Decisión nº PJ0062012000729 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoComputo De La Pena Por Redención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005495

ASUNTO : IP11-P-2009-005495

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado I.M.J.E., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20. 552.480, nacido en fecha 05-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, H.M.L.E., residenciado en el Sector Libertador, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión, por la comisión del Delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 y 83-3 del Código Penal, por medio de sentencia dictada en audiencia de juicio oral y publico, de fecha 10 de marzo del año 2010, por el Tribunal Segundo en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 08 de junio del año 2012, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado I.M.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 20. 552.480, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 30 Diciembre de 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 31 Diciembre de 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 28 de septiembre del año 2011, fecha en la que le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y en fecha 25 de marzo del año 2010, se realizo AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, C. efectivamente su pena el día 18 de julio del año 2013, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses quince (15) Días de la pena de Dos Años (02) y Diez (10) meses. TIEMPO CUMPLIDO

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Once (11) Meses y Diez (10) Días, de la pena de Dos (02) Años Y Diez (10) Meses de prisión impuesta; TIEMPO CUMPLIDO.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, de la pena de Dos (02) Años Y Diez (10) Meses de prisión impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.

Así mismo la penada I.M., podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15), D., TIEMPO CUMPLIDO.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado I.M.J.E., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20. 552.480, nacido en fecha 05-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, H.M.L.E., residenciado en el Sector Libertador, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión, por la comisión del Delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 y 83-3 del Código Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado I.M.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 20. 552.480, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar a la ciudadana I.M.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 20. 552.480 de la presente resolución. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado I.M.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 20. 552.480.

N. a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de diciembre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

A.. Elda Lorena Valecillos M

Jueza de Ejecución

Abg. Jorge González

Secretario.-

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