Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoAudiencia Imposición Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO SEMI-LIBERTAD

POR L.A.

Causa Nº 462-07

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: Y.M. (A)

DEFENSA PÚBLICA: ANNERYS AVILES (N° 1)

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en esta misma fecha se sustituyó la medida de Semi Libertad a la que estaba sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por la de L.A., a quien se le sigue causa con la nomenclatura 462-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero

En sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 31 de Octubre de 2007, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y L.A., por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.A.P..

Segundo

En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 462-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 104 y 105 de la pieza Nº 4).

Tercero

En Audiencia del 14-01-2008, se impuso al sancionado de autos de la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, estableciéndose como lugar de cumplimiento, el Anexo adscrito a la Casa de Formación Integral C.U.. (Folios 125 al 128, cuarta pieza). Al practicarse el cómputo en fecha 30-01-08, se estableció como fecha de cumplimiento de la medida, el 14-01-2009, (folios 125 al 128 y folio 139, cuarta pieza).

Cuarto

En audiencias celebradas en fechas 11-03-08 y 11-08-08, se revisó la medida de Semi Libertad, acordándose mantenerla por los motivos que constan en las respectivas actas, (folios 174 al 177, folios 253 al 256, cuarta pieza).

Quinto

En audiencia celebrada en fecha 20-08-08, se oyó al sancionado por razones de incumplimiento, en consecuencia de ello, se practicó la reformulación del cómputo de la de medida de Semi Libertad, estableciéndose el 28-01-2009, como fecha de su cesación. (Folios 18, quinta pieza).

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores y por cuanto se observa que a la fecha el sancionado de autos ha dado cumplimiento a las metas y estrategias explanadas en su Plan Individual, permitiéndole superar los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, por la que se le sancionó con la medida de Semi Libertad, al satisfacer las exigencias de la referida medida como lo fue el de incorporarse a la Casa de Formación Integral del C.U. durante el tiempo libre del que dispuso luego de laborar en el establecimiento de comida rápida Mc Donalds del Centro Comercial Plaza, lo ajustado a derecho es su sustitución por una medida menos gravosa, mediante la cual estará sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que le haga seguimiento a su causa, por el tiempo que le resta de sanción, de la Semi Libertad, vale decir, hasta el 28-01-2009, de manera de conseguir el objetivo que este sistema juvenil persigue, como lo es su adecuada convivencia con su familia y la sociedad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley y en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: UNICO: Sustituir la medida de Semi Libertad a que está sujeto el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD), nacido en Caracas, hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), por la de L.A., contenida en el artículo 626 eiusdem, hasta el 28-01-2009, según consta del cómputo reformulado en fecha 20-08-08. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. A.M. BAEZ B.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GARCÍA PINTO

AMB/mary.

Exp. Nº 462-07

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