Decisión nº 1456 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoRevisa La Medida Cautelar De Privación Judicial Pr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005335

ASUNTO : IP11-P-2010-005335

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 18 de junio de 2012 escrito de descargo, por parte de la defensora Publica D.J., en su condición de defensora del ciudadano imputado D.E.G., a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por el Presunto delito de Homicidio Calificado, con Alevosía, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F., mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control se le revise al imputado de autos, la medida Privativa de Libertad que pesa en su contray se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de Privación a la Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que variaron las circunstancias de la medida privativa, alegando el principio de presunción de inocencia y del derecho de la persona a ser juzgada en libertad, principio del debido proceso, proporcionalidad y magnitud del daño causado, en tal sentido este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de octubre de 2010, le fue decretada Orden de Aprehensión al Imputado D.E.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F..

En fecha 22 de Febrero de 2012, se celebra audiencia de imputacion del ciudadano D.E.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F., siéndole decretada en dicha audiencia la Medida Privativa de Libertad.

En fecha 9 de Abril de 2012, el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra del acusado ciudadano D.E.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Considera este Tribunal que ciertamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares, en este caso, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá, aun de oficio, por otras menos gravosas.

Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 243 del COPP, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio público presentó acusación en contra del ciudadano imputado de autos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º.

La solicitud del defensor del Acusado se circunscribe a señalar los principio de presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en libertad, el principio de proporcionalidad y la magnitud del daño causado, previstos en los artículos 23, 26, 44, y 49 Constitucionales y 8, 9, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, dándonos una m.d.T. y Cinco (35) Años, aplicando la media del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Diecisiete (17) años de prisión, lo que constituye una presunción legal de peligro de fuga, debido a la pena que pudiese llegar a imponérsele al imputado de autos.

Igualmente el delito por el cual fue acusado el imputado de autos, se trata de HOMICIDIO CALIFICADO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F., en donde el daño causado, es precisamente uno de los derechos tutelados por la Ley, que tiene mas relevancia, como lo es el derecho a la vida.

De manera que este Tribunal verifica que con la presentación del Escrito acusatorio Fiscal, en contra del imputado D.E.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, no solamente se aumenta el peligro de fuga, y obstaculización de la Justicia, sino que las circunstancias que dieron origen a la medida Privativa de Libertad, no varían sino que enervan la necesidad de mantenerla, para garantizar las resultas del proceso, por cuanto es un delito grave, donde la Victima E.D.C.F., perdió lo mas preciado del ser humano, como lo es la vida .

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad, al acusado D.E.G.. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida y en su defecto SE NIEGA la solicitud realizada por la defensora Publica Abogada D.J., actuando con el carácter de defensora del acusado D.E.G.. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado D.E.G., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-08-1974, titular de la cedula de identidad numero V-15.237.793, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F.V., actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la mencionada medida, no han variado. Todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012), en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. L.L..

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