Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000193

ASUNTO : NP01-D-2010-000193

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala, referente a que se constituye el Tribunal de manera unipersonal a los fines de juzgar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.B., en virtud de la aplicación del Tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la solicitud realizada por el acusado y su defensa, lo cual se hace previas las consideraciones siguientes.

En aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

(…).

(…)

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. En este mismo orden de ideas, la misma Sala en Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) estableció, que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso se observa de las actas, que efectivamente esta sería la Sexta oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los ciudadanos llamados a fungir como jueces Escabinos seleccionados en el Sorteo Extraordinario respectivo, verificándose del respectivo cuaderno separado de escabinos, que en mas de dos oportunidades se han citado efectivamente a los escabinos E.V. y M.B.. De igual manera, consta en Acta de fecha 08 de Febrero de 2011, que la Defensora ABG. MIGDALYS BRITO, conjuntamente con su representado IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron expresamente su deseo de ser juzgados por un Tribunal constituido de manera Unipersonal, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, y obediente al Principio de Uniformidad de criterios que deben mantener los tribunales de instancia con las Decisiones de nuestro M.T., y aplicando el contenido consagrado en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; declaro Con Lugar la solicitud hecha por el Defensor conjuntamente con los acusados de autos, y en consecuencia, se acuerda que sean Juzgados por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, por lo que se fijo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada en sala, por la Defensora Pública Primera Especializado en la Sección Penal de Adolescente, ABG. MIGDALYS BRITO, conjuntamente con su representado, los acusado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda que el referido acusado sea Juzgados por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, fijándose la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Todo en armonía con lo establecido en el artículo 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal penal, artículos 8, 12,13, 14, 537, 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando lo decidido. Diaricese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE

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