Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SENTENCIA CONDENATORIA

Causa: 258-06

Jueza Profesional:DRA. F.M.R.

Fiscal 111º: DRA. N.L.

QUERELLANTES: Dr. I.h.g.

Dra. E.a. covielo

Defensa Publica: Dra. K.P.

Secretaria: ABOG. N.M.F.

I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

La Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

  1. - Antecedentes:

    El caso que se ha sometido al conocimiento de este Tribunal Unipersonal, proviene del Juzgado primero de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a quien correspondió la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando la apertura al juicio oral y privado en fecha 28 de Julio de 2006.

    En la respectiva Audiencia Preliminar, se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Representación Fiscal, al igual que los órganos de prueba ofrecidos por la representación de la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Público Dra. N.L. por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artìculo 374, numeral 1º, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.

    LOS HECHOS:

    Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso, los narrados por la representación del Ministerio Publico en su escrito de acusación, consistente en: Que los hechos ocurrieron en fecha 23-01-2006, siendo las 4:00 de la tarde aproximadamente, (IDENTIDAD OMITIDA), residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en donde le bajó las pantaletas a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se quitó el pantalón y le metió su pipí por detrás y comprobada su participación en el hecho imputado como lo es el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el Artículo 374 ordinal 1 del Código Penal y solicitó la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - De la Acusación Fiscal

    La Vindicta Publica, presentó formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como consta del folio 21 al 24 del de la Primera Pieza del presente Expediente, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 374, Ordinal 1º, del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetraron los hechos, y en la cual basó su acusación en los siguientes actos de investigación:

  3. - Acta Policial de Aprehensión de fecha 23-03-06, suscrita por J.S., funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Caucauguita de la Comisaría F.d.M.d. la Policía Metropolitana.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 23-03-06 realizada a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana. En esa misma fecha y ante ese mismo Departamento se procedió a entrevistar a la niña agraviada en presencia de su representante legal.

  5. - Con el resultado del examen Vagino-Rectal practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por Dra. M.K., Medico Forense adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual entre otras cosas concluyeron: “...Signos de Traumatismo Ano Rectal Reciente...”

  6. -Acta de Entrevista de fecha 31-03-06 realizada a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Despacho Fiscal.

  7. -Acta de Entrevista de fecha 04-04-06 realizada a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Despacho Fiscal.

  8. - Acta de entrevista de fecha 04-04-06 realizada a la ciudadana DANELIS A.R., por ante el Despacho Fiscal.

  9. - Acta de entrevista de fecha 04/04/2006 realizada a la ciudadana Z.T.A., por ante el Despacho Fiscal.

  10. - Con el contenido del Informe Pericial signado bajo el Nª 9700-035-AB-0800 de fecha 10-04-2006, el cual refiere el Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico, Seminal y Barrido en busca de Apéndices Pilosos efectuado a la ropa interior de la víctima, en el cual entre otras cosas señalaron: “...se desprende la existencia de material de naturaleza seminal..”.

  11. - Con el contenido del Informe Pericial signado bajo el N° 9700-035-AB-0801 de fecha 10/04/2006 el cual refiere el Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico, seminal y barrido en búsqueda de apéndices pilosos efectuado a la ropa interior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en donde se señala entre otras cosas: “...existe la presencia de material de naturaleza seminal...”

    LOS ORGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

    PRUEBAS:

  12. - Testimonio de los funcionarios policiales aprehensores actuantes, J.S. y J.M..

  13. - Testimonio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), de la menor (IDENTIDAD OMITIDA), Z.T.A. y DANELIS ALVARES RAMOS.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Para ser mostradas y leídas ante el juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

  14. - Contenido del Reconocimiento Vagino-Rectal signado bajo el Nª 136-3556-06 de fecha 28-03-2006 relacionado con la niña (IDENTIDAD OMITIDA), practicado por M.K., Mèdico Forense, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  15. - Contenido de Acta de experticia Nª 9700-035-AB-0800 de fecha 10-04-2006, suscrita por los Expertos M.M. l. Y lic. FABINA ESTRADA, funcionarios adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas.

  16. - Contenido de Acta de Experticia Nª 9700-05-AB-0801 de fecha 10-04-2006, suscrita por los Expertos M.M. l. Y lic. FABINA ESTRADA, funcionarios adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas.

  17. -Contenido de Acta de Partida de Nacimiento relacionada con la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

    Los Órganos de Pruebas, ofrecidos por el Ministerio Público constan igualmente en autos y se basan en la declaración de los funcionarios policiales aprehensores actuantes, de la víctima, testigo y expertos, algunos de los cuales fueron evacuados durante el desarrollo del debate oral y privado, permitiendo a este Tribunal Unipersonal encontrar elementos suficientes para su decisión definitiva, que se fundamentará precisamente en las conclusiones y valoraciones obtenidas de estos.

    III

    DESARROLLO DEL DEBATE

    En el día de hoy, 18 de ENERO de dos mil Siete (2007), siendo las 12:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el 258-06, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetraron los hechos, según lo señalado en el auto de enjuiciamiento. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 1 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., Secretaria Abog. N.M.F. y el Alguacil de sala ciudadano J.L. . Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal encargada No. 111° del Ministerio Público, DRA. N.L., el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por su Defensora Pública n° 2 DRA. K.P.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese sentido se le informa a las partes y a las personas que se encuentran presentes, la importancia y significado de este acto, vamos a celebrar un juicio oral y privado de un joven, un acto sumamente importante y ustedes deben entender ese significado, ya que siguiendo los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se decidirá con relación a la inocencia o culpabilidad del acusado. Igualmente a las partes se les recuerda lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que las partes deben litigar con buena fé, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal les concede. En ese sentido la ciudadana secretaria le da lectura a dicho artículo. Informado esto se les recuerda que el Tribunal podrá ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y en general las necesarias para garantizar su eficaz realización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. También debo informarles que el auto de Enjuiciamiento es el que dicta las pautas sobre lo que aquí se va a debatir y en este caso concreto dicho auto se refiere al delito VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetraron los hechos. Ahora bien, a todo evento, según lo previsto en el articulo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 350, el tribunal pudiera en el transcurso del debate cambiar la calificación jurídica, de ser así se ofrecería la nueva calificación jurídica y se suspendería el debate para que las partes ofrecieran nuevas pruebas o preparen la defensa. Informado todo esto. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que explane en forma oral su acusación, quien de seguidas expuso: “ Buenas Tardes en el día de hoy ratifico la acusación presentada por ante el Tribunal Primero de Control en contra del JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) en mi carácter de Fiscal N° 111 del Ministerio Público, quien se encuentra sentado en esta sala, asistido por la DEFENSORA K.P., por el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetraron los hechos, en donde aparece como victima la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la cual contaba con cinco (5) años de edad, para la fecha en que se suscitaron los hechos, la cual fue confirmada con el reconocimiento medico legal que le fuera practicado a la misma, el cual entre otras cosas establece que se evidenciaron signos de traumatismo ano-rectal reciente, hechos los cuales se suscitaron 23/03/2006 como a las 4:00: de la tarde en la (IDENTIDAD OMITIDA) en la residencia del adolescente hoy acusado, comprobada la actuación del adolescente solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (5) años de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofrezco como medios de pruebas . Testimonio 1-El Testimonio de la Dra. M.K., medico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que fue quien efectuó el reconocimiento medico legal a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente causa. 2- Testimonio de los expertos M.M. y FABINA ESTRADA expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que fueron los expertos que efectuaron la practica de reconocimiento Medico Legal, análisis hematológico seminal físico barrido a la ropa interior incautada ala victima y al adolescente 3- Testimonio del Funcionario J.S. Y J.M.F. adscrito a la sub—comisaría de CAUCAGUITA de la Comisaría F.d.M.d. la Policía Metropolitana, por cuanto fueron los que practicaron la aprehensión del acusado; 4- Testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) quien es testigo referencial en la presente causa por considerar que su dicho es útil, necesario y pertinente; 5- Testimonio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) victima en la presente causa; 6- Testimonio de la ciudadana ZUELIMA TORRES ALVAREZ, quien es testigo referencial en la presente causa por considerar que su dicho es útil, necesario y pertinente; 7-Testimonio de la ciudadana DANIELIS A.R., quien es testigo referencial en la presente causa, por considerar que su dicho es útil, necesario y pertinente y Para incorporar por su lectura: 1.- Reconocimiento Vagino-Rectal signado bajo el n° 136-3556-06 de fecha 28/03/2006 practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) victima en la presente causa, ante la Dirección Nacional de Medicina Legal, Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2- Acta de Experticia para la practica de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Seminal y barrido en busca de apéndices pilosos n° 9700-035-AB-0800 de fecha 10/04/2006 practicada a la ropa interior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) victima en la presente causa , ante la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;3- Acta de Experticia para la practica de reconocimiento legal, Análisis Hematológico Seminal y Barrido en busca de apéndices pilosos N° 9700-035-AB-0801 de fecha 10/04/2006 practicada en la ropa interior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) acusado en la presente causa ante LA DIVISION DE LABORATORIO BIOLOGICO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4- Acta de partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente causa ; 5.- Así como el informe Siquiátrica y Psicológico realizado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en la presente causa, por el Instituto Nacional de Siquiatría Infantil ya que el mismo fue promovido en la audiencia de preliminar. ”.. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ELAIDAS COVIELLO en su carácter de Querellantes quien expone: la parte querellante se adhiere a la ratificación de la acusación Fiscal . Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Pública DRA. K.P.. para que presente sus alegatos de defensa quien expone: Esta defensa una vez oído los alegatos de la Fiscalía, rechaza y contradice la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debo informar al Tribunal que al adolescente se le informó sobre la admisión de los hechos, por lo que en la fase de juicio la defensa va a tratar de demostrar la inocencia de mi defendido y de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicitare la absolutoria y la libertad plena de mi defendido y en cuanto a la ultima solicitud de la Fiscalía de que se incorpore una nueva prueba EL INFORME SIQUIATRICO del Instituto Nacional de Siquiatría Infantil en virtud de que el mismo no fue admitido en el auto de enjuiciamiento es por lo que solicito al Tribunal la declare extemporánea y tampoco a los testimonios de los expertos que la suscriben y la realizaron. Es todo”. OIDA LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA SE PROCEDE A TOMARLE DECLARACIÓN AL ADOLESCENTE ACUSADO, NO SIN ANTES IMPONERLO DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 Y 546 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SIENDO LOS MISMOS LEÍDOS POR LA SECRETARIA. ASIMISMO SE LE INFORMA QUE EN EL DÍA DE HOY SE VA A DEBATIR SOBRE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN FECHA 23/03/2006, SEGÚN EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO DICTADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL POR EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA DE LA PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS POR EL CUAL LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO LO ACUSA, INFORMACIÓN ESTA DADA AL ADOLESCENTE SIN OBJECIÓN DE LA DEFENSA. De seguidas la ciudadana Jueza interroga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) sobre si entendió los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, manifestando el mismo que sí, por lo que de seguidas le informa que tiene la oportunidad de declarar si así lo desea, pero si se abstiene de hacerlo, su silencio no lo perjudicaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace pasar al estrado, identificándose de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA). A continuación la Jueza pregunta al acusado si desea declarar contestando el mismo que “Sí”, y en consecuencia expuso: No ella es como una hermana para mi igual que mi hermanita y el hijo de el, ellos son los que me están acusando, ese día yo estaba en el liceo en la mañana y fue cuando ella lego llorando ya que la puerta la tenia abierta y la mama la estaba llamando. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al acusado quien a preguntas formuladas contestó: si yo tengo una hermana que es menor que yo ella tiene 12 años va para 13 ella estudiaba en la tarde y cuando la niña llego mi hermana estaba en clase, cuando yo vi a la niña ella venia llorando subiendo las escaleras, yo no trataba a (IDENTIDAD OMITIDA), la que jugaba con ella era mi hermanita, mi mamá cuidaba a (IDENTIDAD OMITIDA) los viernes, sábado y domingo cuando estaban trabajando, yo se que la mama de (IDENTIDAD OMITIDA) la dejaba en la madrugada temprano, el horario de clase mío del año pasado era de 7 de la mañana a 12:30 del medio día si me daba tiempo iba al almorzar a la casa y de una 1 a cinco de la tarde. Seguidamente se le cede la palabra a los querellantes lo cual se deja constancia que los mismo no tienen nada que interrogar al adolescente. ES TODO. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana DEFENSA para que interrogue al acusado quien responde: no recuerdo cuanto tiempo tengo de haberme mudado como tres años no lo se, yo conocí a ella a través de la dueña de la casa, porque mi mamá cuidaba a la niña, ella cuando llego a la casa llego sola, ella estaba llegando y estaba llorando cuando yo estaba también llegando, a veces que ella bajaba a mi casa a jugar con mi hermana y ella se la pasaba caminando en las escaleras, ella fue la que llego llorando a mi casa y preguntando por mi hermana, ella no me dijo porque estaba llorando. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza no tiene preguntas que formular al acusado. SEGUIDAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 597 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, por lo que la Ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “no ”, por lo que, se procede a suspender el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día Miércoles 24/01/2007, a las 11:00 horas de la mañana, por lo que se insta al Ministerio Público a los fines de que colabore en lo máximo posible a los fines de hacer comparecer a los órganos de pruebas faltantes, promovidos y acogidos en la Audiencia Preliminar y en consecuencia en el Auto de Enjuiciamiento. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 EJUSDEM. SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA Y HORA ANTES INDICADA. ES TODO”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    En el día de hoy Miércoles VEINTICUATRO (24) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las doce y cuarenta horas del medio día (12:40), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Unipersonal, Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 258/06, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA , previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia ubicada en el Piso 01 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria ABOGADO N.M.F. y el Alguacil de Sala ciudadano SHERKOZKY Q.V., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 111 del Ministerio Público DRA. N.L., LOS QUERELLANTES DRES. I.H. Y E.A. el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la Defensora Publica n° 2 DRA. K.P.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, en ese sentido se hace un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar atravez del ciudadano Alguacil, a los órganos de pruebas que hayan comparecido en el día de hoy, por lo que se hace pasar a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de 27 años testigo, titular de la cedula de Identidad: v-14.412.055 madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) quien sin juramento alguno, de seguidas expone: “ Eso fue un día jueves yo tenia una Peluquería la muchacha llego a las tres de la tarde y yo estaba en la casa, cambie a la niña la bajaba para atender la peluquería, como yo había ido para la piscina, me dice la muchacha de la Peluquería échate una mayonesa, entonces yo mande a la niña que me buscara una mayonesa a la casa, así fue, estoy esperando que la niña bajara y estoy viendo que la niña se tarda y sale el papa a buscarla, comenzamos a llamarla, (IDENTIDAD OMITIDA) no esta dice el papá, si yo la mande a buscar la mayonesa le digo y comienzo a gritar y gritar otra vez viene, yo veo cuando la puerta la abren y (IDENTIDAD OMITIDA) sale llorando, que pasa le pregunto , que (IDENTIDAD OMITIDA) me dice no me pasa nada dime que pasa yo soy tu mama, ella llorando no quería decir yo vengo y la subo para la casa y (IDENTIDAD OMITIDA) esta llorando y no veo a nadie, el papa también le pregunta dime que te está pasando te vamos a proteger, y (IDENTIDAD OMITIDA) se pone a llorar y el papa desesperado le pega pero en las piernas y le dice dinos que te esta pasando y es cuando comienza a decir que, ella iba subiendo a buscar a la beba y no estaba ahí y que (IDENTIDAD OMITIDA) la pasa para su cuarto y le baja los pantalones y la pantaleta y se saca el pipi y que la agarraba a la fuerza, y ella le decía que la dejara ir, fue así, cuando termina de contar bajo y llamo a (IDENTIDAD OMITIDA) lo llame y no contesto y fue cuando un primo que vive con nosotros, le dije te pones al frente de la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) y me dices si sale y le dije a mi primo que de la casa no salga nadie yo voy a buscar a la Policía y yo no quería revisarla y en el modulo hay un solo Policía y llego a la Policía y me preguntó que me pasaba y es cuando le digo, voy a poner una denuncia y el Policía me decía habla sin miedo estoy solo yo solo yo empecé a contarle el muchacho esta allá adentro y los Policías subieron en moto y yo le dije a la dueña de la casa para abrir la puerta ya que no nos era permitido dañar la puerta y de entrar a la casa y los policías le dijeron vamos a tener que tumbar la puerta y los policías le dijeron a la señora que no se preocupe que la puerta no la vamos a romper y la puerta no se daño ni nada cuando entramos preguntaron aquí no hay nadie y yo le dije el esta aquí adentro, y lo empezamos a buscar en todos lados en el pipote ella tenia una mesa y lo buscamos con los Policías, por detrás de la nevera, debajo de la mesa y no lo veíamos como cuando hay dos cuartos en el segundo cuarto no tenia luz estaba muy oscuro y empezamos buscarlo y al empujar el estaba en una esquina donde había un poco de colchones y el policía empezó a tocar la cabeza y dijo el muchacho esta aquí, lo bajaron para la Policía se lo llevaron esposado en una moto para la zona 7 y a mi me llevaron en un carro de la Policía y me entrevistaron a mi, yo a ellos los consideraba como una familia, yo me lo llevaba para una parcela que tiene mi mama en Higuerote, iba a mi casa dormía conmigo, ella, (IDENTIDAD OMITIDA) la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) me los daba con tanta confianza que yo los cuidaba así como ella me cuidaba a los míos, yo quiero que se haga justicia, mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) ya no es la misma, la niña que antes tenia una relación tan bonita con su papá y ahora le tiene hasta miedo, (IDENTIDAD OMITIDA) dice que los niños son malos (IDENTIDAD OMITIDA) era como de mi familia, (IDENTIDAD OMITIDA) después de lo que pasó eso ha cambiado demasiado ella dice que los hombres son malos y que los hombres todos son malos, esto nos cambio la vida y (IDENTIDAD OMITIDA) fue el que hizo eso, esto es muy fuerte, jamás pensé que iba a estar sentada en un juicio, no se que va a pasar con mi hija cuando valla creciendo ya no va ser la misma. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. N.L., para que interrogara a la testigo quien a preguntas formuladas contesto: ha cambiado mucho (IDENTIDAD OMITIDA), ella le tiene miedo hasta a su verdadero papa, ella con su papa se babeaba ahora tiene miedo con los hombres o los niños, (IDENTIDAD OMITIDA) esta actualmente en tercer nivel, después de lo que sucedió el rendimiento no es el mismo , yo la puse en tareas dirigidas y ella no esta bien la maestra me pregunto que le pasaba a la niña que si era algo y yo le dije que era algo feo que me la ayudara, ella fue evaluada por el Psiquiatra en el INAPSI por el DR. es un apellido muy raro, el nos orientó y nos dijo que tuviéramos paciencia que la niña no lo iba a superar tan fácil, pero que para eso estaban ellos para ayudarnos y ellos la iban a ayudar, primero íbamos cada 15 días a la consulta y actualmente se mantiene con la evaluación siquiátrica, los funcionarios yo los conseguí en el módulo del Barrio que cualquier cosa que pase ellos van, yo no conozco a esos Policías eran los que estaban ahí, la niña tiene un comportamiento muy malo con el sexo masculino es una actitud negativa, tanto es así que cuando van a la piscina me contaron las maestras que no le gusta estar con los compañeros, varias veces ella me lo ha dicho que ella es rara, muy extraña, bueno (IDENTIDAD OMITIDA) antes de esto era demasiado extrovertida hacia todo, era la que participaba en los actos del colegio, la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) que se llama María me cuidaba a los niños cuando yo trabaja los fines de semana los sábado y domingo una época en que (IDENTIDAD OMITIDA) no quiso trabajar, y como mi mamá también trabaja como yo vi que en la casa de abajo había un letrero que decía que se cuidan niños, yo los dejaba en la madrugada, en la mañana, quedamos en un acuerdo yo los bajaba los sábado en la madrugada y los recogía cuando regresaba, yo me llevaba los hijos de María a (IDENTIDAD OMITIDA) y la beba para mi casa y de ahí fue creciendo la amistad, tenemos que nos conocemos hace cuatro años, yo agarraba y cuando viajábamos y dormía con la beba conmigo y (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) con el niño, yo los cuidaba como si eran míos y su mamá los cuidaba cuando trabajaba, el siempre iba y la beba si iba y jugaba con (IDENTIDAD OMITIDA), desde que yo mande a (IDENTIDAD OMITIDA) a buscar la mayonesa y que me di cuenta de que se tardaba era como 25 minutos, (IDENTIDAD OMITIDA) tiene una hermana que se llama Paola y le dicen la beba, (IDENTIDAD OMITIDA) quería mucho a la beba, yo jamás había tenido inconveniente con ellos, (IDENTIDAD OMITIDA) en una oportunidad que su mama no podía porque tenia que trabajar yo lo fui a inscribir al Liceo, cuando pasa eso yo empiezo a gritar y veo que (IDENTIDAD OMITIDA) sale de la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) y tiran la puerta y la única persona que estaba allí adentro era (IDENTIDAD OMITIDA) y cuando veo a (IDENTIDAD OMITIDA) estaba nerviosa llorando y tenia el cierre abierto, y con el brazo maltratado, y yo le dije a (IDENTIDAD OMITIDA) confía en mi abajo no me dijo nada y el papa le dice que no tenga pena que es su papa habla lo que paso (IDENTIDAD OMITIDA), yo no tuve valor de revisarle las partes intimas, cuando ella comienza hablar que mas voy a ver, lo que pasa es que todo los testigos son familiares de nosotros que no son nada mío, hay una que se llama Z.T. y Danelis. Es. todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Publica para que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió: “Yo me dedico a ser comerciante, mi hija tenia cinco años, yo la mande a buscar la mayonesa, la peluquería queda cerca solo nos separa un terreno, no es una distancia grandísimo, objeción por parte de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no tiene porque juzgar a la mamá reformulo la pregunta: contesto: la verdad es mi hija y me duele cuando mi hija me cuenta y de hecho le dije para bañarla cuando íbamos al forense y ella me dijo que no y yo le dije bueno no te bañes, no la lave yo la cambie y nos fuimos al Forense la pase mas rápido por ser menor de edad y la montaron en una camilla, para esperar y me dijo tengo pena, llega la señora, si mi hija me cuenta lo que había pasado o lo que paso, yo no revise a la niña; la niña no la vieron cuando entro a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA), si había confianza entre la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) y la mía, y la mamá me cuidaba a (IDENTIDAD OMITIDA), yo no quería esperar que la mama de (IDENTIDAD OMITIDA) llegara porque mi hija me esta contando que me va a decir ella que era mentira, habían cuatro funcionarios en el procedimiento policial, la única persona que estaba en la casa era (IDENTIDAD OMITIDA), estaba escondido en un cuarto oscuro, yo fui a Fiscalia a rendir testimonio, la manera como entraron a la casa fue por la puerta ya que la dueña de la casa estaba presente, yo vivía en una casa de tres plantas, es de mi tío es el dueño de la casa, alquilada esa casa tiene varios apartamentos que alquila, objeción por parte de la Fiscalia solicita reformular la pregunta busca a confundir, la defensa exclama confundida era la defensa no sabia que su tío era el dueño de la casa, reformulo la pregunta contesta , la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) no estaba, estaba trabajando, (IDENTIDAD OMITIDA) tenia miedo en el momento ella lloraba, lloraba y tenia mucho miedo que le íbamos a pegar o rechazar, no he tenido comunicación con (IDENTIDAD OMITIDA) después de que ocurrieron los hechos, era cerca no es para decir que es lejísimo, yo no la mandaba para bodega ni nada, yo nunca dejaba a (IDENTIDAD OMITIDA) solo con la niña, su papá era muy celoso con ella, la beba subía a jugar con el, ella la cuidaba yo se la entregaba a (IDENTIDAD OMITIDA) ella no dejaba a su casa entrar a nadie. Es todo. LA JUEZ TOMA LA PALABRA Y PREGUNTA A LA TESTIGO A LA CUAL CONSTESTA: (IDENTIDAD OMITIDA) si caminaba toda rara me daba temor revisarla, me daba miedo notar la ropa intima alguna mancha, yo estaba junto con los funcionarios aprehensores, (IDENTIDAD OMITIDA) no dijo nada cuando lo sacamos del cuarto, ósea de esto no pero el tiene mala conducta en el colegio, no estaba en clase y era jueves el tenia mala conducta, el estaba suspendido en esos días, jamás (IDENTIDAD OMITIDA) no me manifestó nunca que haya pasado algo cuando me la cuidaba Maria, no le he mencionado nada el decía que no le dijera nada a nadie, si hay un testigo que vio a la niña llorar z.t. ella era la que trabajaba en la peluquería conmigo. Es todo. Seguidamente se retira al declarante y se hace pasar al ciudadano a la testigo Z.T.A., DE 30 AÑOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: v-23.188.298, quien una vez juramentado y luego de leerle el articulo 242 del código Penal, quien de seguidas expone: Yo estaba en la peluquería y la mamá de la niña mando a buscar a la niña una mayonesa a la casa al ver que se demoro tanto ella salio de la peluquería y empezó a gritar su nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña no salio en ningún momento cuando iba vio que la niña no le respondía y me dijo que la niña no le contesta y de repente (IDENTIDAD OMITIDA) salío de la allá bajo de la casa de Maria la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA), y la niña lloraba y lloraba desconsolada y yo le digo a la mamá revísala para ver, ella subió y la reviso y bajo y se la llevo, los mismos chamos dicen que (IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba viendo películas pornográficas. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió: Fue el 23 de marzo de tres y media a cuatro de la tarde cuando paso eso, yo no lo conocía muy poco yo casi no subía para esa casa, paso como 20 minutos a media hora paso desde que la niña fue a buscar la mayonesa, yo estaba dentro de la peluquería, yo también me asome , pero me volví a meter y después subió para ver porque (IDENTIDAD OMITIDA) lloraba, bueno yo le dije a la mamá que la revisara porque al ver como lloraba desesperada y la mama le decía que no le iba a pasar nada, fue cuando le dije que la revisara, no yo no se si (IDENTIDAD OMITIDA) ha estado involucrado en otros hechos iguales a este y es mas lo que había escuchado era que los chamos comentaban que (IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba viendo películas pornográficas, mira ella no estaba la mama de (IDENTIDAD OMITIDA), ella llego llorando la madre del muchacho porque (IDENTIDAD OMITIDA) no me esperó a mí, ella se bajo del autobús y le contaron que se lo habían llevado detenido, nunca he tenido problemas, somos amigas y la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) ella era clienta de mi peluquería, yo considero que la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) es una buena madre, no baila, no toma, no nunca ha dejado sola a (IDENTIDAD OMITIDA) en la calle, primera vez que yo veo eso y primera vez, ella siembre llevaba a (IDENTIDAD OMITIDA) al colegio y la recogía , no he tenido contacto con (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS QUERRELLANTES NO EFECTUARON PREGUNTAS A LA TESTIGO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE INTERROGUE A LA TESTIGO; estábamos dentro de la peluquería no se ve hacia la calle, yo le dije que la revisara por la forma en que lloraba, la mama de (IDENTIDAD OMITIDA) la iba a llevar al médico, le di unos reales y si se fue no la reviso delante de mi, no se si la reviso, y yo tampoco la revise las dos bajaron llorando y me dijo dame real que no cargo real encima ella, no regreso , no la vi llegar , estuve parada en la peluquería la calle se lleno de gente viendo lo que pasaba cuando llego la Policía, yo se que ellos forzaron la puerta, no yo no se si el ha estado involucrado en hechos de ese tipo, para llevar a la niña al forense en el mismo momento. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PASA A INTERROGAR A LA TESTIGOS QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: (IDENTIDAD OMITIDA) acostumbraba a ver películas pornográficas fue lo que dijeron los muchachos, yo por ahí no tengo relación de amistad, yo vivo en la zona hace 17 años y en ese lugar 2 años, no se si ella estaba caminando raro porque su mamá la tenia cargada, la niña siempre estaba llorando y llorando ella no dejo de llorar, (IDENTIDAD OMITIDA) no había sido mencionado por otros hechos. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “si”, se procede a pasar al testigo FUNCIONARIO J.E.M.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:10.923.641, Distinguido, sub-comisaría de Caucaguita de la Policía Metropolitana. Quien luego de haber sido juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de seguida expone: “ Bueno estaba yo en el módulo Policial estaba de guardia con mi compañero silva y llegó la mamá de la menor fuimos hasta la casa y la puerta estaba cerrada y con la propietaria del local para que nos facilitara abrir donde se encontraba el menor hicimos el procedimiento y los llevamos al modulo y formulo la denuncia y lo llevamos a la comisaría donde están los detenidos; SE LE CEDE LA PALABRA A LA Fiscal DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO EL CUAL A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: Eso fue en fecha 23/03/2006 a las hora 4:30 de la tarde, el sitio del suceso eso es a escasos metros del módulo Policial de Caucaguita y la mamá lo que nos dijo fue que su hija menor fue llevada por un adolescente a su casa la niña la estuvo llamando y no la consiguió y cuando la ve le dice lo que estaba pasando, la puerta estaba cerrada fui a llamar a la propietaria ella abrió la puerta y estaba el muchacho, en la sala sentado, no puso ninguna resistencia, la niña estaba nerviosa y llorosa, no yo no conozco a la mama de la niña y a el adolescente no lo había visto, para ese procedimiento estaba el mi compañero y yo, la casa a la que entramos tenia un solo cuarto, una sala, no el adolescente estaba solo no estaba en compañía de nadie. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE CEDE LA PALABRA A LOS QUERELLANTES LOS CUALES NO TIENE PREGUNTAS, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A PREGUNTAS RELIZADAS RESPONDIO: Nosotros entramos con la autorización de la dueña de la casa preguntamos donde estaba hasta que ella misma llego, el adolescentes y ellos son inquilinos ahí, es una dama la que se identifica como propietaria de la casa y que ellos eran los inquilinos, pedí permiso para no forzar la puerta teníamos que coordinar eso, la mamá de la niña es la que coloca la denuncia, ella se encontraba con la niña en la tarde no recuerdo la hora de la tarde seria como antes de la seis de la tarde, nosotros no solicitamos la ropa interior no le quite nada eso lo manejan son los especialistas en esa materia, cuando lo aprehendimos no hablaba estaba nervioso, en la casa no había nada de interés criminalístico, al llegar toque la puerta y nadie quería abrir. TOMA LA PALABRA LA JUEZ QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS EXPONE: La mamá de la niña la escuchamos ella me explica todo procedimos a ir a la casa y luego la orientamos en lo que tenia que hacer, no fue fácil la captura porque estaba encerrado, nosotros no lo toman como un delito forzar una puerta, el adolescente estaba un poco nervioso no la mama del adolescente no estaba, la mama llego después ya había pasado todo y se le dio la explicación, tengo un (1) año trabajando en ese sector, no es primera vez que yo lo veía, no lo había visto. Es todo. REPREGUNTA LA FISCAL DEL Ministerio Público AL TESTIGO el cual responde: El procedimiento que nosotros hicimos fue capturar al adolescente y sacar al muchacho y los llevamos a la comisaría y no conozco mas del caso, son otros los funcionarios que son los encargados de que trasladan al palacio de justicia. Se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al testigo quien a pregunta realizada contesto; No tengo ningún conocimiento de que el adolescente este involucrado en otros hechos de esa naturaleza. SALE DE LA SALA AL TESTIGO Y SE PROCEDE A PASAR A LA SALA AL CIUDADANO S.P.J.R. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.648.988, cabo segundo de la policía Metropolitana, destacado en Caucaguita zona 7 y una vez debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra quien de seguida expone: Nosotros el día 23/03/2006 eran como las 4:00 de la tarde, una ciudadana que se identificó como madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) nos indicaba que había introducido un muchacho a la niña a la casa y le había tocado sus partes intimas, y fuimos donde supuestamente estaba el muchacho y llamamos a la dueña de la casa nos abrió la puerta y nos introducimos y hayamos al menor y los trasladamos. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE HAGA LAS PREGUNTAS AL TESTIGO A LAS CUALES CONTESTA: A la casa donde vive o vivía el adolescente era en la calle (IDENTIDAD OMITIDA), cuando entramos a la casa el adolescente se encontraba introducido debajo de un cama y al rato salio de la cama, cuando lo aprehendimos el adolescente estaba asustado y los vecinos estaban viéndolo y casi lloraba y lo que hicimos fue resguardarlo y sacarlo del lugar, que me recuerde la niña estaba llorando, no tengo ningún tipo de relación con la niña o la madre, en la aprehensión actuamos mi persona y el distinguido y el de la patrulla que nos brindo el apoyo pero el no se bajo, pero los que actuamos fue el otro y mi persona, no encontramos nada de interés criminalístico, lo que recuerdo es que había en la casa eran unos sillones, tenia dos habitaciones y la sala, jamás forzamos la cerradura del inmueble, hasta donde llegamos, nosotros actuamos hasta que lo entregaron a la zona 7 en la receptoria de detenidos, no nos comunicamos con ningún Fiscal, el jefe allí se comunica con un Fiscal de Menores y el dice que si procede o no a quedarse con el fiscal es el que decide si procede a dejar con el procedimiento y se quedan recibiendo instrucciones con el Fiscal, por lo menos yo no me llegue a comunicar con el Fiscal, primera vez que veo al adolescente ese día. Se le cede el derecho de palabra al querellante a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: Yo Tengo nueve años en la policía, segunda ves en nueve años que vengo a un juicio por ese delito, exactamente el adolescente salio debajo de la cama no lo visualice como estaba puede ser que estaba boca abajo, boca arriba, creo que sea difícil que estuviera vertical pero no lo vi en esa posición, se puede que decir que si se estaba ocultando, el adolescente andaba en short, no lo tenia a la altura del obligo OBJECCION POR PARTE DE LA DEFENSA YA QUE ESO DEPENDE DE LA persona como lo use CADERA O AL OBLIGO ES ALGO NO RELEVANTE, toma la palabra la ciudadana juez y le solicita que reformule la pregunta el cual reformuló la pregunta: a la altura del obligo vamos a decir que si estaba el short en una forma normal, cuando llegamos se toco la puerta nadie abría se mando a buscar a la propietaria bajo con la llave, por que cuando se toca la puerta nadie abrio, estando el adolescente adentro no abrió la puerta, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIO: Los que actuamos ahí el distinguido y mi persona y la madre fue la que nos indico lo que habia sucedido, ahí estaba la dueña de la casa y como dos vecinos mas, llegamos a la casa los funcionarios, la dueña de la vivienda estaba en la puerta de la entrada de la casa , el muchacho estaba en un cuarto que la puerta estaba semi- abierta y el sale debajo de la cama y mi compañero no se lo vio pero yo si cuando sale debajo de la cama yo estoy adelante y mi compañero atrás, la mama puede a ver visto de donde salio el niño de ahí por que ella estaba en la puerta de la casa y desde ahí se podía ver, la dueña de la casa completa fue la que nos facilita la llave y la dueña baja y nos abre , el adolescente se puso nervioso y casi lloraba , lo que hicimos fue protegerlo y sacarlo de la casa no tengo cocimiento que el joven tenga otro delitos, lo que me recuerdo es que la mama de la niña llego llorando al modulo era en la tarde cuando ella llego, si no mal recuerdo creo que a la niña y el de niño le pedimos las prendas intimas, nosotros le preguntamos a la madre de la niña si la casa era de ella y si ella vivia alquilada igual que la vecina, eso son puras habitaciones en alquiler. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN PREGUNTA AL TESTIGO QUIEN REPONDE. En ningún momento violentamos la cerradura de la casa, no me recuerdo pero creo que eran dos habitaciones, a la casa entro la propietaria de la casa y nosotros los Policías, la mama de la niña no se introdujo, ella llego hasta donde nosotros estamos a escasos metros de la entrada de la vivienda, la tenia la mama que la niña estaba llorando, no vimos las prendas de vestir ningún tipo de manchas, tengo ahí destacado en ese modulo policial desde noviembre, no nunca he visto al joven aprehendido, no tengo conocimiento que tenga algún tipo de delito, primera vez que ví a esa señora no tengo ninguna relación con ellos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “no” POR LO QUE EN VISTA de que la victima en el presente caso es una menor de edad de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 80 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, este Tribunal acuerda Oficiar a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que designaran a un Especialista Psiquiatra Infantil, para que comparezca el día lunes 29/01/2007 a primera horas de la mañana, a fin de que a través de su persona pueda ser interrogada la infante, seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien responde: Solicito el mandato de conducción sólo a la testigo y con respecto a los expertos yo me comprometo a buscarlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto que no existe ningún otro órgano de prueba es por lo que se suspende el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 29-01-07 a las 11:00 horas de la mañana y se acuerda ordenar el mandato de conducción a la testigo DANELIS ALVARES y Boleta de Citación a los expertos intervinientes en el presente caso, a los fines de que comparezcan a la presente audiencia, por lo que se insta a la Fiscalía a los fines de que recoja el respectivo mandato de conducción en la sede de este Tribunal, a primera hora del día de mañana, a los fines de que sea recibido por el órgano policial comisionado en virtud de la premura del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas “ el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza publica y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia”. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 EJUSDEM. SIENDO LA 03:40, DE LA TARDE SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA ANTES INDICADA. TERMINÓ, SE LEYÓ Y FIRMAN:

    En el día de hoy lunes veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las doce y cuarenta horas del medio día (12:40), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Unipersonal, Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 258/06, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA , previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia ubicada en el Piso 01 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria ABOGADO N.M.F. y el Alguacil de Sala ciudadano SHERKOZKY Q.V., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 111 del Ministerio Público DRA. N.L., LOS QUERELLANTES DRES. I.H. Y E.A. el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la Defensora Publica n° 2 DRA. K.P.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, en ese sentido se hace un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a través del ciudadano Alguacil QUE PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PROCEDA A SACAR DE LA SALA AL ADOLESCENTE ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA), Y PROCEDA PASAR a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 6 años de edad, víctima en la presente causa, se deja constancia que la niña se encuentra asistida por el Psiquiatra Infantil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DR. MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS quien sin juramento alguno, de seguidas expone: “ (IDENTIDAD OMITIDA) vive cerca de mi casa, yo voy a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) buscando a la beba, que es su hermana para jugar y el me llevo y me bajo los pantalones y me metió sus partes intimas por detrás, eso fue la primeras vez que me pasa eso, esto solo me ha pasado con (IDENTIDAD OMITIDA), ese día me daba miedo y por eso no le decía nada a mi mamá ni a mi papá porque me daba miedo que me pegaran, yo iba para allá a jugar con la hermana de (IDENTIDAD OMITIDA) que se llama la beba y la beba no estaba, estaba solo (IDENTIDAD OMITIDA) y el me hizo eso. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. N.L., para que interrogara a la víctima quien a preguntas formuladas contesto: no yo no quiero a (IDENTIDAD OMITIDA) yo lo quería pero después de lo que me hizo no lo quiero más. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Publica para que interrogue a la víctima quien a preguntas formuladas respondió: “yo tengo un solo hermano de tres años y el también estudia en el mismo colegio que yo pero en otro salón, yo duermo con mi hermano, mi papa y mi mamá duermen en otro lado de la casa, a veces me baña mi mamá, a veces me baña con mi hermano pero con el no porque el pelea mucho conmigo. Es todo. LA JUEZ TOMA LA PALABRA Y PREGUNTA A LA VÍCTIMA A LA CUAL CONSTESTA: No yo no me baño con mi papá, no ninguna otra persona me había hecho algo como esto. Es todo. LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA A LA CIUDADANA SECRETARIA SI EXISTE ALGUN OTRO ORGANO DE PRUEBA PARA SER EVACUADO EN EL DÍA DE HOY, A LA CUAL RESPONDIO “NO” por lo que toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público para lo cual expone: Solicito ciudadana Juez un tiempo prudencial que ya me comunique con los expertos y ya vienen en camino. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN EXPONE SE APLAZA EL PRESENTE JUICIO SIENDO LA UNA (1:00) DE LA TARDE HASTA LAS TRES (3:00 P.M) DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY, A LOS FINES DE QUE LOS MEDIOS DE PRUEBA RESTANTES LLEGUEN A LA SALA DE AUDIENCIAS. Siendo las tres (3:00) horas de la tarde del mismo día de hoy, se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en la sala de Juicio uno Este, del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la Secretaria si existe algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, a la cual contesto “si” y se hace pasar a la ciudadana experto MATOS M.I., DE 24 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-15.313.641, se desempeña como Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tiempo de servicio, tres años en ese Cuerpo Policial, quien una vez juramentada y luego de leerle los artículos 242 y 245 del código Penal, quien de seguidas expone: “Reconozco como mía la firma, que aparece al final del Resultado de la Experticias que me fueron puestas de vista y de manifiesto. Bueno después que se recibe la orden de la Fiscalía con la evidencia como tal se me asignó a mi y a Fabiana y al hacerle un Reconocimiento y al verle alguna mancha de semen o algún material de naturaleza orgánica, yo colecto la muestra y se la paso a la bioanalista y es ella la que hace los exámenes y análisis que dieron como resultados positivos. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió: no tengo preguntas. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS QUERRELLANTES NO EFECTUARON PREGUNTAS A LA TESTIGO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE INTERROGUE A LA TESTIGO; No hay preguntas por parte de la Defensa. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Las manchas eran de aspecto amarilloso yo las colecto y se las paso a la bioanalista y ella es la que determina en que consistía la mancha. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la ciudadana Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Si”, se procede a pasar al testigo experto E.C.F. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:14.460.765, su cargo experto profesional I y tiempo en el cargo un (1) año y un (1) mes. Quien luego de haber sido juramentada fue impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien de seguida expone: “Reconozco como mía la firma que aparece al final de las Experticias que se me ponen de vista y de manifiesto. Es una muestra de aspecto amarillenta, la prueba es especifica y la prueba sugiere positividad de la muestra es positivo la fosfatasa ácida prostática; SE LE CEDE LA PALABRA A LA Fiscal DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO EL CUAL A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: En caso de ser una muestra efectivamente seminal como es esta y de las condiciones de conservación buenas se conservan en un tiempo estable, no se degrada como si fuera una muestra seminal que fuera liquido, esta fue un prueba impregnada fue fácil de extraer la muestra a la muestra ya colectada. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE CEDE LA PALABRA A LOS QUERELLANTES LOS CUALES NO TIENEN PREGUNTAS QUE FORMULARLES A LA TESTIGO, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A PREGUNTAS RELIZADAS RESPONDIO: La macha se encontraba de adentro hacia fuera esto quiere decir por dentro de la ropa interior es el mecanismo de formación de la muestra, no había sangre en la muestra solo unas manchas de aspecto marrón, no era sangre en ninguna de las dos piezas. TOMA LA PALABRA LA JUEZ y PROCEDE A FORMULARLE LAS PREGUNTAS A LA TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS EXPONE: Esto es en relación a la pantaleta, se encontró, rastros seminal y se detecta Fosfatasa ácida prostática y por los colores que dio los análisis es de naturaleza seminal y las características pergaminada se puede presumir que es el que da la certeza de la prueba esto es relación a la pantaleta, no lo únicos que vemos es por el aspecto el análisis bioquímicas naturaleza seminal, mas tenue en este caso en el interior, nosotros no lo establecemos si es el mismo semen el de la pantaleta o el de el interior evaluamos cada uno de forma independientemente, las características de una muestra seminal por el color pero poderlas comparar no se puede comparar no se puede saber este es igual al otro. Es todo. En este estado la ciudadana juez Pregunta a la ciudadana secretaria si existe algún otro órgano de prueba a lo cual contesto “no”. EN ESTE ESTADO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO toma la palabra: visto que no tengo ningún otro medio de prueba yo quisiera hacer mención al artículo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la continuación y continuidad solo en el ordinal 2 del Artículo 335 hace mención entre otras cosas que cuando no comparezca el testigo cuya intervención sea indispensable será conducido con la fuerza pública, y el Artículo 337 hace mención al undécimo día interrumpido realizado, por lo que podemos contar diez días más basado en lo anteriormente expuesto, solicito una nueva audiencia para la comparecencia del testigo DAMELIS A.R. y la experto MEDICO FORENSE Dra. M.K. – Médico Forense, las cuales son indispensables y se le libre el mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a la Experto antes mencionada, SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DRA K.P. quien expone: quiero aclarar la ultima suspensión quiero que se refrescara a quien fue la persona que por ese motivo no vino. EN ESTE ESTADO SE REVISO LAS ACTAS DEJANDOSE CONSTANCIA QUE A LA UNICA PERSONA QUE SE LE LIBRO MANDATO DE CONDUCIION FUE A LA TESTIGO YA QUE LA Fiscal solicito que a los expertos ella los localizaba, en este estado toma la palabra la ciudadana Juez: Vamos a sacar la cuenta de las suspensiones, las cuales se han realizado dentro del lapso legalmente establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que se fije en nueva oportunidad no se interrumpiría el principio de continuación y concentración, por lo que en consecuencia visto que no existe ningún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy y faltando solo las testimoniales de la testigo referencial y de la experto supra mencionadas y solicitadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se suspende el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 09-02-07 a las 11:00 horas de la mañana y se acuerda solicitar las resultas del mandato de conducción de la testigo DANELIS ALVARES y se ordena el mandato de conducción para la Médico Forense Dra. M.K., a los fines de que comparezcan al presente juicio, por lo que se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que recoja el respectivo mandato de conducción en la sede de este Tribunal, a primeras horas del día de mañana, a los fines de que sea recibido por el Órgano policial comisionado en virtud de la premura del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas “ el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza publica y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia” y asimismo se acuerda oficiar al Comisario Jefe de la División de Inteligencia de la Policía Metropolitana, quien recibiera el oficio dirigido a la Comisaría General “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, a fin de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible, las resultas del Mandato de Conducción que fuera ordenado por este Tribunal en fecha 24/01/2007, a fin de que hicieran comparecer por la fuerza pública a la ciudadana Damelis A.R.. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SIENDO LAS 4:15, DE LA TARDE SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA Y HORA ANTES INDICADA. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    En el día de hoy viernes nueve (09) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), siendo las dos y siete horas de la tarde (2:07), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Unipersonal, Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 258/06, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia ubicada en el Piso 01 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria ABOGADO N.M.F. y el Alguacil de Sala ciudadano CHERKOZKY Q.V., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 111 del Ministerio Público DRA. N.L., LOS QUERELLANTES DRES. I.H. Y E.A. el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la Defensora Publica N° 2 DRA. K.P.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, en ese sentido se hace un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a través del ciudadano Alguacil a la Experto DAMBROSIO DE SANTAELLA ANUNZIATA C.I. 6.964.538, quien ocupa el cargo de forense III en la División Nacional de Medicina Forense, con el tiempo de servicio de 10 años desde 1997, quien comparece en virtud del llamado que hiciera este Tribunal a través del Mandato de Conducción a la Dra. M.K. ya que la mimas se encuentra de permiso por razones personales, quien impuesta del artículo 242 del Código Penal expone: “Se trata de un reconocimiento realizado por la DRA. M.K. a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tiene los genitales externos de aspecto y configuración normal y acorde a su edad, genitales externo de aspecto normal y un himen anular de bordes liso sin desgarro orificio himeneal no permeable al tacto monodigital, ahora en la región anal presentaba un esfínter tónico y dos laceraciones a la hora 6 y 12 según la esfera del reloj, eso quiere decir que imaginemos que en mi mano estamos viendo la esfera del reloj a las 6 y 12 horas están las lesiones y las hemorroides se encuentran externas y prolapsado a las doce, sangrante al tacto con el hisopo, se le tomo muestras para espermatozoides y de ADN, de esa evaluación se concluye que no hay desfloración, existen signos de traumatismo ano-rectal reciente por lo cual se le solicito evaluación por Psiquiatría y Psicología Forense. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. N.L., para que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas contesto: “Las hemorroides son dilataciones venosa a nivel del recto, son normalmente por causa de estreñimiento o traumatismo, si la persona no sufre de estreñimiento, es por el traumatismo, si puede ser que sea por causa de una penetración anal, cuando nos referimos a la penetración anal es por las laceraciones que presenta, nosotros concluimos cuando hay una penetración anal por la dos laceraciones por las esfera del reloj a la hora 6 y 12 horas del reloj, si pueden ser que las laceraciones sean por el pene, si puede un adolescente de 14 años hacer este tipo de lesiones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Publica para que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas respondió: “No voy a interrogar a la experto con el respeto que ella se merece, pero mis preguntas, solo me la puede dar la respuestas la persona que elaboro el dictamen pericial, como lo es el estado general satisfactorio y con respecto a la ADN porque se recogió la muestra, ya ella no que tuvo contacto con la niña y realizar las preguntas seria convalidar este Testimonio y esto es un delito delicado y en este tipo de delito, no estoy de acuerdo con que este presente una persona distinta de la persona quien hizo este informe y convalidar el dicho de la experto”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA EXPERTO LA CUAL MANIFIESTA QUE ELLA ESTA CAPACITADA PARA CONTESTAR LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA, En este estado toma La Palabra la Fiscal Quien Expone: “Que tal y como lo ha Manifestado la Experto ella está en capacidad de responder las Dudas” Es. Todo. Por lo que se le cede la palabra a la Experto quien expone: “Esas Tres Preguntas son muy Sencillas, cuando yo coloco en los dictámenes periciales que práctico cuando coloco estado general satisfactorio hacemos referencia al estado físico del paciente que como se ve su estado general aparte del examen vagino-rectal que ya describimos y el resto del examen médico fue satisfactorio y el vagino-rectal ya lo describí anteriormente, en relación a la segunda pregunta es de rutina cuando hay un traumatismo ano-rectal y más si es una menor referir a una evaluación por psiquiatría y psicología, y en cuanto a la toma de muestra de ADN se realiza de rutina solo se piden si son por toxicología o patología, no podemos decir los resultados de las muestras de espermatozoides y de ADN, solo tomamos las muestras y las enviamos no sabemos los resultados y sin lugar a duda estamos en presencia de un traumatismo ano-rectal. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA QUE QUIERE QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE NO LE HIZO PREGUNTAS A LA EXPERTO PUDIERON HABER SIDO ESAS PREGUNTAS LA CUAL ELLA CONTESTO Y OTRAS, QUE SOLO RESPONDIO A LAS PREGUNTAS AL TRIBUNAL, ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN DEJA CONSTANCIA QUE LA DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, TAL Y COMO SE MANIFESTO al comienzo que vino en calidad de experto en virtud del mandato de conducción que se le hiciera a la Dra. M.K. y la misma por pertenecer a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debe atender al llamado que hiciera este Tribunal para el día de hoy, a deponer sobre los Resultados de la Experticia o Reconocimiento Médico Legal que fuera realizada por ante esa Coordinación y la cual consta en las actas que riela en el presente expediente practicada a la victima en la presente causa (IDENTIDAD OMITIDA) ASIMISMO LA CIUDADANA JUEZ SE DEJA CONSTANCIA QUE NO TIENE PREGUNTAS PARA LA EXPERTO POR CUANTO SU EXPOSICIÓN FUE BASTANTE EXPLICITA. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE PREGUNTA A LA CIUDADANA SECRETARIA SI EXISTE ALGUN OTRO ORGANO DE PRUEBA PARA SER EVACUADO EN EL DÍA DE HOY, A LA CUAL RESPONDIO “NO” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: “ Esta Fiscalía desiste de los medios de pruebas restantes como lo son el testimonio de la ciudadana DANELIS ALVAREZ, por cuanto la misma ya no reside en esta Jurisdicción y no tengo conocimiento en donde se encuentra. Es Todo”. EN VIRTUD DE LO MANIFESTADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SE CIERRA EL DEBATE Y SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES QUIEN EXPUSO: “En base a ese gran principio de la inmediación en la comisión del hecho punible que hoy se esta ventilando como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal solicito la medida privativa de libertad por el lapso de cinco (5) años, asimismo sostengo que la responsabilidad que se le atribuye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual quedo demostrada con el testimonio de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) quien tal y como lo expuso la misma, que al momento que ella manda a la niña a buscar a su casa una mayonesa y dada la tardanza sala a buscarla y como bien todos ya sabemos en ese preciso momento salía la niña de la casa del adolescente, fue vista por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y esta no pudo visualizar quien se encontraba detrás de la puerta de dicho inmueble y solo una vez en el lugar que se introdujeron en dicho inmueble acompañado con los policías, es cuando se dan cuenta que está el adolescente solo en su casa, cuando se percata la señora (IDENTIDAD OMITIDA) de la situación en la cual se encontraba la niña no pasándose por su mente lo que había sucedido con su hija, dio plena fe a través de su testimonio de lo que ocurrió y pudo señalar a viva voz los cambios de personalidad de su hija después de haber ocurridos los hechos, ya que la niña comenzó con bajo rendimiento escolar con temor hacia los otras personas de sexo distinto y hasta de su propio padre, y con la responsabilidad que una vez que escucháramos a los Policías de la forma en la que se introdujeran al inmueble que habita el acusado y constatara la situación de que el estaba solo, vieron a la victima en su dolor que era cargada por su madre fue por lo que procedieron a aprehender al adolescente lo cual fue constatado por la Ciudadana Z.T. que a pesar de ser un testigo referencial pudo ver las condiciones emocionales de la niña y que en vista de cómo se encontraba orientó a la madre a que la llevara para el médico para que fuera evaluada por un médico, asimismo hizo referencia que donde habita el adolescente que el mismo acostumbra a ver películas pornográficas por lo que da lugar a duda, oímos igualmente a los expertos del laboratorio Biológico en la cual se evidencio la presencia de sustancias seminales en ambas ropa interior, en ambas ropa interior se consiguió rastro de semen, por lo que coincide con el hecho que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en el momento que iba a buscar el frasco de mayonesa fue sorprendida por el adolescente quien con engaño y artimaña y la manipulación de la confianza que existían entre la niña y la hermana del adolescente, y por lo que la introdujo en la habitación, y le bajo los pantalones y la ropa intima y abuso de ella tal y como quedo evidenciado del Reconocimiento Médico legal, en donde existen signos de traumatismo ano-rectal tal y como fuera corroborado con el testimonio de la Dra. ANUNZIATA DEAMBROSIO, hecho que no manifestó abiertamente la niña en ese momento, por el miedo que le causaba, pero una vez pasado el momento la misma le manifestó a sus padres, lo que le había hecho (IDENTIDAD OMITIDA) y en cuanto a los hechos ocurridos y el rechazo de la victima al hoy acusado la cual fue oído por todos los presentes en su exposición y de la ansiedad por parte de la victima de lo que ocurrió y corroborar la confiabilidad en el testimonio de la victima, podemos comprobar el hecho y la responsabilidad penal con el dicho de la Dra. Anunziata Ambrosio, la cual por la penetración del pene se pudo haber realizado esas LESIONES afirmando que sin ningún tipo de duda unas lesiones ano rectal, por traumatismo, por lo que esta Representación Fiscal no puede perder de vista que desde el inicio hasta su desarrollo la participación del adolescente desde el primer día fue una declaración incoherente y sin una mínima prosecución de inocencia considera que la misma praxis judicial que frente a la negativa de la declaración puede adecuadamente motivar una sentencia condenatoria para establecer la convicción de este Tribunal, la presunción de inocencia del acusado en aquellos casos que la prueba seria existente sería el testimonio de la niña sería una condición mínima probatoria, ya que este tipo de delitos en menores de edad se realizan en forma clandestina por lo que se le tiene que dar plena validez al testimonio de la victima, por lo que en este acto la Fiscalía ratifica para el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años, por haberse demostrado con todos los elementos probatorios debatidos en esta sala de audiencia la responsabilidad Penal del adolescente, es por lo que solicito la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual hace referencia que una vez haya emitido sentencia, sea detenido en sala, ello en virtud de la gravedad del delito y de la sanción solicitada, a los fines de lograr la sujeción al proceso del adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LOS QUERELLANTES A LOS FINES DE QUE REALICEN LAS CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES, TOMANDO LA PALABRA LA DRA. E.C.Q.E.:” En consideración de los elementos del Juicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien para el momento de los hechos contaba con cinco años de edad lo cual a afectado su parte moral, síquica y hasta física, de los testigos y de los expertos quienes suscribieron por ellos las experticias los cuales fueron debatidos todos los elementos de convicción solicito una vez condenado, la aprehensión inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de violación agravada, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del interés superior de la niña. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONLUSIONES LA CUAL EXPUSO:”Si, bueno, la Defensa solicita la absolutoria de mi representado por el delito de violación agravada previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Defensa cree que no pudo demostrarse la participación de mí defendido en ese hecho, ya que la Fiscalía se tomo el trabajo de promover algunas pruebas las cuales solo demostraban la comisión de un hecho punible en el cual la victima fue una niña, pero la Fiscal del Ministerio Público no pudo dejar sentado quien fue la persona que cometió ese hecho no pudo vincular a mi defendido con eso, hay una experticia donde se dejo constancia de que había espermatozoides y de ADN y fue inoficioso que tomaran muestras del semen de mi defendido y que no hicieran la comparación, si la comparación del ADN se hubiese hecho no estuviéramos ninguna de las partes aquí, puede ser tomado como sospechoso, pero esa comparación fue solicitada en la fase Preliminar, para así poder determinar quien había violado a esa niña, por supuesto inexplicable por esta defensa que la Fiscalía se opusiera a esa prueba, hay un testigo referencial es solo eso ya que ni vio a la niña salir de la casa ya que no puede decir que fue o que no fue ,entonces estamos frente a la palabra de la victima contra la de mi defendido, es falso que la narración de los hechos eran coherentes ya tardo en responder de una coherencia a esa narración fue bastante difícil, ya que la niña pudo haber sido influenciada por su madre, antes cuando los niños hablaban decían la verdad, ya sabemos tal y como lo dije que es una niña y que puede ser vulnerable , y la madre entró en contradicción con el dicho de los policías que pueden ser manipulables ya que uno decía que lo conseguí sentado viendo televisión, y el otro que tubo que buscar y la madre dijo que había tenido que tocar para conseguirlo, ahora se pregunta la defensa que como una niña que fue ultrajada por un joven caminaba perfectamente con su madre, fue lo que señalaron los funcionarios, una niña que fue ultrajada la tenia cargada todo ese tiempo si hubo una penetración anal la niña no sentía dolor mientras la mamá andaba buscando funcionarios policiales, dijo la testigo que la madre había esperado hasta al día siguiente, para llevarla para el Médico, Porque la madre no reviso a la niña, porque la madre al revisar a la niña y después buscar un responsable y no a la inversa como se hizo en este caso, estuvieron las expertos de la ropa interior tanto a mi representado como a la victima se hace la experticia y no encuentra rastro de sangre en la ropa y dice el examen que las hemorroides sangrante al contacto con hisopo, la ropa interior no tenia rastro de sangre puede entender que es el responsable de esa violación, cambios en la personalidad de la victima a ninguna de las partes nos consta que hubiera cambios en la personalidad de la victima y no se como vincula la comisión de un delito que alguien haya dicho que el joven veía películas pornográficas, solicitando termino, es casual que se haya conseguido semen en el interior del niño y de la niña no puede considerar a mi representado por la causalidad si no por el convencimiento de que la duda favorece al acusado. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EJERCE EL DERECHO DE REPLICA Y LA CUAL EXPUSO: “En cuanto a lo manifestado por la Defensa sobre la experticia ADN fue plenamente demostrado y dicho por la experta que en ningún momento quien ordenara esta prueba es de rutina solicitar dicha prueba, el Ministerio Público presentó a (IDENTIDAD OMITIDA) en esta causa la cual se iniciaría en un procedimiento de flagrancia consignada en el expediente, se pregunta la Fiscalía porque la defensa no solicitó el examen de ADN, antes de haberse efectuado la audiencia preliminar no se requirió a la Fiscalía por parte de la Defensa la practica de esta prueba puesto que ya lo había solicitado con anterioridad que quede bien claro y no fue requerida por la defensa que tuvo conocimiento de esta causa desde el principio, la responsabilidad del adolescente estuvo plenamente demostrada, tal y como dijo la niña delante de todas las personas aquí presentes que (IDENTIDAD OMITIDA) le introdujo el pipi y que ya por eso no lo quería mas, que mas elementos de prueba que este adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue el causante del hecho aunado a que como justifica el adolescente que la niña diga esas cosas y que se encontraba solo en cuanto a que la defensa señala que no había dolor que la madre de la victima y que esta estaba paseando no la madre simplemente estaba buscando funcionarios, visto lo manifestado por la niña y que la Defensa no puede referir que la niña no sentía el dolor y la angustia y el desespero en el que se encontraba la madre , la Medicatura Forense se manda a realizar el día siguiente, en cuanto a la referencia de la sustancia seminal en la ropa interior de la victima en presunción surge la duda como podemos justificar nosotros de que haya detectado en la ropa de ambos dicha sustancia cabe a dar lugar a que si se produjo el hecho , quien mas que la misma madre que pueda decir los cambios de su hija, nivel psicológico, hay elementos que debemos tomar con mucho peso mas que un psicólogo los cambios de su hija después de lo vivido, es bien cierto que ver películas como un antecedente muy importante para un niño de 14 años edad pudiera ver películas pornográficas, es capaz de cualquier hecho. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE CONTRA REPLICA A LA DEFENSORA QUIEN EXPUSO:” Con relación a lo que señala la Fiscal, yo presumo que es verdad que ella no ordeno la ADN, si la prueba de ADN se hubiese realizado efectivamente es una prueba de certeza no tendríamos que discutir los que dijeron los testigos y lo que dijo la testigo o madre de la victima, en la audiencia preliminar se insistió en hacer la prueba y la fiscalía se negó en realizarla, insiste el Ministerio Público en el dicho de la victima no entiendo porque promueve testigos y experto y con eso condenamos al acusado debe haber otros elementos, se limitó a demostrar que se había cometido un hecho punible no se realizo en la manera oportuna, el dicho de la madre no esta aportando nada nuevo es lógico que haya tenido algunos cambios, efectivamente fue violada pero los cambios no los podemos valorar en esta audiencia, y corrijo el termino de pasear que utilicé con la madre de la niña es por hacer el recorrido porque los funcionarios veían a la niña por eso me referí al dolor a caminar de manera normal, no pudiera caminar después de una penetración anal, tenerla caminando de aquí para allá, cree la defensa habiendo duda si fue mi representado, lo ajustado a derecho es que sea absuelto que tenia que probar y no demostró que eso sea sin pretender que sea así, el inocente hasta que no se demuestre lo contrario, pasó a una audiencia preliminar y no admitió los hechos, por lo que solicito al Tribunal la absolución de mi defendido. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA MADRE DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “Yo creo que las pruebas están todas, les dimos la principal que era la niña, y ella hablo y dijo quien fue y dijo que fue (IDENTIDAD OMITIDA) la Defensa está clara Y esta buscando otra persona, la única persona que estaba en esa casa de donde salió mi hija era (IDENTIDAD OMITIDA), yo no estaba paseando a mi hija en la calle, la cargaba porque se sentía mal, la defensa es muy dura cuando dice pasear por toda la calle, es muy dura, no tiene familia, es tan dura, yo no estaba paseando a mi hija y esta todo claro que fue violada por (IDENTIDAD OMITIDA) un jueves a las 3:30 y al día siguiente que fuí al forense con la niña y corrí con la suerte que no se quiso bañar y salieron los exámenes y para hacerle el examen no se dejaba porque le costaba mucho, yo no entiendo, no quiero que esto quede impune, que se haga justicia, mi hija, ya no es igual, ella esta con el psicólogo y el psicólogo me dice que esta mejor pero yo no la veo bien soy yo su mejor psicólogo, yo duermo con ella, mas nadie, ahora estoy siempre con ella, quiero justicia, quiero justicia, esto nos cambio la vida ya no somos los mismos, así como el hizo eso con mi hija se lo pudo haber hecho a otra persona. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO NO SIN ANTES IMPONERLO DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 Y 546 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Lo que ella dice es embuste el día que yo estaba en mi casa, estaba haciendo la tarea en la mesa, yo la escuche que lloraba, estaba llorando ella (IDENTIDAD OMITIDA), al rato yo cerré la puerta por el gato para que no se salga, como a los 15 minutos llegaron los policías y tumbaron las puertas, el policía fue el que me agarró y me llevo para abajo y el papá de (IDENTIDAD OMITIDA) me quería pegar y fue cuando me trasladaron a la zona 7 y de ahí para el Tribunal. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE Tribunal aplaza el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se da un lapso de media hora, a los fines de darle lectura a la dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo continuar a las 4:20 horas de la tarde del Día de hoy. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SIENDO LA HORA FIJADA EN EL DÍA DE HOY LA CIUDADANA JUEZ PROCEDIÓ A EXPONER A VIVA VOZ LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDARÁ LA PRESENTE DECISIÓN Y A DAR LECTURA A LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTARÁ EN LA PRESENTE CAUSA, LA CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: "ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CONDENA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a la sanción de privación de libertad, prevista en el Literal "F" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Ejusdem, por el lapso de cinco (5) años, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), el cual fuera cometido en fecha 23/01/2006 en la residencia del acusado ubicada en: (IDENTIDAD OMITIDA), en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), dicha sanción cumplirá en el Centro de Reclusión que a bien tenga designar el Juez de Ejecución correspondiente, en su debida oportunidad y que por ahora se va a quedar recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” y se toma en consideración a los parámetros o pautas establecidas en el artículo 622 Ibídem en sus literales a,b,c,d,e y f, cabe decir: Que en este juicio se comprobó la comisión del hecho punible, es decir que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) fue Violada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que por consiguiente hay la existencia del daño causado, lo cual fue corroborado por la Experto adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses en el presente juicio, la cual a viva voz explicó el Resultado del Dictamen Pericial o Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicado a la víctima del presente caso y el cual arrojó entre otras cosas la existencia de Traumatismo ano rectal reciente, la comprobación de que el adolescente participó en el hecho delictivo, con la evaluación y apreciación de los testimonios de la representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la cual entre otras cosas, manifestó "YO VEO CUANDO LA PUERTA SE ABRE Y (IDENTIDAD OMITIDA) SALE" llorando la niña le cuenta a sus padres que (IDENTIDAD OMITIDA) la pasa para sus cuarto y le baja los pantalones y la pantaleta y se saca sus partes intimas y se lo mete por detrás y la agarraba por la fuerza, de la ciudadana Z.T.Á., la cual es testigo referencial y entre otras cosas señalo que la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en su peluquería y mando a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a buscar un frasco de mayonesa, para el cabello, y como la niña tardaba comenzó a llamarla y vio cuando la niña salió de la casa de la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y que lloraba desconsolada, de los Funcionarios Policiales aprehensores J.E.M.P. y S.P.J.R., los cuales a pesar de que solo dieron fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se suscitó la aprehensión, del acusado expusieron entre otras cosas que protegieron al adolescente de la comunidad, de la misma víctima, (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: " (IDENTIDAD OMITIDA) vive cerca de mi casa, yo voy a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) buscando a la beba, que es su hermana para jugar y el me llevó y me bajó los pantalones y me metió sus partes íntimas por detrás...ese día me daba miedo y por eso no le decía nada a mi mamá ni a mi papá porque me daba miedo que me pegaran...yo no quiero más a (IDENTIDAD OMITIDA) después de que me hizo eso, de las Expertas Matos M.I. y E.C.F. quienes depusieron sobre la forma en que colectaron las muestras en la ropa interior del adolescente acusado y de la victima en el presente caso, encontrándose que en ambas piezas estudiadas se detecto material de naturaleza seminal dando positivo la FOSFATASA ACIDA PROSTATICA, asimismo con el testimonio de la experta ANUNZIATA DE AMBROSIO la cual entre otras cosas señaló a preguntas formuladas por la representación fiscal que las laceraciones y el traumatismo ano-rectal sufridas por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), fueron perpetradas por una penetración anal y asimismo con esta deposición, igualmente ayudó al convencimiento de esta Juzgadora de la existencia del hecho cometido y de la responsabilidad del adolescente acusado, en el presente caso, tomando en consideración igualmente la naturaleza y gravedad de los hechos, tratándose en este caso especifico de uno de los delitos de mayor gravedad que prevé la Ley especial, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a”, como uno de los que merecen como sanción LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y tratándose especialmente de una niña de apenas cinco (5) años de edad para la fecha en que fue violada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual es un débil jurídico por su corta edad, asimismo tomando en consideración para la aplicación de la presente sanción el grado de responsabilidad del adolescente acusado en los hechos, lo cual quedó plenamente comprobado con la declaración de la propia víctima y con el Resultado del Reconocimiento Médico Legal y con los Resultados del Reconocimiento Legal, Análisis hematológico, Seminal y Barrido en busca de Apéndices Pilosos a la pantaleta de la niña-víctima y al interior del adolescente-Acusado, en los cuales no fue mera casualidad que arrojó como resultado en la pantaleta SE DETECTO LA PRESENCIA DE NATURALEZA SEMINAL y en el resultado del interior EXISTE LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, la proporcionalidad e idoneidad de la presente medida, consiste por la gravedad del hecho cometido, es decir el de violar a una niña, que por su corta edad no pudo defenderse y así evitar que le ocurriera un hecho tan lamentable que la dejará marcada negativamente por el resto de su vida, en cuanto a la edad del adolescente CONDENADO y su capacidad para cumplir la sanción impuesta por este Tribunal este Juzgado considera que actualmente cuenta con quince (15) años de edad, y que próximamente, cabe decir el 02/06/1990 cumplirá los dieciséis (16) años de edad, es una edad bastante madura como para entender las consecuencias que le acarrean sus actos, bien sean por comisión u omisión y por último una vez escuchado al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) el cual en sus declaraciones el manifiesta; en primer lugar en la apertura del debate en fecha 18/01/2007 manifestó entre otras cosas que: “... ella era una hermana para el..... ese día yo estaba en el liceo en la mañana y fue cuando ella llego llorando, ya que la puerta la tenia abierta y la mamá la estaba llamando y por otra parte en el día de hoy manifestó entre otras cosas que el estaba haciendo una tarea, que la niña estaba llorando y como en su casa tienen un gato el tranco la puerta para que no se saliera el gato y después, fue cuando llegó la policía ..., siendo que el acusado en ningún momento ha negado rotundamente su participación en los hechos si no que sus exposiciones han sido muy escuetas, incoherentes, por lo que en vista de la anterior valoración de las pruebas y testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, se pasa a realizar la determinación y la aplicación de la sanción correspondiente, conformidad con lo establecido en el artículo 622, literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal tomando en consideración los basamentos antes expuestos y una vez estudiada y analizada la solicitud Fiscal en cuanto a la detención en esta audiencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto nos encontramos en la comisión de uno de los delitos de mayor gravedad y que por su naturaleza llega a ser aberrante de que tan solo un adolescente que esta en pleno desarrollo y descubrimiento de su sexualidad, viole a una niña de apenas cinco (5) años de edad, que esta en pleno desarrollo de la niñez en su primera etapa y que pudo haber sido su hermanita, quiere dejar bien en claro este Tribunal que en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, debemos tomar en cuenta entre otras cosas, el poder punitivo del estado y que este debe velar por el cumplimiento de las leyes y en la confianza del colectivo que viene a los Tribunales en busca de esa Justicia la cual estamos en el deber de cumplir, para que las personas no tomen la justicia por su propias manos al no conseguirla a través de los Tribunales, en cuanto a la edad del adolescente y la proporcionalidad de la sanción impuesta, es de acotar que si bien es cierto es una de las mas graves que prevé la Ley especial, el mismo tiene la capacidad para enfrentar la medida de privación de libertad, a la cual va estar sometido a un programa de orientación para poder resarcir el daño social causado y entender su responsabilidad que tiene dentro de la sociedad, por lo que en el caso concreto se hace necesario la Aprehensión en esta sala de audiencia para Asegurar las resultas de la Ejecución de la sanción, siendo esta medida de privación de libertad una medida cautelar hasta tanto quede firme la presente decisión, buscando igualmente que el adolescente no sea producto de una Justicia callejera, tal y como pudo haber pasado el día en que fue detenido ya que como el lo manifestó el padre de la niña quería golpearlo y los residentes del sector también, estando de esta manera saciada la sed de justicia por parte de los familiares de la víctima y de la misma colectividad, este adolescente una vez que sea debidamente impuesto por el respectivo Juez de Ejecución de la presente sanción y cumplida su sentencia podrá reinsertarse de un forma favorable a la sociedad entendiendo el daño social causado. El texto íntegro de la Sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE CIERRA LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO LAS CUATRO Y CINCUENTA (4:50 P.M) HORAS DE LA TARDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Durante el debate oral y privado este Tribunal Unipersonal presenció y oyó los testimonios de:

  18. - Se valora y estima el testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carecter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien estando sin juramento alguno, quien entre otras cosas expuso: “…Eso fue un día jueves mandé a la niña a que me buscara una mayonesa a la casa, esperando que la niña bajara veo que tarda y el papá sale a buscarla, comenzamos a llamarla, diciéndome el papá que (IDENTIDAD OMITIDA) no estaba y comienzo a gritar y gritar otra vez, cuando veo que la puerta la abren y sale (IDENTIDAD OMITIDA) llorando, le pregunto que le pasa, me dice que nada y le digo dime que soy tu mamà, ella llorando no quería decir, la subo para la casa y (IDENTIDAD OMITIDA) esta llorando, el papá también le pregunta le decimos que la vamos a proteger y (IDENTIDAD OMITIDA) se pone a llorar, el papá desesperado le pega y le pregunta que le estaba pasando, y cuando dice que iba subiendo a buscar a la beba y no estaba ahí, (IDENTIDAD OMITIDA) la pasa para su cuarto y le baja los pantalones y la pantaleta y se saca el pipi y la agarra por la fuerza, ella le decía que la dejara ir, cuanto termino de contarme baje a buscar a (IDENTIDAD OMITIDA) lo llame y no contesto, voy a buscar la policía, los policías subieron en moto le dije a la dueña de la casa para abrir la puerta , tumbaron la puerta y entraron y dijeron que no había nadie, lo empezamos a buscar en todos lados, en el segundo cuarto que no había luz estaba muy oscuro y empezamos a buscar y estaba en una esquina donde había un poco de colchones y el policía le toco la cabeza y dijo que estaba ahì, lo bajaron y se lo llevaron esposado en una moto para la zona 7”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contesto:”…veo que (IDENTIDAD OMITIDA) sale de la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) y tiran la puerta y la única persona que estaba allí adentro era (IDENTIDAD OMITIDA) y cuando veo a (IDENTIDAD OMITIDA) estaba nerviosa llorando y tenia el cierre abierto y con el brazo maltratado…”

    A preguntas formuladas por la defensora pública, entre otras quien manifestó:”…la única persona que estaba ahí era (IDENTIDAD OMITIDA), estaba escondido en un cuarto oscuro…”

    A preguntas formuladas por la ciudadana Juez de este Tribunal Unipersonal, quien entre otras manifestó: “…si hay un testigo que vio a la niña llorar Z.T., ella trabaja conmigo…”

  19. - Se valora y se estima el testimonios de la ciudadana Z.T.A., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.188.298, “ Yo estaba en la peluquería y la mama de la niña mando a buscar una mayonesa a la casa y al ver que se demoro tanto salio de la peluquería y empezó a gritar, y la niña no salio en ningún momento, de repente (IDENTIDAD OMITIDA) salio de allá bajo de la casa de Maria, mamà de (IDENTIDAD OMITIDA), y la niña lloraba y lloraba desconsolada, los mismos chamos dicen que (IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba viendo películas pornográficas”

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó;”…Fue el 23 de Marzo, de tres y media a cuatro de la tarde cuando paso…paso como 20 minutos a media hora desde que la niña fue a buscar la mayonesa…

  20. - Se valora y se estima el testimonio del funcionario J.E.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.641, Distinguido adscrito a la Sub-comisaria de Caucaguita de la Policía Metropolitana, manifestó: “ Yo estaba en el modulo policial estaba de guardia con mi compañero SILVA y llego la mamá de la menor fuimos hasta la casa y la puerta estaba cerrada y con la propietaria del local para que nos facilitara abrir donde se encontraba el menor, hicimos el procedimiento y los llevamos al Modulo”

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”…Eso fue en fecha 23-03-2006 a las 4:30 horas de la tarde”.

  21. - Se valora y se estima el Testimonio del funcionario S.P.J.R., titular de la cédula de identidad Nª 12.648.988, Cabo Segundo adscrito al Destacamento de Caucuaguita, zona 7 de la Policía Metropolitana, quien manifestó:” Nosotros el día 23-03-2006 eran como las 4:00 horas de la tarde, una ciudadana que se identifico como madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), nos indicaba que un muchacho había introducido a la niña a la casa y le había tocado sus partes intimas”

  22. - Con el testimonio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente causa se aprecia y valora, se deja constancia que la niña se encuentra asistida por el Psiquiatra Infantil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dr. MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, quien expuso:” (IDENTIDAD OMITIDA) vive cerca de mi casa, yo voy a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) buscando a la beba que es su hermana para jugar y él me llevo y me bajo los pantalones y me metió sus partes intimas por detrás”

    A preguntas formuladas por Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:” no yo no quiero a (IDENTIDAD OMITIDA), yo lo quería pero después de lo que me hizo no lo quiero más”

  23. - Se valora y estima el testimonio de la experto MATOS M.I., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.641, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas con un tiempo de servicio de tres años, y a quien luego de juramentarla y de leerle los artículos 242 y 245 del Código Penal y quien expuso: “ Reconozco como mía la firma que aparece al final del resultado de la experticia que me fueron puesta de vista y de manifiesto, después que se recibe la orden de la Fiscalia con la evidencia como tal se me asigno a mi y a FABIANA y al hacerle un reconocimiento y al verle alguna mancha de semen o algún material de naturaleza orgánica, yo coloco la muestra y se la paso a la Bionalista y es ella la que hace los exámenes y análisis que dieron como resultado positivo”

    A pregunta formulada por la ciudadana Juez Unipersonal, manifestó: “Las manchas eran de aspecto amarilloso yo la colecto y se las paso a la bionalista y ella es la que determina en que en que consistía la mancha”

    7- Se valora y estima el testimonio de la experto E.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.765, en su cargo de experto profesional 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas con un tiempo de servicio de tres años, y luego juramentarla y de leerle los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien expuso:” Reconozco como mía la firma que aparece al final de las experticias que se me pone de vista y de manifiesto, Es una muestra de aspecto amarillenta, la prueba es 3specifica y la prueba sugiere positividad de la muestra es posito la fosfatasa acida protatica. “”

  24. - Valora y estima el Testimonio de la experto DAMBROSIO DE SANTAELLA ANUNZIATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.964.538, quien ocupa el cargo de Forense III en la División Nacional de Medicina Forense, con el tiempo de servicio de 10 años, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal, en interprete del examen médico quien expuso:” Se trata de un reconocimiento realizado por la Dra. M.K. a (IDENTIDAD OMITIDA), tiene los genitales externos de aspecto y configuración normal y acore a su edad, genitales externos de aspecto normal y un himen anular de bordes liso sin desgarro orificio himeneall no permeable al tacto monodigital, ahora en la región anal presentaba im esfínter tònico y dos laceraciones a la hora 6 y 12 según la esfera del reloj a las 6 y 12 horas lesiones hemorroide externo prolapsado a las doce, sangrante al tacto con el hisopo se le tomo muestra para espermatozoide y ADN, esa evaluación se concluye que no hay desfloración , signos de traumatismos ano rectal recipiente”

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contesto:” si puede ser que las laceraciones sean por el pene, si puede un adolescente de 14 años hacer este tipo de lesiones.

    De los anteriores testimonios, tomados en su conjunto, el Tribunal estima acreditado que:

    Ciertamente el día 23-01-2006, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su residencia ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), bajo la fuerza física abuso sexualmente de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco años de edad, penetrándole contra natura con su miembro, causándole traumatismo ano rectal. Este hecho configura en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal.

    DE LA MATERIALIDAD DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA:

    El Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tipifica el delito VIOLACION AGRAVADA, al establecer:

    Artículo 374, ORDINAL 1º

    Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de VIOLACIÒN, con la pena de prisión de diez a quince años. SI EL DELITO DE VIOLACIÒN AQUÍ PREVISTO SE HA COMETIDO CONTRA UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, LA PENA SERÀ DE QUINCE AÑOS A VEINTE AÑOS DE PRISIÒN.

    La misma pena se le aplicará aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1.- CUANDO LA VÌCTIMA SEA ESPECIALMENTE VULNERABLE, POR RAZÒN DE SU EDAD o situación Y, EN TODO CASO CUANDO SEA MENOR DE TRECE AÑOS.

    El Tribunal consideró que a través del debate probatorio quedó comprobada la materialidad del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, valorándose el Resultado del Dictamen Pericial, practicado a la victima del presente caso, en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas en fecha 28/03/2006, por la Dra. M.K. y explicada durante la celebración del juicio por la medico forense DAMBROSIO ANUNZIATA, arrojando como resultado dicho examen en el rubro de conclusiones en su punto 2”…SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO –RECTAL RECIENTE…”– Con la experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Seminal y Barrido de Apendices Pilosos al material suministrado (una pantaleta), practicado por los expertos MATOS L. MAIRA Y lila. FABINA ESTRADA y el cual fue explicado en el debate por ambas expertos y donde en el rubro conclusiones entre otras cosas se determino:”…1.-En las superficies de las piezas estudiadas no se detecto la presencia de material de naturaleza hemática. 2.-En la mancha de aspecto amarillento presente en la superficie de la pieza estudiada se detecto la presencia de material de naturaleza seminal. Con la experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Seminal y Barrido de Apendices Pilosos al material suministrado (un interior), practicado por los expertos MATOS L. MAIRA Y lila. FABINA ESTRADA, adscritas a la Divisiòn de Laboratorio Biologicos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, el cual fue explicado en el presente debate por ambas expertas y en donde en el rubro conclusiones entre otras cosas se lee:”…2.- En las manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie de la pieza estudias, exite la presencia de material de naturaleza seminal..” Dichos peritajes fueron debidamente ratificados en el debate del juicio por las precitadas expertas, las cuales fueron debidamente juramentadas e impuestas de los Artículos 242 y 245 del Código Penal vigente,

    Igualmente para la comprobación de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó útil y se le dio valor probatorio al testimonio de la ciudadana Z.T.A., la cual entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en la Peluquería y la mamá de la niña mandó a buscar a la niña una mayonesa a la casa, al ver que se demoró tanto ella salió de la Peluquería y empezó a gritar su nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña no le respondía...y de repente (IDENTIDAD OMITIDA) salió de allá bajo de la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA), y la niña lloraba y lloraba desconsolada....”

    Igualmente para la comprobación de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó útil y se le dio valor probatorio al testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), rendido en el presente debate, la cual entre otras cosas manifestó: “Yo mande a la niña que me buscara una mayonesa a la casa, esperando que la niña bajara veo que tarda y su papá sale a buscarla, comenzamos a llamarla, (IDENTIDAD OMITIDA) dice el papá que no esta, comienzo a gritar y gritar otra vez, cuando veo que la puerta se abre y (IDENTIDAD OMITIDA) sale llorando no quería decir y la subo para la casa y (IDENTIDAD OMITIDA) sigue llorando, el papá le pregunta que le pasaba y le decimos que la íbamos a proteger, y se pone a llorar y el papa del desespero le pega por las piernas y es cuando comienza a decir, que ella que iba subiendo a buscar a la beba y no estaba ahí y que (IDENTIDAD OMITIDA) la pasa para su cuarto y le baja los pantalones y la pantaleta y se saca el pipi y que la agarra a la fuerza y ella le decía que la dejara ir …”.

    A preguntas formuladas contesto:”…veo que (IDENTIDAD OMITIDA) sale de la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) y tiran la puerta y la única persona que estaba allí adentro era (IDENTIDAD OMITIDA) y cuando veo a (IDENTIDAD OMITIDA) estaba nerviosa llorando y tenia el cierre abierto y con el brazo maltratado…”…la única persona que estaba ahí era (IDENTIDAD OMITIDA), estaba escondido en un cuarto oscuro…”

    Igualmente para la comprobación de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó útil y se le dio valor probatorio al testimonio del Funcionario Policial aprehensor del Funcionario J.E.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.641, Distinguido de la Sub-Comisaría de Caucaguita de la Policía Metropolitana, el cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “...Estaba yo en el Módulo Policial estaba de guardia con mi compañero Silva y llegó la mamá de la menor fuimos hasta la casa y la puerta estaba cerrada y con la propietaria del local para que nos facilitara abrir donde se encontraba el menor hicimos el procedimiento y lo llevamos al Módulo y formuló la denuncia y lo llevamos a la Comisaría donde están los detenidos....El cual a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:”...la niña estaba nerviosa y llorosa...”

    Igualmente para la comprobación de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó útil y se le dio valor probatorio al testimonio del Funcionario Policial Aprehensor el funcionario S.P.J.R., titular de la cédula de identidad Nª 12.648.988, Cabo Segundo adscrito al Destacamento de Caucuaguita, zona 7 de la Policía Metropolitana, quien manifestó:” Nosotros el día 23-03-2006 eran como las 4:00 horas de la tarde, una ciudadana que se identifico como madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), nos indicaba que un muchacho había introducido a la niña a la casa y le había tocado sus partes intimas y fuimos donde supuestamente estaba el muchacho y llamamos a la dueña de la casa nos abrió la puerta, nos introducimos y hayamos al menor y lo trasladamos..”

    Igualmente para la comprobación de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó útil y se le dio valor probatorio al testimonio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente causa se aprecia y valora, se deja constancia que la niña se encuentra asistida por el Psiquiatra Infantil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dr. MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, quien expuso:” (IDENTIDAD OMITIDA) vive cerca de mi casa, yo voy a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) buscando a la beba que es su hermana para jugar y él me llevo y me bajo los pantalones y me metió sus partes intimas por detrás”

    A preguntas formuladas entre otras cosas manifestó:” no yo no quiero a (IDENTIDAD OMITIDA), yo lo quería pero después de lo que me hizo no lo quiero más”

    Igualmente para la comprobación de la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó útil y se le dio valor probatorio a la explicación que diera en el presente juicio, la Dra. Dambrosio de Santaella Anunziata, Experto adscrita a la División Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del resultado del Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicado a la víctima del presente caso, niña (IDENTIDAD OMITIDA), por la Dra. M.K., experto igualmente adscrita a la precitada División y la cual no pudo asistir por razones de índole personal y que por ese motivo compareció la Experto Dambrosio Santaella Anunziata, en representación de la misma y a dar la explicación técnica y científica del reconocimiento realizado por su colega, la cual entre otras cosas manifestó: “Se trata de un reconocimiento realizado por la Dra. M.K. ...esa evaluación se concluye....signos de traumatismo ano rectal reciente...”

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado Unipersonal en cumplimiento a lo que prescriben los Artículos 526, 530, 546 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siguió el procedimiento allí previsto, a los fines de determinar tanto la existencia del delito de VIOLACION AGRAVADA, como la responsabilidad del jóven (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos acaecidos el 23/01/2006, en su residencia ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA) en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

    A tal efecto se llevó a cabo el debate probatorio presenciado y oyendo los testimonios de: Declaraciòn de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), con el Resultado del Dictamen Pericial, practicado a la victima en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas en fecha 28/03/2006, por la Dra. M.K. y explicada durante la celebración del juicio por la medico forense DAMBROSIO ANUNZIATA, el testimonio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), elementos estos que llevaron a este Tribunal a la convicción de que efectivamente el 23/01/2006 el precitado joven utilizando la fuerza física abusó sexualmente de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hecho este previsto en el artìculo 374, Ordinal 1ª del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetraron los hechos.

    Como consecuencia de todo lo anterior este Juzgado Unipersonal, con arreglo a los establecido en el Artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENÓ al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y le impuso la sanción consistente en la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (5) AÑOS.

    VI

    SANCIÓN

    Se le impondrá la sanción acorde a los parámetros específicos, considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el adolescente en la comisión de un hecho punible, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el artículo 374, Ordinal 1º, del Código Penal, por cuanto fue declarado culpable de acuerdo a lo debatido en el Juicio Oral y Privado por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, es por ello, que esta Juzgadora estima que la sanción aplicable corresponde a la prevista en el artículo 628 parágrafos primero y segundo en su literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años, la cual cumplirá en el Centro de formación Integral “Ciudad Caracas”, hasta tanto que el Juez de Ejecución correspondiente determine el sitio donde cumplirá la sanción impuesta. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad y la medida impuesta contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a.P. de Libertad, este Tribunal decreta la detención desde esta sala de juicio por tratarse de una sanción de privativa de libertad por el lapso de Cinco (5) años y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que se cumplirá a través del Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenando al Alguacilazgo tome las medidas de seguridad del caso. Y ASI SE DECIDE.

    VII

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a los argumentos que anteceden, con arreglo a lo que establecen los Artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a la sanción de privacion de libertad, prevista en el Literal "F" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Ejusdem, por el lapso de cinco (5) años, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), el cual fuera cometido en fecha 23/01/2006 en la residencia del acusado ubicada en: Avenida Principal del Plan al lado del Liceo, Casa N° 22, Turumo, Parroquia Caucaguita, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), dicha sanción cumplirá en el Centro de Reclusión que a bien tenga designar el Juez de Ejecución correspondiente, en su debida oportunidad y que por ahora se va a quedar recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” y se toma en consideración a los parámetros o pautas establecidas en el artículo 622 ídem en sus literales a,b,c,d,e y f, cabe decir: Que en este juicio se comprobó la comisión del hecho punible, es decir que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) fue Violada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que por consiguiente hay la existencia del daño causado, lo cual fue corroborado por la Experto adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses en el presente juicio, la cual a viva voz explicó el Resultado del Dictamen Pericial o Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicado a la víctima del presente caso y el cual arrojó entre otras cosas la existencia de Traumatismo ano rectal reciente, la comprobación de que el adolescente participó en el hecho delictivo, con la evaluación y apreciación de los testimonios de la representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la cual entre otras cosas, manifestó "YO VEO CUANDO LA PUERTA SE ABRE Y (IDENTIDAD OMITIDA) SALE" llorando la niña le cuenta a sus padres que (IDENTIDAD OMITIDA) la pasa para sus cuarto y le baja los pantalones y la pantaleta y se saca sus partes intimas y se lo mete por detrás y la agarraba por la fuerza, de la ciudadana Z.T.A., la cual es testigo referencial y entre otras cosas señalo que la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en su peluquería y mando a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a buscar un frasco de mayonesa, para el cabello, y como la niña tardaba comenzó a llamarla y vio cuando la niña salió de la casa de la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y que lloraba desconsolada, de los Funcionarios Policiales aprehensores J.E.M.P. y S.P.J.R., los cuales a pesar de que solo dieron fé de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se suscitó la aprehensión, del acusado expusieron entre otras cosas que protegieron al adolescente de la comunidad, de la misma víctima, (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: " (IDENTIDAD OMITIDA) vive cerca de mi casa, yo voy a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) buscando a la beba, que es su hermana para jugar y el me llevó y me bajó los pantalones y me metió sus partes íntimas por detrás...ese día me daba miedo y por eso no le decía nada a mi mamá ni a mi papá porque me daba miedo que me pegaran...yo no quiero más a (IDENTIDAD OMITIDA) después de que me hizo eso, de las Expertas Matos M.I. y E.C.F. quienes depusieron sobre la forma en que colectaron las muestras en la ropa interior del adolescente acusado y de la victima en el presente caso, encontrándose que en ambas piezas estudiadas se detecto material de naturaleza seminal dando positivo la FOSFATASA ACIDA PROSTATICA, asimismo con el testimonio de la experta ANUNZIATA DEAMBROSIO la cual entre otras cosas señaló a preguntas formuladas por la representación fiscal que las laceraciones y el traumatismo ano-rectal sufridas por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), fueron perpetradas por una penetración anal y asimismo con esta deposición, igualmente ayudó al convencimiento de esta Juzgadora de la existencia del hecho cometido y de la responsabilidad del adolescente acusado, en el presente caso, tomando en consideración igualmente la naturaleza y gravedad de los hechos, tratándose en este caso especifico de uno de los delitos de mayor gravedad que prevé la Ley especial, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a”, como uno de los que merecen como sanción LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y tratándose especialmente de una niña de apenas cinco (5) años de edad para la fecha en que fue violada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual es un débil jurídico por su corta edad, asimismo tomando en consideración para la aplicación de la presente sanción el grado de responsabilidad del adolescente acusado en los hechos, lo cual quedó plenamente comprobado con la declaración de la propia víctima y con el Resultado del Reconocimiento Médico Legal y con los Resultados del Reconocimiento Legal, Análisis hematológico, Seminal y Barrido en busca de Apéndices Pilosos a la pantaleta de la niña-víctima y al interior del adolescente-Acusado, en los cuales no fue mera casualidad que arrojó como resultado en la pantaleta SE DETECTO LA PRESENCIA DE NATURALEZA SEMINAL y en el resultado del interior EXISTE LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, la proporcionalidad e idoneidad de la presente medida, consiste por la gravedad del hecho cometido, es decir el de violar a una niña, que por su corta edad no pudo defenderse y así evitar que le ocurriera un hecho tan lamentable que la dejará marcada negativamente por el resto de su vida, en cuanto a la edad del adolescente CONDENADO y su capacidad para cumplir la sanción impuesta por este Tribunal este Juzgado considera que actualmente cuenta con quince (15) años de edad, y que próximamente, cabe decir el 02/06/1990 cumplirá los dieciséis (16) años de edad, es una edad bastante madura como para entender las consecuencias que le acarrean sus actos, bien sean por comisión u omisión y por último una vez escuchado al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) el cual en sus declaraciones el manifiesta; en primer lugar en la apertura del debate en fecha 18/01/2007 manifestó entre otras cosas que: “... ella era una hermana para el..... ese día yo estaba en el liceo en la mañana y fue cuando ella llego llorando, ya que la puerta la tenia abierta y la mamá la estaba llamando y por otra parte en el día de hoy manifestó entre otras cosas que el estaba haciendo una tarea, que la niña estaba llorando y como en su casa tienen un gato el tranco la puerta para que no se saliera el gato y después, fue cuando llegó la policía ..., siendo que el acusado en ningún momento ha negado rotundamente su participación en los hechos si no que sus exposiciones han sido muy escuetas, incoherentes, por lo que en vista de la anterior valoración de las pruebas y testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, se pasa a realizar la determinación y la aplicación de la sanción correspondiente, conformidad con lo establecido en el artículo 622, literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal tomando en consideración los basamentos antes expuestos y una vez estudiada y analizada la solicitud Fiscal en cuanto a la detención en esta audiencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto nos encontramos en la comisión de uno de los delitos de mayor gravedad y que por su naturaleza llega a ser averrante de que tan solo un adolescente que esta en pleno desarrollo y descubrimiento de su sexualidad, viole a una niña de apenas cinco (5) años de edad, que esta en pleno desarrollo de la niñez en su primera etapa y que pudo haber sido su hermanita, quiere dejar bien en claro este Tribunal que en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, debemos tomar en cuenta entre otras cosas, el poder punitivo del estado y que este debe velar por el cumplimiento de las leyes y en la confianza del colectivo que viene a los Tribunales en busca de esa Justicia la cual estamos en el deber de cumplir, para que las personas no tomen la justicia por su propias manos al no conseguirla a través de los Tribunales, en cuanto a la edad del adolescente y la proporcionalidad de la sanción impuesta, es de acotar que si bien es cierto es una de las mas graves que prevé la Ley especial, el mismo tiene la capacidad para enfrentar la medida de privación de libertad, a la cual va estar sometido a un programa de orientación para poder resarcir el daño social causado y entender su responsabilidad que tiene dentro de la sociedad, por lo que en el caso concreto se hace necesario la Aprehensión en esta sala de audiencia para Asegurar las resultas de la Ejecución de la sanción, siendo esta medida de privación de libertad una medida cautelar hasta tanto quede firme la presente decisión, buscando igualmente que el adolescente no sea producto de una Justicia callejera, tal y como pudo haber pasado el día en que fue detenido ya que como el lo manifestó el padre de la niña quería golpearlo y los residentes del sector también, estando de esta manera saceada la sed de justicia por parte de los familiares de la víctima y de la misma colectividad, este adolescente una vez que sea debidamente impuesto por el respectivo Juez de Ejecución de la presente sanción y cumplida su sentencia podrá reinsertarse de un forma favorable a la sociedad entendiendo el daño social causado.

    Dialícese, Publíquese y déjese anotado en el Libro Diario, dejándose constancia que las partes quedaron debidamente notificadas el día 09-02-07, fecha en la cual tuvo lugar el presente Juicio.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Juzgado, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos mil Siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

    LA JUEZA,

    F.M.R.

    LA SECRETARIA

    N.M.F.

    EXP. 2J-258-06

    FMR.-

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