Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002971

ASUNTO : BP01-P-2007-002971

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ; a favor de los entonces imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS tipificado en el artículo 357 del Código Penal en agravio del Transporte y Comunicaciones Públicas; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19-07-2007, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada el funcionario Inspector (PA) O.P., adscrito a la Policía del Estado – Zona Policial Nº 3, se encontraba en labores de patrullaje Punto Pie por el Municipio San J.d.C., Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios Sargento Mayor C.D. y Cabo Primero HISTERLY PEREZ, cuando se desplazaban específicamente por la carretera de la costa a la altura del sector palo sano, lograron avistar a un grupo de personas que al notar la presencia de la comisión policial, la gran mayoría de las personas se alejaron del lugar, lugar donde se logro la retención de dos personas uno con vestimenta con una franela de color azul y short verde de cuadrito, a quien se le encontró en su poder; una pieza de metal de la denominada biga doble t, con cabillas puntiagudas entrelazadas en la partes superior adheridas con puntos de soldaduras, y el otro con la vestimenta de una franela de color anaranjada y bermuda de color azul, quien tenia agarrado en sus manos, un cordel de color beige, con un aproximado de cinco (5) metros aproximadamente mas o menos, la cual estaba atada en dicha pieza de metal dicho objeto lo utilizaron en la carretera para pinchar los neumáticos de los vehículos de carga para a i originar los accidentes de los vehículos, para el saqueo o robo e la mercancía transportada. Por tal motivo la comisión practico la aprehensión formal de los adolescentes, a quienes le fueron leídos sus derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acto seguido procedieron a trasladarlos a los adolescente al comando identificando a quien se le incauto la pieza de metal quedo plenamente identificado como J.G.C.A., de 17 años de edad y el otro quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 13 de Noviembre de 2007 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor de los entonces imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS tipificado en el artículo 357 del Código Penal en agravio del Transporte y Comunicaciones Públicas.

Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor del mentada joven.

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.

En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 13 de Noviembre de 2007 que ha lugar la solicitud de sobreseimiento provisional y desde esa fecha a la actual es decir al 25 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida a favor de los entonces imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS tipificado en el artículo 357 del Código Penal en agravio del Transporte y Comunicaciones Públicas y pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los entonces imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS tipificado en el artículo 357 del Código Penal en agravio del Transporte y Comunicaciones Públicas; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

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