Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001271

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ actuando en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los adolescentes actuando en representación de sus sobrinos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, quienes son hijos de los hoy de cujus ciudadanos P.G.S.M., y N.M.A. de SABINO, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de (31) folios útil.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, oficiar al departamento de sobrevivientes de la Institución Saludanz, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho las prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio, dejadas por la hoy De Cujus: Ciudadana N.M.A. de SABINO, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.214.661, asimismo se autoriza a la Ciudadana L.J.A.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.897.659, en su condición de tía materna de los mencionados adolescentes, a los fines de que retire los cheques a nombre de éste Tribunal, por ante dicho organismo. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

ADJ/Mary C.-

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