Decisión nº PJ0062012000740 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000648

ASUNTO : IP11-P-2006-000648

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano W.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.684, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

V. como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de F. avala los trabajos y estudios realizados por el penado W.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.684, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de julio del añ0 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: M.O., representante del Poder Judicial-, R.F. -Director del Internado Judicial de F., B.G. –Unidad de Trabajo Social-, y M.V. –Jefe de Unidad de Educación-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ARTESANO, ESTUDIOS, y DEPORTE abarcando ese periodo de 7348 horas.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. B.G. en su condición de trabajadora social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado W.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.684, laboró en el Internado Judicial de F. por un lapso de Siete mil trescientas cuarenta y ocho (7348 horas) que convertidos en días arroja un total de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el ordinal 3° del articulo 84 y 74 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano U.A.D.D. (occiso), actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado W.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.684, consistente en UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de F., todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

N. a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 10 días del mes de diciembre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado F., Extensión Punto Fijo.

A.. Elda Lorena Valecillos M

Jueza de Ejecución

Abg. Jorge González

Secretario.-

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