Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-002956

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L. bajo el N° 184, folio 93 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en los errores materiales, al asentarse el año de nacimiento como “1991” siendo lo correcto “1992”, como también en el año de presentación al asentarse “1992” siendo lo correcto “1993”, asimismo se asentó el número de cédula de identidad del padre como “9.508.518” siendo lo correcto “9.608.618” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales, al asentarse el año de nacimiento como “1991” siendo lo correcto “1992”, como también en el año de presentación al asentarse “1992” siendo lo correcto “1993”, asimismo se asentó el número de cédula de identidad del padre como “9.508.518” siendo lo correcto “9.608.618”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual sucesivamente deberá aparecer el año de nacimiento como “1992”, el año de presentación como “1993” y el número de cédula de identidad del padre como “9.608.618”, Partida ésta asentada bajo el N° 184, folio 93 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L. en el año 1993. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Septiembre de 2005..Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

LA SECRETARIA,

Dra. L.L.

LL/William

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