Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSe Admite El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de Diciembre 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2838-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 14-7-2014, por el ciudadano Domingo de la C.G.V., en su carácter de víctima, debidamente asistido por la Abg. L.E.J.P., contra la decisión dictada el 3-7-2014, por la Juez 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. B.Y.O., mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud que fue interpuesta por la víctima en fecha 2-7-2014, en el asunto penal Nº 1C-1123-10, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem, toda vez que a pesar que el Ciudadano Domingo de la C.G.V., no indicó que actuaba en nombre y representación de la Empresa Agropecuaria Gobeca C.A, víctima en este asunto, éste es el Presidente de la referida empresa, y como lo indica la cláusula Décimo Primera del Acta Constitutiva del Registro de Comercio de esta compañía, inserta al folio 266 al 269 del cuaderno de apelación, está facultado legalmente para actuar en cualquier juicio en su nombre y representación, de allí que se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 424 encabezamiento del texto adjetivo penal. Ahora bien, se evidencia que el recurrente no fundamentó legalmente la apelación, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 439, ibidem, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

E.E.C..

LA JUEZA,

N.M.R.R..

LA JUEZA,

Y.B.A..

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/NMRR/YBA/RT/jlsr.-

Causa N° 1Aa-2838-14

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