Decisión de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 107

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAUSA Nro. 332-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. B.M., Fiscal 113º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Mayo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Zurima Salazar e I.V., residenciado en: Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Cuadra los Dominicano, Pensión sin nombre al lado de la Tintorería Delicia y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.375.284

Defensa: Abg. C.F., Defensora Pública 12º de Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación suscrita por la Fiscal 113º del Ministerio Público, Abg. B.M., y en el auto de enjuiciamiento, siendo ratificados al comienzo del juicio oral, por la Fiscal B.M., de la siguiente manera: “…Esta Representación Fiscal le imputa a los adolescentes acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX … el hecho de que en compañía del ciudadano J.L.L.V. … portando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX una navaja, tipo plegable, con su hoja de corte elaborada en metal de color gris y aspecto acerado … despojan al ciudadano ZUÑIGA NUÑEZ MAURO de la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 66.000,oo) en efectivo y un teléfono celular marca Motorola, modelo C-215, serial 05005459055, de color negro y gris … Esta Representación Fiscal acusa formalmente a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 113 al 130 de la pieza Nro. 1, asimismo solicitó que los mismos sean declarados culpables, y sancionado a cumplir la sanción de tres (03) años de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”

A lo que la Defensa Pública 4º, Abg. M.C., contestó:

Vista la exposición del Ministerio Público quien solicito a esta instancia la misma calificación jurídica en contra de mi defendido XXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que la acusación fiscal no define ni señala los modos de participación de los jóvenes aquí presentes, causando una indefensión de los mismos, por tanto se hace necesaria la apertura de este juicio oral y privado, además de eso en vista de la solicitud que interpuse por ante este tribunal en fecha 11-11-07,en donde se solicita la grabación de lo mismo, también la defensa sugirió a este tribunal se mantuviese la conexidad de la presente causa y que se incorporara a través de la lectura las actas procesales pertinentes del ciudadano mayor de edad que ha sido objeto de investigación ante los tribunales de control específicamente en el 42° de control, según de las actuaciones que se evidencia de acta y además de eso se hizo necesario solicitar a esta misma instancia un estudio psico-social del joven en el cual la defensa sugiere se realice a través de un centro de reclusión como Ciudad Caracas como un órgano del INAN ya que son como mas expedito sobre esa practica de evaluación psico-social ya que se puede realizar en el transcurso del proceso mientras los muchachos para ser valorado a través de una sentencia bien sea condenatoria o absolutoria del acusado. Es todo

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Y la Defensa Pública 12º, Abg. C.F., contestó:

Actuando en representación del joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, esta defensa Nro. 12 lo único que tiene que solicitarle a este Tribunal es la mayor objetividad posible, el sistema de responsabilidad penal tiene un articulo importante que es el artículo 528 que habla de la responsabilidad del adolescente (se deja constancia que la defensa leyó el artículo en referencia); en este juicio ciudadana Juez, la defensa le va a demostrar que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, no tiene responsabilidad penal en cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público, lamentablemente el joven estaba en el sitio en el momento en que ocurrieron esos hechos precalificados pero se puede demostrar con las pruebas que el Ministerio Público va a traer que el mismo no participó en tal acción delictiva, solamente me limito ciudadana Juez, a demostrarle ciudadana Juez aplicando el derecho que el joven no va hacer sancionado y solicitarle por supuesto la mayor objetividad posible al momento de la decisión.

Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la víctima y testigo ciudadano M.Z.N., en su condición de víctima e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Ha pasado más de un año, por un hecho acaecido cuando estaba ejerciendo la labor de taxista, los ciudadanos que están aquí presentes me piden el servicio hasta las mercedes, cuando llegamos a las mercedes empiezan las contradicciones y me dice por aquí por allá y empieza el peloteo, luego me dice hasta prado del este, cuando vamos y nos encontramos una parte despoblada me dan el quieto y el gordito (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX), me dice quieto esto es un atraco y me despoja de mi dinero de sesenta y pico de mil de bolívares que tenía para el momento y del celular, ellos se bajan del carro y doy la curva para el retorno y me consigo con funcionarios de la Policía de Baruta y les indico lo sucedido y coincidimos ahí rapidito con ellos y los Policías de Baruta hacen el acta de detención de los ciudadanos y consiguen mi teléfono y el arma blanca que le quitaron al ciudadano. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue a la Víctima. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Pude indicar de forma especifica cual de los ciudadanos se encontraba de co-piloto?. Respuesta: El de chaqueta marrón (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXX), y el gordito (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX), se sienta detrás es él, el que me dice esto es un atraco, con un arma, una navaja. Pregunta formulada por el Ministerio Público. La persona que señala que estaba en la parte de atrás, estaba sola o acompañada?. Respuesta: Acompañado, pero el otro no está aquí. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar cual fue la actuación del que se encontraba en la parte de atrás que lo amenazó?. Respuesta: Fue categórico y contundente, me dijo ponte a un lado que esto es un atraco y yo le hice caso y le dije llévate eso que esta ahí. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar cuando estos ciudadanos se bajan que sucede después?. Respuesta: Ellos se bajan, yo paso el susto y arranco y al dar la vuelta veo a los funcionarios de Policía de Baruta y les indicó lo que pasó y le digo ahí están. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, observó la aprehensión. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar de manera precisa que le encontraron a cada uno de los ciudadanos?. Respuesta: El arma blanca, el celular y el dinero los tenía el gordito (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX). Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar que le consiguieron al joven de chaqueta marrón (Se deja constancia que la Fiscal se refiere XXXXXXXXXXXXXX)?. Respuesta: Nada. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Y al otro ciudadano que señala Usted, que no está aquí?. Respuesta: Nada. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar a quien le consiguieron el dinero?. Respuesta: Al gordito, (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX). En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 12° a los fines de interrogue a la víctima. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento que ocurrieron los hechos que usted esta montado en su camioneta lo atracan, cual fue la participación del joven de marrón identificado como XXXXXXXXXXXXXX?. Respuesta: Pasiva. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Que llama usted pasiva?. Respuesta: Porque no se adhirió al conato de intento de atraco, el único que me cantó el quieto es el ciudadano de franela blanca (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX). Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento posterior en que logran la detención los funcionarios policiales, cuál fue la actitud de este joven identificado como XXXXXXXXXXXXXX?. Respuesta: Nula. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Que llama usted nula?. Respuesta: No asumieron una respuesta se comportaron adecuadamente. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento que usted presenció la requisa de los funcionarios policiales, al joven de chaqueta marrón le incautaron algún objeto de la acción delictiva que habían cometido en contra de usted?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público 4° a los fines de interrogue a la víctima. Pregunta formulada por el Defensor Público 4°. Usted habló de otro sujeto aparte de ellos, puede describir que hizo el otro sujeto que no se encuentra acá?. Respuesta: Fue pasivo. Pregunta formulada por el Defensor Público 4°. Usted, observó si ese sujeto coaccionó a los muchachos para que tomaran esa actitud?. Respuesta: No en ningún momento. Pregunta formulada por el Defensor Público 4°. A qué hora fue eso que se suscitó dentro de su carro?. Respuesta: Pasado el medio día. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Usted dice que pararon la camioneta, quien era la persona que le indicaba el sitio a donde se tenia que dirigir?. Respuesta: El de franela blanca y el tenía un celular y hacía que se comunicaba con alguien (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX). Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Quien fue la persona que paró la camioneta?. Respuesta: El ciudadano de franela blanca (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX). En este estado toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar a la víctima. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted señala que quien paró el vehículo es XXXXXXXXX, quien se sienta atrás con el adulto es XXXXXXXXX, creí entender que XXXXXXXXX se comunicaba por teléfono con otra persona que no estaba en el carro?. Respuesta: Sí. Pregunta formulada por el Tribunal.Como era la conversación de XXXXXXXXX con ese sujeto, le daba ordenes?. Respuesta: No, como que le decía un punto A y cuando llegaron al punto A, no es y le da la rectificación de la dirección. Pregunta formulada por el Tribunal. XXXXXXXXX estaba recibiendo ordenes porque al llegar al sitio y le dicen no es aquí, es otro lado entonces esta recibiendo ordenes?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Señale si de esa conversación XXXXXXXXX estaba recibiendo ordenes?. Respuesta: Yo diría categóricamente que no porque está supuestamente buscando una dirección para ir a trabajar. Pregunta formulada por el Tribunal. Esa dirección que el está buscando, porque usted llegó a la conclusión que esta preguntando una dirección de trabajo?. Respuesta: El me dice no es aquí donde tengo que bajarme porque es una dirección para un trabajo si que es subiendo para prados del este, el supuestamente esta equivocado en la dirección que me esta dando a mi, y había mucha gente para ejecutar el acto que tenia en contra de mi, luego pasaron al punto B que esta desolado. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando usted llega el punto B y se da cuanta que esta desolado, cree que era actuación para buscar un trabajo?. Respuesta: En realidad eran muy jóvenes y no me levantaron ningún tipo de sospecha. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando usted llega al sitio que no era el que le habían indicado momentos antes, cual fue la impresión que a usted le dio?. Respuesta: Sospechosa era una zona poca transitada. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando el chico que usted, identificó aquí de franela blanca como XXXXXXXXXXXXXXXXX, que iba sentado atrás le dice quieto para usted saber que esta pasando usted se voltea para saber que esta pasando o él le llega el arma hasta su volante?. Respuesta: Me dijo ponte a un lado que esto es un atraco. Pregunta formulada por el Tribunal. En algún momento el trató de que el arma lo rozara, en dónde se la puso?. Respuesta: En el intercostal derecho por detrás, yo no puse resistencia. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando él vió que lo tiene amenazado y usted se desprendió de sus pertenencias, esta persona al ver su desprendimiento, su no resistencia, su tranquilidad, esta persona hizo algo más? Respuesta: No solamente eso. Pregunta formulada por el Tribunal. En algún momento se sintió amenazado, que le fueran a quitar la vida?. Respuesta: No, me pareció que eran aprendices de hechicero. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted sintió que XXXXXXXXX estaba autoritario de carácter fuerte en ese momento o le pareció una persona de actitud tranquila para lo que estaba haciendo?. Respuesta: Se comportaron como aprendices de hechicero, no hubo otro escenario, no hubo violencia, era una actitud tranquila estaba como nervioso, no hubo otro escenario de violencia.

Igualmente rindió declaración el Funcionario Aprehensor, ciudadano E.N.A.S., adscrito a la Policía Municipal de Baruta, e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Yo me encontraba de patrullaje vehicular por la principal de valle arriba en compañía de la sub-inspector C.A. y con los agentes Dicson Salcedo y C.Á., era aproximadamente como la 1:30 de la tarde y fuimos abordados por un ciudadano que se encontraba en una camioneta eco sport blanca y nos manifestó que había sido objeto de un atraco por parte de 3 ciudadanos y que los mismos habían emprendido la huida hacia la parte baja posteriormente avistamos a unos ciudadanos con las características y el ciudadano se vino con nosotros señalando a los ciudadanos que habían cometido el atraco lo aprehendimos frente a una tintorería y el ciudadano nos señala que ellos le habían solicitado un servicio desde la avenida San Martín hasta las mercedes y que uno de los ciudadanos lo amenaza con una navaja y lo amenaza de muerte y lo despojan de sus pertenencias bajo amenaza de muertes y procedimos a revisarlos y le incautamos a uno de los ciudadanos el celular que el señor reconoce como de su propiedad igual que un dinero. Es Todo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien fue el funcionario que realizó la inspección?. Respuesta: Yo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar específicamente las características del ciudadano o de los ciudadanos a los que les incautó las pertenencias de la víctima?. Respuesta: Yo realicé la inspección, y al ciudadano que le incaute el teléfono esta acá presente. (Se deja constancia que la Fiscal solicitó que el funcionario indicará la persona que el funcionario reconoce, siendo el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX). Era un ciudadano de contextura gruesa y tenía la navaja y el teléfono lo tenía en sus genitales, el dinero lo portaba otro ciudadano que no está presente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En esta sala hay 2 personas puede indicar que le incautaste al otro joven de camisa de raya (XXXXXXXXXXXXXXXXXX)?. Respuesta: Nada, por que al otro ciudadano al que le incauté el dinero y el cesta ticket no está presente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que indicó en ese momento la víctima de la participación del joven de camisa de raya (XXXXXXXXXXXXXXXXXX)?. Respuesta: Que los 3 lo abordaron y le solicitaron su servicio. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuántas Persona le indicó la víctima que venían en su vehículo?. Respuesta: 3. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hicieron esos ciudadano?. Respuesta: Lo amenazaron y lo despojaron de sus pertenencias. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Como fue la aprehensión de los ciudadanos aquí presentes?. Respuesta: El señor nos aborda y nos indica que le habían solicitado sus servicios como taxistas unos ciudadanos y que una vez en la zona Valle Arriba, lo despojaron de sus partencias y los ciudadanos se bajan del vehículo y emprenden su huida hacía abajo y nos da las características de los ciudadanos y se viene con nosotros. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?.Usted estaba de servicio o franco de servicio?. Respuesta: De servicio. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Usted, se encontraba en una unidad de transporte o estaba a pies?. Respuesta: En una unidad de patrullaje. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Al momento de la aprehensión los sujeto que Usted, señala presentaron alguna apatía o resistencia a la autoridad?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Le indicó Usted, sus derechos?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Quien hizo la requisa de los ciudadanos?. Respuesta: Yo. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Le indicó el procedimiento a seguir después de la aprehensión?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. Que le manifestó en primer lugar? Respuesta: No le manifesté nada. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°? Pero de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, debe indicarle el motivo de la aprehensión?. Respuesta: Por que nos encontramos en un delito flagrante y están siendo señalados por un ciudadano que se encontraba presente. Pregunta formulada por la Defensor Público 4°?. El lugar donde se produce la aprehensión era muy lejos del vehículo?. Respuesta: En la misma avenida principal. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Cuánto tiempo pasó desde el momento que la presunta víctima para indicarle lo que había ocurrido hasta que ustedes practicaron la detención?. Respuesta: Exactamente el tiempo no lo podría indicar, el señor nos aborda de una manera asustada y nos indica el hecho que le acaba de suceder y el señor nos acompañó. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. El señor lo acompaño en el vehículo de ustedes?. Respuesta: No él se fue en su vehículo. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. En el momento que practican la aprehensión que estaban haciendo esos 3 sujetos?. Respuesta: Iban caminando hacía abajo. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Había una actitud sospechosa para Ustedes?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Al momento que ustedes practicaron la aprehensión la víctima estaba presente?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Que hizo la víctima?. Respuesta: Señaló a los 3 ciudadanos que lo habían abordado y le habían solicitado sus servicios como taxita y lo atracaron. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. En algún momento señaló reconoció a alguno de los sujetos que lo habían amenazado?. Respuesta: Al ciudadano de camisa roja (se deja constancia que el funcionario Señaló al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX). Pregunta formulada por la defensa pública 12°. El señor en algún momento señaló la participación del joven de camisa de raya (XXXXXXXXXXXXXXXXXX)?. Respuesta: No que lo 3 venían juntos. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. De una forma generalizada?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Usted realizó la inspección corporal, al momento de realizar la inspección que le incautó Usted, algún elemento al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX que lo pudiera vincular con el hecho?. Respuesta: no solo la víctima manifestó que los 3 ciudadanos lo abordaron. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Después de la detención que se llevan a los jóvenes la víctima se la llevan separada de los jóvenes?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la defensa pública 12°. Posterior a esto pudo presenciar en algún momento si esta víctima refería algo más de lo que usted, esta señalando aquí? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando el señor los aborda y se ponen de acuerdo y cada uno de ustedes, se van en sus vehículos usted en el carro de la policía, indique como hace él para señalar a los ciudadanos?. Respuesta: Por que él (víctima) nos da unas características de los jóvenes y yo avisto unas características similares a las que él me había dado. La ciudadana C.E.A.B., adscrita a la Policía Municipal de Baruta, e impuesta de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Yo me encontraba de servicio con mi compañero E.A. y nos aborda un ciudadano en una camioneta de color blanco y nos indica que 3 ciudadanos lo habían abordado en el sector de San Martín y le solicitan sus servicios hasta la mercedes y bajo amenaza de muerte con un arma blanca lo despojaron de su celular de unos cesta ticket y de un dinero en efectivo y nos señala que las personas iban hacía abajo, nosotros procedimos a interceptarlo y mi compañero procede hacerles la inspección y el ciudadano (víctima) los señala y dice que efectivamente eran ellos y a uno de ellos se les incauta el celular y un arma blanca, a otro un cesta ticket y al otro no se le incauta nada se radia por trasmisiones y se traslada el procedimiento al despacho. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Pude indicar específicamente quien fue el funcionario de realizó la inspección?. Respuesta: Mi compañero E.A.. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu observaste cuando tu compañero estaba realizando la inspección?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar y señalar de manera expresa y precisa que le incautaron a los ciudadanos que se encuentran en esta sala?. Respuesta: Al de camisa roja (XXXXXXXXX XXXXXXXXX) le incautan el arma blanca y el celular y al de camisa de raya (XXXXXXXXXXXXXXXXX), nada y el otro que tenía el dinero no está presente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puedes indicar en donde le encontraron el celular al joven que acabas de señalar?. Respuesta: En los genitales. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puedes indicar donde le encontraron el arma blanca?. Respuesta: En la media no se si en la derecha o en la izquierda. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que otra cosa te indicó la víctima de interés en ese momento?. Respuesta: Que estaba secuestrado por ellos que estaba muy nervioso. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Le dijo de donde venían?. Respuesta: De San Martín con una carrera y en las mercedes empezaron a decirle dale para ya dale por acá. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuántas personas se encontraban montados en el vehículo según la versión que da la víctima?. Respuesta: 3. Pregunta formulada por el Ministerio Público. La víctima te manifestó cual fue la participación de cada uno de ellos?. Respuesta: Él me indicó que lo amenazaron de muerte y le dijeron que se quedara tranquilo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Al momento de llegar la víctima al lugar de la aprehensión los señala de manera contundente?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. La víctima le manifiesta ante de la detención los objeto de los cuales fue despojado?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. De esos 3 sujetos que la víctima te indica que presuntamente participaron en el robo, te indicó te especificó la participación de cada una de esas personas?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento en que tu practicaste la detención se encontraban otros funcionarios policiales, puedes indicar quienes eran esos funcionarios policiales? Respuesta: E.A., C.Á. y Dicson Salcedo. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Cómo esos funcionarios se trasladaron al sitio donde practicaron la detención?. Respuesta: Yo me encontraba con E.A. y C.Á. y cuando los radié pedí el apoyo por radio y llegaron otros funcionarios. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que esa persona identificada como víctima le hace el señalamiento hasta el momento en que fueron detenidas esas 3 personas?. Respuesta: Cuestión de segundo el señor nos dice mira esos que van hay corriendo me acaban de robar. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento que ustedes interceptaron a estos sujetos que estaban haciendo ellos?. Respuesta: Iban corriendo. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Esta víctima estaba con otra persona o estaba sola?. Respuesta: Sola. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Cual fue la aptitud de la víctima al momento que ustedes practicaron la detención, que le indicó aparte de señalarlos como las personas que participaron en ese robo?. Respuesta: Que le solicitaron sus servicios hasta las mercedes y lo amenazan con el arma blanca y le dicen que eso era un robo que se quede tranquilo. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Los sujetos hicieron algún tipo de resistencia?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Cuál fue el comportamiento del joven que tiene la camisa azul de raya (XXXXXXXXXXXXXXXXX), al momento que practicaron la detención?. Respuesta: Ninguna se pegó contra la pared y se le practicó la inspección. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. A este joven que identificó como XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le incautó algún tipo de evidencia?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el sitio donde ocurrió la detención es un sitio concurrido había personas?. Respuesta: Si era la avenida principal de Valle arriba, es transitada esa zona. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Habían otras personas presente cuando ustedes practicaron la detención?. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Cuando practicaron la aprehensión y realizan la inspección corporal le pidieron colaboración a algunas de las personas que estaban como testigo de esa revisión corporal?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Porque no solicitaron la colaboración de los testigos?. Respuesta: Por que mi compañero estaba inspeccionando y yo lo estaba cubriendo. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Cuando llegaron los otros funcionarios ustedes ya habían realizado la inspección corporal?. Respuesta: Si. Se deja constancia que el defensor público penal 4°, ni el Tribunal realizaron preguntas.

Asimismo se le tomó declaración a expertos, tales como la ciudadana Y.U. e impuesta de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Hice una experticia de autencidad o falsedad a un ejemplar de cesta ticket de alimentación le evalué las características de proyección en este caso la cinta fluorescente, los colores los soportes y el diseño lo confronte con un ejemplar que tengo en división y resultó ser auténtico y si mal no recuerdo creo que fue en abril, la fecha no la recuerdo, ya que me asignaron a mi para realizar esa experticia. Es todo. Pregunta formulada por el Ministerio Público? Reconoce la firma de la experticia como suya. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público?. Recuerdas qué Fiscalía del Ministerio Público te ordenó realizar esa experticia. Respuesta: No, en la experticia si debe aparecer, (se deja constancia que la Fiscal solicitó al Tribunal verificar la experticia a los fines de verificar que Fiscalía ordenó la practica de la experticia en cuestión, siendo la Fiscalía 113° del Ministerio Público). Pregunta formulada por la defensa pública penal 12°?. Recuerda el nombre de quien estaba identificado el ticket. Respuesta: No, pero en la experticia si está el nombre. Se deja constancia que la defensora solicitó se deje constancia del nombre que aparece en el cesta ticket, el cual es COLINA VICENTE, por la cantidad de 10.000 Bs; de la empresa Accor Services. Pregunta formulada por la defensa pública penal 4°?. Usted suscribió la experticia. Respuesta: Si. Pregunta formulada por la defensa pública penal 4°?. Se encuentra su firma. Respuesta: Si. (Se deja constancia que el defensor solicitó que la experta verificara su firma, debido a que en sus copias no se evidencia la firma de la misma). Se deja constancia que el Tribunal no realizó pregunta. El ciudadano P.N.P.D., Funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Efectivamente reconozco la firma como mía, se trata de una experticia solicita por parte de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, y consistió en la examinación y evaluación de unos billetes del Banco Central de Venezuela, clasificado como dubitados, posteriormente realice un estudio técnico comparativo, entre el material debitado y sus respectivos estándares de comparación que existen en el laboratorio, con la finalidad de compenetrar con sus características y dispositivos de seguridad inherentes a soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio con puente incorporado para la observación en conjunto y el video espectro, por lo que llegué a la conclusión que los billetes dubitados son auténticos, siendo la cantidad de 66.000 bolívares. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, como experto puede saber a quien le pertenece ese dinero. Es este estado toma la palabra el defensor público 4° a los fines de ejercer el derecho a objeción por cuanto la pregunta realizada por el Ministerio Público es impertinente ya que el experto no sabe de donde proviene el dinero, a lo que replicó la fiscal que esa era la respuesta que tenía que dar el experto, es todo. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción planteada por la defensa. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 12°, a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por la Defensa Pública 12°. Usted, puede indicar la cantidad exacta o el total de los billetes dubitados?. Respuestas: Eran 66.000 bolívares. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público 4°, a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por el Defensor Público 4°. Ese examen que Usted, practicó es de orientación o de certeza?. Respuesta: Certeza. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

El ciudadano J.J.B.V., Funcionario adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Yo realice un reconocimiento legal, la evidencia consiste en una navaja, tipo de corte elaborada en metal de aspecto acerado, amolada en doble bisel dentado con terminación en punta aguda, el cual presenta una inscripción identificativa donde se l.S., con su respectivo mango elaborado con material sintético, se aprecian signos físicos de fractura y perdida de material, la pieza objeto de estudio se encuentra en regular estado de conservación, por lo que la pieza objeto de estudio puede ser utilizada como instrumento cortante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad con que sea utilizada. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Recuerda quien ordenó la realización de la experticia?. Respuesta: Fue solicitada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu especificas en la experticia el ancho la longitud, todas las característica que tiene esa arma, en virtud de esas características tu puedes decir que esa arma blanca es insidiosa o de prohibido porte como lo establece el artículo 16 de la Ley de reglamento de Armas y Explosivo?. Respuesta: No, no necesita un porte como tal, es una navaja que puede ser utilizada por cualquier tipo de persona. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Al sacar la navaja o dependiendo el uso que se le de que pudiera pasar?. Respuesta: Puede ser utilizada como un instrumento cortante, que pudiera causar una lesión de menor o mayor gravedad dependiendo el uso que se le dé, incluso podría causar hasta la muerte. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Eres experto en dactiloscopia o físico – comparativo?. Respuesta: En físico – comparativo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede determinar huella en el arma?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 12°, a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por la Defensa Pública 12°. Usted en su experticia en su descripción, hace unas menciones a una terminación en punta aguda, puede explicar qué es?. Respuesta: Es la forma de la punta, por decir la forma de una pirámide. Pregunta formulada por la Defensa Pública 12°. Como debería ser utilizada esa arma teniendo esa punta aguda para que cause un daño?. Respuesta: Puede causar cualquier tipo de lesión, dependiendo la fuerza o la intensidad de cómo sea utilizada. Pregunta formulada por la Defensa Pública 12°. En la conclusión de la experticia consta qué se aprecia signos de fractura y perdida de material, en que parte exactamente del arma, de la navaja esos signos físicos de perdida del material?. Respuesta: En el mango En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público 4°, a los fines que interrogue al experto. El Defensor manifestó la defensa no quiere realizar ninguna pregunta en virtud que la prueba no esta incorporada por su lectura y por tanto se hace la observación del caso, no quiero convalidar eso. En este estado solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público a fines de responder la objeción de la Defensa pública 4º: “De conformidad 242 Código Orgánico Procesal Penal, la experticia esta promovida, sin embargo estamos en un juicio oral y la prueba se forma en juicio, la prueba esta promovida como testimonio de experto quien va a ratificar el contenido de la misma, lo dicho por el defensor no menoscaba los principios fundamentales de la acción que es la formación de la prueba a través del experto que realiza la experticia. En este estada toma la palabra ciudadana Juez, a los fines de interrogar al experto. Pregunta formulada por el Tribunal. Puede indicar la fecha en la que realizó la experticia?. Respuesta: 22-01-07. Pregunta formulada por el Tribunal. Puede indicar con que frecuencia realiza diariamente este tipo de experticia?. Respuesta: 20 o 15 siempre y cuando sea de una misma pieza. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer: “Al Ministerio Público, le cuesta entender que quiso decir el defensor, no se si refiere al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que el experto no fue promovido para su lectura o que el funcionario le dio lectura conforme a lo establecido en el artículo 242. En este estado toma la palabra el defensor público 4°, quien expuso: “La defensa no quiere realizarle pregunta al experto en virtud de no convalidar el vicio de la prueba, en razón que no esta promovido para su lectura, no quiero convalidar el acto realizando pregunta. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer: “El Ministerio Público ha manifestado que hay reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan que las pruebas se forman en juicio en consecuencia las documentales pasan a ser accesorias, están cierto que las jurisprudencias del m.T., han indicado que si una experticia es promovida por su lectura y no comparece el experto al acto del juicio, la veracidad, certeza y contenido de la misma no tendría valor alguno, esta es la respuesta de lo que yo entendí que quería decir el defensor, sin embargo las experticias del artículo 339 se refieren a pruebas anticipadas que son perecederas que se pierden en el tiempo esta es una prueba que estoy formando y creando en el presente juicio. En este estada toma la palabra ciudadana Juez, a los fines de interrogar al experto. Pregunta formulada por el Tribunal. Podría indicar, si para detentar este tipo de navaja se hace necesario tener o portar algún tipo de documentación?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Puede indicar por que esta navaja no necesita tener ningún tipo de documentación?. Respuesta: Cuando hablamos de cualquier objeto de corte no necesitan porte como en el caso de las armas de fuego, por que a pesar que es un instrumento cortante puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la vida dependiendo de la fuerza con que se use, puede ser utilizada para realizar corte superficial no necesariamente puede ser utilizada como un arma insidiosa, hacemos la acotación que es un arma o instrumento cortante ya que esta involucrado en un hecho delictivo pero como tal se puede dar otro tipo de uso. Pregunta formulada por el Tribunal. Puede indicar si una persona va caminando y lleva una navaja en el bolsillo y lo detienen, esto acarrearía un delito?. Respuesta: No, por que no necesita porte.

La ciudadana A.D.V.R.C., Funcionaria adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Estando de guardia me fue presentado por el funcionario A.R., adscrito a la Policía de Baruta, un teléfono celular marca motorola, con la estructura elaborada en material sintético, con todas sus teclas de funcionamiento, pantalla de cristal liquida, con un serial que consta en la experticia y una batería, la evidencia como tal fue justipreciada por un valor de 120.000 bolívares. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue a la experta. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puedes indicar que método se utiliza para determinar el funcionamiento?. Respuesta: Se utiliza el método de observación, que consiste en observar la evidencia y detallarla como tal. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar que Fiscalía ordenó la practica de la experticia?. Respuesta: La Fiscalía 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal 12° a los fines que interrogue a la experta. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Puede indicar las características especificas del celular?. Respuesta: Un teléfono motorola 015, de material sintético, color negro y fue justipreciado en 120.000 bolívares. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Puedes indicar el serial del teléfono?. Respuesta: 05005459055. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Puede indicar el valor del objeto?. Respuesta: 120.000 bolívares. Se deja constancia que el defensor público penal 4° y el Tribunal no realizaron preguntas.

Igualmente el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, realizó su declaración, y en tal sentido expuso: “Primero yo si lo hice pero no fue con la navaja fue con un teléfono, la navaja yo trabajaba con ella y no la tenía yo la tenia el mayor el teléfono tampoco lo tenía yo ni el dinero yo si lo hice y fue por loquera. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar al acusado sobre su identificación conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuanto años tenías cuando paso ese hecho?. Respuesta: 16 años. Pregunta formulada por el Tribunal. Que grado de instrucción tienes?. Respuesta: Me graduó de bachiller en febrero. Pregunta formulada por el Tribunal. En este estado el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, toma nuevamente la palabra y expuso: “Yo no lo hice con intención de hacerle daño a nadie el mayor nos obligó, él me mando un mensaje y yo hice como si estuviera hablando, y si íbamos a ver un trabajo.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, Fiscal 113º, señaló: “Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar hacer mención al delito de Robo Agravado por el cual fueron acusado los jóvenes acá presente y el delito de Robo Agravado es claro cuando señalé que él o varias personas cometen el delito de Robo despojar a otro con un arma de fuego no hay coparticipación o autoría o complicidad en el delito de Robo Agravado, todos incurren en el delito de Robo Agravado sin embargo la Fiscalía del Ministerio Público resalta que en el presente caso el testigo fundamental del presente caso indicó que el joven Carlos no se adhirió a la actitud que desplegaban los otros ciudadanos, por lo que el Ministerio Público como parte de buena fe aún cuando parte de la premisa del Robo Agravado y como se constituye el delito fue muy claro la victima que no hubo participación de parte de Carlos para el Misterio Público quedó demostrado la capacidad del hecho punible imputado al inicio de la investigación del Robo Agravado y la culpabilidad del joven XXXXXXXXX en los hechos imputados, ya que el mismo fue quien le solicitó la carrera del señor Zuñiga y luego con un arma blanca lo despoja de sus pertenencias quedó demostrado la existencia de un arma blanca por parte del experto Betancourt quien indicó las características de la misma y que el arma blanca es un arma insidiosa y es por ello que el Ministerio Público no impute el delito de arma de fuego. En cuanto al dinero la experticia la realizó el experto Pernía quien indicó que realizó la experticia a la cantidad de dinero de 66.000 bolívares paradójicamente la experticia no estaba promovida para su lectura al igual que la del arma, sin embargo el defensor le hace preguntas convalidando así la experticia, señalando que no se iba a realizar pregunta al experto Betancourt, por cuanto la experticia no estaba promovida conforme al artículo 239, en esa misma situación se encontraba la experticia realizada por el experto Pernía y le realizó preguntas a este experto, de igual forma la funcionaria Anais fue quien realizó la experticia del teléfono porque quedó acreditado la capacidad de las evidencias las cuales manifiesta la víctima su existencia, en cuanto a la culpabilidad que de los señalamientos expresos de la victima quedó demostrado la participación de cada uno aunado a lo manifestado por los funcionarios aprehensores quienes fueron claros y precisos al señalar los objetos incautados la actitud de cada uno de ellos, el Ministerio Público ha demostrado la verdad verdadera, por lo que solicitó que XXXXXXXXX sea sancionado a cumplir la sanción de tres (03) años de privativa, conforme a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo aplicando la analogía de materia penal ordinario solicitó conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete su inmediata privación y quede en esta sala privado de su libertad, en cuanto a XXXXXXXXXXXXXX, el Ministerio Público no tiene argumentos para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicito la absolutoria del mismo. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública 12º señaló: “Solicitó la absolutoria conforme a lo establecido al 602 literal “d” ya que esta probado que mi representado no participó en el hecho es evidente que la víctima presente en esta audiencia señala y manifiesta que el joven Carlos no se adhirió a la participación de uno de los acusados en esta audiencia es por eso que solicito la libertad y absolutoria sin ningún tipo de restricción. Es todo”

Por su parte la Defensa Pública 4º señaló: “El sistema penal del adolescente busca es ayudar a los muchachos por el principio del juicio educativo, venimos arrastrando mas que todo las partes en nuestra ocupación de materia penal o el sistema sea que sea una guillotina, es decir, el que pase por aquí hay que maltratarlo como anteriormente la revolución francesa hay que tomar en cuenta que estamos en presencia en un sistema especial en el que buscamos que los jóvenes entiendan y comprendan sobre el juicio en si y por tanto no debemos escatimar a los fines personales de ganar en determinado juicio ya que no tenemos ningún interés personal en la presente causa, como parte de este sistema integral del adolescente quisiera repuntar en cuanto a las consideraciones finales del Ministerio Público que ya no buscamos un principio retributivo a la formación o sanción impuesta por el Ministerio Público ya que no es una medida que comparta a la parte de determinación de la sanción comparando el hecho según sus elementos probatorios producido en esta instancia, quisiera diferir sobre lo mismo sobre la pauta en la determinación de la sanción en cuanto a la actitud de la victima por cuanto hizo énfasis de que estamos en presencia de unos aprendices la cual no llevó a un daño tan grave a la victima mas que todo física y mentalmente, por lo que tienen que tomar en cuenta las pautas al determinar ya que no se puede aplicar los principios de la retribución en materia penal y por tanto solicitó tomar las pautas en si y diferir de la pena privativa de libertad ya que se puede dar por entendido que el joven tiene una contención familiar, además de eso se encuentra en actividades de estudios y en consideraciones de trabajo las cuales fueron enmendados las pautas de determinación por eso solicitó y difiero de las pautas ya que no estamos en un sistema penal tal arcaico, ni de adulto, sobre todo un sistema especial del adolescente, por tanto solicito y consigno documentación del joven que se encuentra estudiando. Es todo”

IV

MOTIVACIÓN

De la declaración de los funcionarios aprehensores ciudadanos E.A. y C.A., adscritos a la Policía Municipal de Baruta y del contenido del acta policial, que en el debate ratificaron, se desprende: 1) que la víctima señaló que los sujetos que aprehendieron lo habían robado, 2) que eran tres sujetos, uno con apariencia de mayor de edad y los otros no, 3) que le habían solicitado un servicio de taxi desde la avenida San Martín hasta las Mercedes, 4) y que uno de los tres ciudadanos lo amenazó con una navaja y lo despojo de sus pertenencias.

Estos funcionarios están preparados para practicar procedimientos como el efectuado, rindieron declaración en forma clara y precisa, sin rodeos y su dicho está conteste con el del ciudadano M.Z., quien en el debate informó que ese día, el acusado vestido con franela de color blanca llamado XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue quien lo apuntó con la navaja por el lado intercostal, despojándolo de su dinero y celular, que los otros no actuaron que su conducta fue pasiva, no hicieron nada, “…Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar que le consiguieron al joven de chaqueta marrón (Se deja constancia que la Fiscal se refiere XXXXXXXXXXXXXX)?. Respuesta: Nada … Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento que ocurrieron los hechos que usted esta montado en su camioneta lo atracan, cual fue la participación del joven de marrón identificado como XXXXXXXXXXXXXX?. Respuesta: Pasiva. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Que llama usted pasiva?. Respuesta: Porque no se adhirió al conato de intento de atraco, el único que me cantó el quieto es el ciudadano de franela blanca (Se deja constancia que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXX). Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. En el momento posterior en que logran la detención los funcionarios policiales, cuál fue la actitud de este joven identificado como XXXXXXXXXXXXXX?. Respuesta: Nula. Pregunta formulada por la Defensora Pública 12°. Que llama usted nula?. Respuesta: No asumieron una respuesta se comportaron adecuadamente. … al joven de chaqueta marrón le incautaron algún objeto de la acción delictiva que habían cometido en contra de usted?. Respuesta: No…”.

La víctima confirma que el acusado XXXXXXXXXXXXXX no tomó participación en el hecho, es decir, no observó concierto previo ni adhesión posterior en el curso dela ejecución del delito, no encontrándose un elemento añadido a la sola presencia en el lugar de los hechos en compañía del que sí actuó, ya que, la sola permanencia en el lugar de los hechos en compañía del que actúa no constituye delito; con lo que con su testimonio, además de seguro, preciso y coherente, es conteste en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar con los funcionarios aprehensores y por tanto se da a ambos pleno valor probatorio, porque con ello da el resultado de plena prueba.

De modo que, no pudiéndose demostrar la culpabilidad del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, ni como autor o participe y así se determina por cuanto ni los funcionarios E.A. y C.A., no le encontraron al momento de la aprehensión ningún objeto en su poder y la víctima M.Z. señaló en todo momento que el acusado XXXXXXXXXXXXXX no realizó ninguna actividad en pro del robo que cometía el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX. Por todo lo expuesto se debe absolver al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Robo Agravado.

En tal sentido, no pudiéndose establecer en el debate oral y privado que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX fuese autor o que hubiese participado en los hechos aquí debatidos, lo procedente es ABSOLVERLO por cuanto no se pudo demostrar su participación en el hecho punible, con fundamento del artículo 602 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se dictó Sentencia Condenatoria por separado al acusado XXXXXXXXX XXXXXXXX, por haberse encontrado autor del delito de Robo Agravado.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido Unipersonalmente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente decisión, por los hechos que le imputó la Fiscal 113º, Abg. B.M., Representante del Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Absolución que se dicta, de conformidad con el artículo 602 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal, en el Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero Unipersonal en Función de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 30-01-2008. En Caracas a los 08 días del mes de FEBRERO de 2008. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA

DAYANA BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DAYANA BARRIOS

Causa Nro. 332-07

EB/Dayana***-.

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