertinente y Necesaria, en virtud de que la misma demuestra que la sustancia incautada en poder del imputado, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de seis coma ocho gramos (6.8 grs.).

  18. Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-565, de fecha 13/10/2009, suscrita por las funcionarias Merlys Hernández y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria, dicha acta expresa la identificación provisional de la evidencias incautada al imputado, constituida por treinta (30) envoltorios tipo cebollita de color blanco y siete (07) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, con un peso bruto de nueve coma nueve gramos (9,9 grs.), y que al ser abiertos contenían en su interior gránulos de color blanco con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de seis coma ocho gramos (6.8 gj, y que al aplicarle el reactivo para cocaína clorhidrato resultó positiva su reacción.

  19. Para su exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 834 de fecha 14-10-2009, suscrita por los funcionarios A.E.P.M. y A.M.D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la SubDelegación de Punto Fijo. Pertinente y necesario por cuanto de la misma se refleja la existencia de la motocicleta donde se desplazaba el imputado al momento de ser alcanzad por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga.

  20. Para su exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 625 de fecha 26-10-2009, suscrita por la funcionaria M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Pertinente y necesario por cuanto de la misma se refleja la existencia y autenticidad del dinero incautado al imputado al momento de ser alcanzado por los funcionarios policiales para posteriormente incautarle la droga.

SEGUNDO

El Abogado L.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.J.V.D., en la audiencia oral EXPUSO: “en este acto ratifico en todas y cada una de sus parte el escrito de promoción de testigos presentado por ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2009, y que cursa en el asunto al folio 98, indicando su necesidad y pertinencia de las mismas, igualmente me acojo al principio de la comunidad de las Pruebas, es todo”.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano D.J.V.D., “En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales G.J.M.C. y Davimir Manzanarez Delgado, adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad de Punto Fijo en la unidad radio patrullera P-289, específicamente a la altura de la Av. Ollarvides en la intersección de los 7 Tanques, en dirección hacia Punta Cardón, avistaron a un ciudadano que vestía bermuda jeans y franelilla de color blanco, y quien resultó ser el imputado D.J.V.D. quien en la misma dirección que la comisión policial, conducía una motocicleta marca Yamaha, modelo RXZ 135, sin placas y de color blanco y rayas rojas, el cual a observar a la unidad radio patrullera donde se trasladaban los funcionarios, dio vuelta en “u” en la intersección de los 7 Tanques, para tomar la vía opuesta que dirige hacia las Margaritas y Punto Fijo, intentando evadir a los funcionarios. En virtud de la conducta evasiva la cual fue asumida por el ciudadano antes descrito, los funcionarios policiales optaron por perseguirle encendiendo las luces de la patrulla y la sirena a fin de identificarse como funcionarios policiales, indicándolo de ese modo al imputado que se detuviera, haciendo éste caso omiso al llamado, por lo que los funcionarios tuvieron que darle alcance exigiéndole que se detuviera. De inmediato el funcionario G.J.M.C. inició una inspección corporal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole en su zona genital un objeto extraño el cual luego de haber sido revisado en el lugar, el funcionario G.J.M.C. logró verificar que dentro del mismo se encontraban la cantidad de treinta (30) envoltorios tipo cebollita de color blanco y siete (07) envoltorios tipo cebollita de color amarillo, que tenían todos en su interior clorhidrato de cocaína tal como quedó establecido en la experticia química No. 9700-060- 565 de fecha 15/10/09, los cuales arrojaron un peso neto de seis coma ocho gramos (6.8 qrs.). Así mismo, en el bolsillo izquierdo de la bermuda, se le incautó la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1000,00) en monedas de diversa denominación y de curso legal, producto de la venta de la sustancia ilícita así como dos (02) teléfonos celulares.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado A.J.M.M., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano D.J.V.D., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 21-09-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.554.581, hijo de H.V. y N.D., residenciado Urbanización Las Margaritas, avenida Doña Emilia, vera 30, casa Nº 14, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 EN SU TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano D.J.V.D., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99, que tipifica el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 EN SU TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano D.J.V.D., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 21-09-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.554.581, hijo de H.V. y N.D., residenciado Urbanización Las Margaritas, avenida Doña Emilia, vera 30, casa Nº 14, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 EN SU TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado A.J.M.M., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano D.J.V.D., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 21-09-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.554.581, hijo de H.V. y N.D., residenciado Urbanización Las Margaritas, avenida Doña Emilia, vera 30, casa Nº 14, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 EN SU TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLIC, al ciudadano D.J.V.D., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 21-09-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.554.581, hijo de H.V. y N.D., residenciado Urbanización Las Margaritas, avenida Doña Emilia, vera 30, casa Nº 14, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 EN SU TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. D.R.S.

Secretaria.

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