Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvalina Rivas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000140

ASUNTO : IP11-P-2009-000140

AUTO ACORDANDO L.I.

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía, DESUR FALCÓN, CAP. F.F.B., Oficio N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SO-NRO.1463, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: PEROZO PEÑA D.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 13.106.815 de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Constructor, natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en el sector Universitario, J.L.C. 2, casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…quien nos informó que el ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, POR EL DELITO DE COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SEGÚN TG 1878 DE FECHA 17-02-1997, OFICIO Nº 1720-221 DEL 24/01/1997…”

De la revisión al sistema IURIS2000 se puede observar que en resolución de fecha 23 de enero de 2009, en el asunto signado como IP11-P-2009-000140, seguido contra el ciudadano antes mencionado no posee orden de aprehensión pendiente tal y como se desprende del contenido de la lectura del Acta Policial N° 017-09, levantada por ante la Guardia Nacional, en fecha 21-01-2009, a través de la cual colocan a disposición de este Tribunal antes identificado, según la cual se encuentra solicitado por el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 17-02-1997, de parte del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., le otorgó LA L.P.S.R..

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.e.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional a los ciudadanos PEROZO PEÑA D.D.J., anteriormente identificado y ordena librar los oficios correspondientes a fin de ser así excluido del sistema SIPOL, ordenando dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía, DESUR FALCÓN. Así se decide..

La Jueza Segunda de Control.

Abg. E.R.

El Secretario.

ABG. G.C.

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº IP11-P-2009-000140

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