Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000259

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio 04 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de sala E.A., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente en el cual fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 6.4 gramos y un peso neto de 4.4 gramos de COCAINA. Consigno a efectos videndi en original la Prueba de Orientación. En virtud, de lo expuesto solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida Prisión Preventiva de Libertad. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, , si voy a declarar, eso era mió de mi consumo no quería decir nada porque mi mama me va a pegar. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MP, quien NO realiza preguntas. Se le cede la palabra a la defensa, quien NO realiza preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Y EXPONE: la defensa privada rechaza y contradice la imputación por parte de la Fiscalia, haciendo mención al art 141 y solicito se le decrete una medida menos gravosa en virtud de que mi defendido se declaro consumidor, le sea otorgada una medida de Detención Domiciliaria, solicito copias. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas , por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para IDENTIDAD OMITIDA, , SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal para, IDENTIDAD OMITIDA, ,por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 6.4 gramos y un peso neto de 4.4 gramos de COCAINA CUARTO :se acuerda la práctica de los exámenes psicológica y social en el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., ofíciese. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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