Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000065

ASUNTO : BP01-D-2009-000065

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal previamente observa:

PRIMERO

En fecha 31 de Enero de 2009 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, la cual impuso al imputado de marras la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal (c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente.

SEGUNDO

Que en fecha 09 de Junio de 2009 este Tribunal mediante recibió escrito acusatorio fiscal en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 45 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos J.R. y G.M..

TERCERO

Del Sistema Iuris 2000 se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDAno ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, aunado a ello la dirección aportada a este Tribunal es insuficiente lo que dificulta practicar su notificación personal.

De acuerdo a lo descrito el Tribunal observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA está incumpliendo con la obligación impuesta por el tribunal denotando con ello una conducta contumaz de no querer someterse a proceso iniciado en su contra por estar en conflicto con la ley penal; de allí que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho declararlo en REBELDIA y consecuencialmente se ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello a la Policía Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Sotillo de este Estado quien deberá citarlo y ordenar su comparecencia a este Tribunal; todo conforme el articulo 617 Euisdem,

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello a la Policía Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Sotillo de este Estado quien deberá citarlo y ordenar su comparecencia a este Tribunal, quien deberá citarlo y ordenar su comparecencia a este Tribunal; todo conforme el articulo 617 Euisdem. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG A.B.

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