Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Camacho
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000318

ASUNTO : IP11-P-2009-000318

AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión del computo de pena en el presente asunto seguido en contra de la penada C.C.M.D.A., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.637.551, de 53 años de edad, nacida en fecha 28-09-55, de estado civil Casada de profesión u oficio Del Hogar, hija de C.d.M. y Teobilo Medina, natural de Cabure, Estado Falcón, residenciada en el Sector S.R., Calle Principal, Callejón Palencia, Casa S/Nº, de color Rosado con beige y Portón plateado a una cuadra, detrás de la Iglesia Orientación Divina, Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS Y EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha 06-04-2009 y publicada en fecha 13-04-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 16-04-2009.

Ahora bien, la mencionada penada opta por la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador de seguidas a verificar mediante el presente auto motivado, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados para el eventual otorgamiento de tal gracia post- condena.

A tal efecto;

- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 16 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en contra de la penada C.C.M.D.A., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.637.551, de 53 años de edad, nacida en fecha 28-09-55, de estado civil Casada de profesión u oficio Del Hogar, hija de C.d.M. y Teobilo Medina, natural de Cabure, Estado Falcón, residenciada en el Sector S.R., Calle Principal, Callejón Palencia, Casa S/Nº, de color Rosado con beige y Portón plateado a una cuadra, detrás de la Iglesia Orientación Divina, Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y el Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 14 de Diciembre de 2010 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Director (a) de la Comunidad Penitenciaria: A.J., Supervisor Integral : Lic. Angimar Chirinos. Coord. Clasif. At Integral (a): R.P., Representante Equipo Técnico: S.V. y Coordinador de Control Penal: Abg. L.V. en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por éste solicitado.

- A su vez, se evidencia del contenido de actas, que la penada de marras, fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión y sobre la base de que la penada fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que la penada C.C.M.D.A., puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador.

-Cursa en la presente causa, constancia efectuada por el ciudadano J.R.C., titular de la cédula de identidad N° 9.804.336, en su condición de propietario de la arepera y RESTAURANTE CHEPITA, ubicada en el Mercado Municipal de Punto Fijo. Estado Falcón. Municipio Carirubana de la cual se evidencia que la penada se desempeñará como Ayudante de Cocina, devengando un sueldo de Un Mil Cuatrocientos (1.400;°°) Bolívares Fuertes mensuales, con un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m

- De lo anteriormente expuesto puede verificarse que la penada de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada: C.C.M.D.A., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.637.551, de 53 años de edad, nacida en fecha 28-09-55, de estado civil Casada de profesión u oficio Del Hogar, hija de C.d.M. y Teobilo Medina, natural de Cabure, Estado Falcón, residenciada en el Sector S.R., Calle Principal, Callejón Palencia, Casa S/Nº, de color Rosado con beige y Portón plateado a una cuadra, detrás de la Iglesia Orientación Divina, Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y el Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.

.

- . Se condena igualmente a al acusada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por un (01) Año y seis (06) meses, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha el hoy beneficiado deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. - Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, para lo cual deberá suscribir periódicamente un libro de presentaciones en la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  2. - No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.

  3. - Prohibición de Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.

  4. -Prohibición consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. - Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro.

  6. - Presentarse por ante su Delegado de Prueba cada vez que así sea requerido por éste, hasta la total culminación del régimen de prueba aquí concedido.

  7. - Evitar Reincidencia delictiva

Se le exhorta así mismo al penado que si de cualquier forma incumpliera alguna de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, a los fines de que designe un delegado de Prueba al mencionado penado, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte del penado de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto que es por un (01) Año y seis (06) meses y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

Se ordena la imposición personal del presente auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a la penada C.C.M.D.A., en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual se hará con la lectura integra del auto, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes, y al penado de marras. Cúmplase.

JUEZ UNICO DE EJECUCION

ABG. J.C.B.

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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