Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004252

ASUNTO : BP01-P-2005-004252

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA este tribunal previamente observa:

PRIMERO

En fecha 03 de Octubre de 2005 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, la cual impuso al imputado de marras la medida de presentación cada TREINTA (30) días por ante este tribunal.

SEGUNDO

Del Sistema Iuris 2000 se desprende que los mentados imputados no han cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, aunado no consta en autos las resultas de la boleta de notificación librada a sus persona en virtud del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público Especializado, lo que hace presumir que las mismas no se han practicado personalmente por cuanto su dirección resulta insuficiente, y los números de teléfonos suministrados no responden al llamado.

En razón a las actuaciones descritas, se desprende que los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no se han sometido a la prosecución del proceso toda vez que no han cumplido con las obligaciones periódicas de presentaciones lo que conlleva a una revocatoria de dicha medida, por ello estima este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar a los mentados imputados en REBELDIA y ordena la UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello al Instituto Autónomo de Policía de este Estado Zona Policial Nº 02 adscrita a la Comisaría J.A.S. quien deberá citarlo para que comparezca a este Tribunal donde es requerido todo conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA EN REBELDIA a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello al Instituto Autónomo de Policía de este Estado Zona Policial Nº 02 adscrita a la Comisaría J.A.S. quienes deberán citarlo para que comparezca a este Tribunal donde es requerido todo conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo conforme el articulo 617 Euisdem. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG A.B.

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