Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

RESOLUCION SUSTITUYENDO MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO

Causa N° 373-06

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ B.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en el día de hoy se celebró audiencia para oír al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 373-06, en la cual se acordó sustituirle la medida de L.A. a que estaba sujeto por el lapso de dos (02) años, por la de Privación de Libertad, por el término de dos (02) meses, este Tribunal de Ejecución, previo a dictar la resolución correspondiente, hace las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 196 hasta el 201 del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 08 de Marzo de 2006, en la cual se sanciona al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, con la medida de L.A., por el lapso de dos (02) años.

En fecha 05 de Abril de 2006, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró en el Libro llevado al efecto. (Folio 205).

En fecha 06 de abril del 2006, se dictó el Auto de Ejecución de la sanción y al efecto el día 17-05-06, se celebró Audiencia Oral y Reservada, para imponerlo del mismo. En cuya oportunidad fue remitido al Servicio de Orientación Socio-Educativa “Dr. Pablo Herrera Campins”, a los fines de la designación de un Delegado que se encargase de hacer el seguimiento del caso.

Mediante cómputo realizado por secretaría, de fecha 17-05-06, se estableció como fecha de cumplimiento de la medida, el 17-05-08

En comunicación suscrita por el ciudadano Á.L., Delegado adscrito al Servicio de Orientación Socio-Educativa “Dr. Pablo Herrera Campins”, se recibió información de que J.G.M.M., registró su última presentación el 11 de Octubre de 2006, lo que ocasionó que en reiteradas oportunidades se fijó audiencia para oírlo, siendo la ultima fecha el 12-03-07.

Por auto del 12 de Marzo de 2007, se declaró en rebeldía al sancionado de autos, ordenándose su captura mediante Oficio Nº 240-07 de esa misma fecha.

Mediante oficio N° 595-08, del día 14-05-08, el Juzgado Tercero de Control de esta Sección y Circuito, lo puso a la orden de este Despacho, en virtud de la orden de captura librada en su contra y por ello en reiteradas oportunidades fue requerido su traslado de la Casa de Formación Integral, Ciudad Caracas, celebrándose audiencia en esta misma fecha.

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 646.- Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.- Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

Artículo 628.- Privación de Libertad

Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

…Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:

…c) incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses;…

Igualmente se estima pertinente citar Resolución Nº 135 del 27 de Septiembre de 2001, en la cual el ponente, J.L.I., dejó sentado entre otras cosas: “…Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su ejecución logre alcanzarse, es menester la fundamental participación del adolescente, no sólo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la ley sino dando cumplimiento estricto de las exigencias de la sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta….El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente su reinserción social y por otro lado dar una respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal….El juez que conduce esta importante fase a la cual se hace referencia tiene atribuida entre otras facultades: aplicar sanción de privación de libertad, la cual tendrá una duración máxima de seis meses, cuando el adolescente incumpliese injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas.

Hechas las consideraciones anteriores y observándose que en el caso de autos no ha sido posible controlar el cumplimiento de la medida de L.A., impuesta a J.G.M.M., en los términos expuestos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito, toda vez que el sancionado, dejó de asistir ante su Delegado que se encontraba encargado de su supervisión, asistencia y orientación e hizo nugatorio el que se cumpliera con la finalidad de su reinserción en la sociedad al ser sancionado por el delito cometido en agravio del ciudadano H.J.T.B.; así mismo, que no obstante haberse oído en audiencia, no justificó las razones por las cuales dejó de cumplir con su deber ciudadano de acatar las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dictan los órganos del poder público, se hace necesario privarlo de libertad como forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con la medida injustificadamente incumplida, en consecuencia, comprobados como fueron los supuestos requeridos en el literal c) del artículo 628 de la Ley Especial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE L.A., a que estaba sujeto el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, según sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección, por la de su PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses, a cumplir en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. A tal efecto, se libra Boleta de Ingreso y Oficio a la Policía Metropolitana. SEGUNDO: Oficiar al Director del referido Centro, a los fines de se designe Equipo Técnico que se encargue de elaborar el Plan Individual con la participación del sancionado, como lo dispone el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Practicar por Secretaría el respectivo cómputo de la medida impuesta, conforme a lo ordenado el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente según el articulo 537 de la ley in comento. ASI SE DECIDE. Dictada en la audiencia del día de hoy once de junio de dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. A.M. BAEZ B.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CHIVICO L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado la presente resolución.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CHIVICO L.

AMB-

Causa Nº 373-06

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