Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001584

ASUNTO : IP11-P-2004-001584

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe Abg. J.L.S.R., fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado L.M.C., según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-S-2004-001584, y pasa de seguidas a motivar la sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. V.M.V., quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL QUE PUBLICA: ABG. J.L.S.R.

FISCAL 15º DEL MP: ABG. J.L.C.

SECRETARIA: ABG. Y.D.U.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA.

VÍCTIMA: Y.E.C..

IMPUTADO: P.J.D.A..

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 25-12-03, en virtud de denuncia signada con el No. 506, presentada por la víctima Y.E.C., en la cual manifiesta que: “…el día de hoy me encontraba en mi casa con mis hijos, y llegó el ciudadano P.J.D., residenciado en la dirección antes mencionada quien era mi concubino y prendió el equipo de sonido a alto volumen y yo le dije que le bajara volumen para que los niños no se fueran a despertar y este se tornó agresivo, y me estaba ahorcando y después me llegue hasta el seguro de Punto Fijo y al ser vista por el médico de guardia me apreció politraumatismo generalizado, traumatismo a nivel del hombro derecho, excoriaciones traumatismo en región craneal y región cervical, es todo….”.-

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:

“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

Ahora bien, este Tribunal observa que en efecto se desprende de autos la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el cual contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable para el tiempo de la prescripción, lo contenido en el artículo 37 eiusdem, es decir dos (02) años de prisión, por lo que en consecuencia se determina que el lapso para que opere la prescripción es de: Tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 25-12-2003, por lo que se evidencia que han transcurrido, hasta la fecha de la audiencia preliminar en la cual se dictó la decisión, seis (06) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, lapso este superior al exigido en la up- supra mencionada norma para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que exista algún acto interruptivo de ella, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 iusdem, y atendiendo lo regulado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano P.J.D.A., en perjuicio de la Ciudadana Y.E.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U.

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