Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000948

ASUNTO : IP11-P-2007-000948

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACORDÓ LA LIBERTAD

En fecha 14 de Julio de 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano M.J.S.A..

Para la época el Tribunal estaba presidido por la Juez Abg. M.C.H., efectuándose la audiencia oral respectiva sin que se publicara la resolución respectiva.

Ahora bien, encontrándose la presente causa aún en este Despacho sin la resolución respectiva, procede este Tribunal a efectuar la publicación del auto correspondiente, en los siguientes términos:

Se observa del acta de la audiencia oral que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, celebrada en fecha 14 de Julio de 2008, solicitó la libertad del ciudadano M.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.662.179, residenciado en el sector Universitario, calle A.P., casa Nro. 15-3, de color Amarilla, al lado de las residencias Ramiro, Punto Fijo Estado Falcón y le Tribunal acordó tal solicitud.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, que las mismas corresponden al régimen procesal transitorio, correspondientes al año 1999, y que dicha aprehensión ya se había materializado.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, se ha establecido que la solicitud de aprehensión que pesa sobre el procesado M.J.S.A., ya se materializó y dichas actuaciones corresponden al régimen procesal transitorio, por lo cual las mismas deben ser remitidas a la fiscalía de transición.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano M.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.662.179, residenciado en el sector Universitario, calle A.P., casa Nro. 15-3, de color Amarilla, al lado de las residencias Ramiro, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordenó librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. R.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR