Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteNora Zumaya Valera Hernández
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002503

Por auto dictado en fecha 20 de Julio de 2005, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 2287 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales al omitir primero, el número de Cédula de Identidad de la madre, debiéndose asentar “…N° V-14.293.372”, y segundo, los datos personales del padre los cuales son, J.C.A., titular de la CI: V-14.760.686, de estado Civil Casado, de profesión Agricultor, y domiciliado en la misma dirección, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados, efectivamente dejó de asentarse el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña, y de los datos personales del padre, haciéndose necesaria la rectificación requerida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debiéndose asentar el número de Cédula de Identidad de la Madre, y lo datos personales del padre, lo cual deberá aparecer en lo sucesivo, primero “V-14.293.372”, y segundo J.C.A., titular de la CI: V-14.760.686, de estado Civil Casado, de profesión Agricultor, y domiciliado en la misma dirección; Partida ésta asentada bajo el N° 2287 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2004. Rectifíquese partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil, ambos del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2° de Agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA,

Dra. N.Z.V.H..

NZVH/LUIS J Abog. O.D..

Rectificación Partida.

El Juez

Abg. Nora Zumaya Valera Hernández

El Secretario

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