Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001560

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDADOMITIDA IDENTIDADOMITIDA. IDENTIDADOMITIDAIDENTIDADOMITIDA.. IDENTIDADOMITIDA..IDENTIDADOMITIDA.. IDENTIDADOMITIDA..IDENTIDADOMITIDA.. IDENTIDADOMITIDA. FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.S..

DEFENSA PRIVADA: N.D.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS

El día 18 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADOMITIDA IDENTIDA DOMITIDA. IDENTIDADOMITIDAIDENTIDADOMITIDA.. IDENTIDADOMITIDA..IDENTIDADOMITIDA.. IDENTIDADOMITIDA..IDENTIDADOMITIDA.. en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADOMITIDA IDENTIDA DOMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA..IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de las vías Publicas previstos y sancionado en los artículos 218, y 357 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) y e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada (15) días y solo con respecto a los jóvenes que no estudian en la Unidad Educativa Escuela Técnica la Carucieña prohibición de acercarse a la mencionada Institución Educativa.

Ahora bien, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDA DOMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA.. IDENTIDAD OMITIDA..IDENTIDAD OMITIDA investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo Declarar. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo Declarar seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar.

Por su parte la Defensa privada manifestó la defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que la medida de presentación sea cada 30 días, solicita que la medida de prohibición de acercarse a esa unidad educativa sea solo para IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA PASTOR por cuanto los mismos no estudian en esa institución y los otros si.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial de fecha 15-11-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial “La Carucieña”, quienes manifiestan que ese mismo día a eso de 03:45pm recibimos llamada radiofónica de parte de la Central de comunicación de la estación policial la Carucieña donde nos informan que hay un grupo de estudiantes y los mismos se encontraban en los alrededores y en la parte diagonal de La Unidad Educativa Escuela Técnica la Carucieña, lanzando objetos contundentes (piedras) hacia las instalaciones internas y externas de ese centro educativo, donde causaron daños al portón principal, al llegar al sitio observamos a un grupo de ciudadanos entre ellos estudiantes con franela de color beige y color azul e igualmente personal civil lanzando objetos contundentes piedras a dicha unidad educativa, estos estudiantes al ver la comisión policial, emprendieron la huida en veloz carrera, razón por la cual empezó una persecución punto a pie dándole captura a nueve (09) de ellos a pocos metros del sitio ocho estudiantes manifiestan ser adolescentes y uno mayor de edad. Por lo que se procede a la aprehensión de cuatro estudiantes, quedando identificados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, todos menores de edad y al realizarles la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico por lo que se procedió a aprehenderlos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de las vías Publicas previstos y sancionado en los artículos 218, y 357 del Código Penal respectivamente, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue al llegar al sitio observamos a un grupo de ciudadanos entre ellos estudiantes con franela de color beige y color azul e igualmente personal civil lanzando objetos contundentes piedras a dicha unidad educativa, estos estudiantes al ver la comisión policial, emprendieron la huida en veloz carrera, razón por la cual empezó una persecución punto a pie dándole captura a nueve (09) de ellos, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,, identificados ut supra, aceptando el tribunal la precalificación jurídica de Resistencia a la Autoridad y Obstaculización de las vías Publicas, previsto en los artículos 218 y 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la misma ley, es decir Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal y sólo para los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Escuela Técnica la Carucieña Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. G.S. La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR