Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005373

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-005373.-

Visto que en la Audiencia de Apertura a juicio oral y público, se consigna Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano EDWART J.C.R., C.I Nº 20.322.289, efectuada esta por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., donde se señala que el referido ciudadano falleció el día 29-06-2012, Acta Nº 1945, consignando copia fotostática de Certificado del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., la cual se consigna en la audiencia.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano EDWART J.C.R., C.I Nº 20.322.289, por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDWART J.C.R., C.I Nº 20.322.289, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 1945 suscrita por La Registradora Civil del Hospital A.M.P., de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 29/06/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA,

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