Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS

EXP- 409-07

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD

SE OMITE IDENTIDAD.

MINISTERIO PÚBLICO: C.D.M.

DEFENSA: M.C. ( N° 11)

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la que se verificó el efectivo Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por los jóvenes SE OMITE IDENTIDADES, a quienes se le sigue causa con la nomenclatura 409-06, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:

Primero

En fecha 24 de Noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a los prenombrados adolescentes, con las medidas de L.A. por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, previstas en el artículo 620 en sus literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera simultánea, (folios 140 al 146 de la primera pieza del expediente).

Segundo

En fecha 15 de Diciembre de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Juicio de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con los sancionado, asignándole la nomenclatura 409-06 (folios 153)

Tercero

En audiencia del 15 de Marzo de 2007, se impuso a los sancionados del Auto de Ejecución de la sanción, consistente en las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, señalándose en esa fecha como obligaciones de hacer: 1) Presentaciones ante la sede del Tribunal, cada quince días, 2) incorporarse al campo estudiantil y/o laboral, debiendo consignar las respectivas constancias en forma periódica, 3) informar al Tribunal todo cambio de residencia y de no hacer: 1) prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal, 2) no verse involucrado en ningún hecho delictivo, 3) prohibición de portar ningún tipo de armas de fuego o blancas, 4) prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, 5) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) prohibición de reunirse con personas con conducta antisocial y 7) prohibición de acercarse a la victima del presente caso; de cumplimiento simultáneo, que según el cómputo realizado el 13-08-07, la primera cesaría el 22-03-2008 para (SE OMITE IDENTIDAD) y el 23-03-08, para (SE OMITE IDENTIDAD) (folios 43 y 44, segunda pieza)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí decidido, a saber

Artículo 646. Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

Artículo 645. Cumplimiento

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, y habiéndose constatado que los sancionados de autos han dado cumplimiento cabal a las obligaciones de hacer y de no hacer y verificado los respectivos cómputos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, cumplieron de manera efectiva (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD y (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. ASI SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA

DRA. A.M.B.

EL SECRETARIO

JONATHAN CHIVICO

Causa 409-06

AMB-j.ch

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