Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000392

ASUNTO : BP01-D-2008-000392

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal previamente observa:

PRIMERO

En fecha 01 de Julio de 2008 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, la cual impuso al imputado de marras la medida de Prestación de Fianza Personal.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de Julio de 2008 este Tribunal mediante auto acordó la sustitución de la medida cautelar en comento, por la obligación de presentarse cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse de este Estado sin la autorización judicial.

TERCERO

Del Sistema Iuris 2000 se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, aunado a ello la dirección aportada a este Tribunal hace difícil su ubicación por ser insuficiente, de allí que no haya comparecido al requerimiento del tribunal.

De acuerdo a lo descrito el Tribunal observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA con su actitud está denotando una conducta contumaz de no querer someterse al proceso, razón por la cual debe ser declarado en REBELDIA y consecuencialmente se ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien deberá citarlo y ordenar su comparecencia a este Tribunal; todo conforme el articulo 617 Euisdem,

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente ordena su UBICACIÓN INMEDIATA comisionado para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien deberá citarlo y ordenar su comparecencia a este Tribunal; todo conforme el articulo 617 Euisdem. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG A.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR