Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 07 de Julio de 2008

198º y 149º

RESOLUCION SUSPENDIENDO EJECUCION DE MEDIDAS

EXP- 479-08

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: C.D.M.

DEFENSA: ANNERYS AVILES

Por cuanto se evidencia de autos que a la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD, signada con la nomenclatura 479-08, fueron acumulados los pronunciamientos de los Juzgados Tercero y Sexto de Control de está misma Sección y Circuito, este Tribunal previo a resolver, hace los siguientes consideraciones.

Primero

En fecha 1 de Abril de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Control, relativas al prenombrado sancionado, de la que se evidencia Sentencia dictada el 27-03-08, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, al resultar responsable de la comisión del delito de homicidio calificado y ocultamiento de arma de fuego, impuesta en Audiencia celebrada en fecha 25-06-2008, ordenándose su cumplimiento en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas.

Segundo

Riela al folio 31 de la sexta pieza del expediente, el cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad, el 17-02-2011.

Tercero

En la causa seguida en el Juzgado Primero de Ejecución, encargado de controlar las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de seis (06) meses y de manera consecutiva, le acordó el 26-02-08 el Juzgado Tercero de Control, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, la cual nos fue declinada.

Cuarto

El Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, declinó la competencia de la causa seguida al sancionado de autos, de la que se evidencia sentencia dictada en fecha 15-10-05, por el Tercero de Control, imponiéndole las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir de forma conjunta, por el tiempo de seis (06) meses cada una, por el delito de Robo Genérico en grado de coautor.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa, a saber:

Artículo 646. Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

Articulo 622. Pautas para la determinación y aplicación.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

DISPOSITIVA

En atención a lo narrado con anterioridad y por cuanto es evidente que la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, son medidas a cumplirse en libertad, no es posible ejecutarlas por los momentos, toda vez que SE OMITE IDENTIDAD, está cumpliendo con la privativa de libertad, que ordenó el Juzgado Sexto de Control, por ello, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender la ejecución de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, ordenadas cumplir al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección y Circuito, mientras se esté ejecutando la privativa de libertad cuya causa provino del Sexto de Control y correspondió conocer a este Tribunal y a la cual se acumularon éstas. Segundo: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los siete días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA

DRA. A.M.B.

EL SECRETARIO

JONATHAN CHIVICO

Causa 479-08

AMB-j.ch

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