Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Libia Rosas Moreno |
Procedimiento | Declaratoria De Adolescente En Rebeldia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004410
ASUNTO : BP01-P-2007-004410
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal previamente observa:
En fecha 24 de Octubre de 2007 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, la cual impuso al imputado de marras la medida de presentación cada quince (15) días por ante este tribunal.
Del Sistema Iuris 2000 se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDAno ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, aunado no consta en autos las resultas de la boleta de notificación librada a su persona en virtud del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público Especializado.
En razón a las actuaciones descritas estima este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar en REBELDIA al mentado imputado, ante la presunción de no querer someterse al proceso iniciado en su contra, es por ello que se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello al Instituto Autónomo de Policía Municipal Urbaneja de este Estado quienes deberán citarlo para que comparezca a este Tribunal donde es requerido todo conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello al Instituto Autónomo de Policía Municipal Urbaneja de este Estado quienes deberán citarlo para que comparezca a este Tribunal donde es requerido todo conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo conforme el articulo 617 Euisdem. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABG. L.R.M.
LA SECRETARIA,
ABOG A.B.