Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 01 de Abril de 2009

198º y 150º

RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO MEDIDA PRIVATIVA DE L.P.

L.A.

Expediente N° 498-08

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ B.

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX.) N° 117°

DEFENSA: ANNERY AVILES

N° 1

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en esta misma fecha se sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por la de L.A., a quien se le sigue causa con la nomenclatura 498-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero

En sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-06-2008, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor en grado de Cómplice necesario, en perjuicio de Dervis S.M.J.

Segundo

En fecha 18-07-2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 498-08, en el Libro llevado al efecto.

Tercero

Este Juzgado el 17 de Septiembre de 2008, celebró audiencia para imponer al sancionado de autos de las condiciones de cumplimiento de la medida sancionatoria, acordándose su permanencia en la Casa de Formación Integral Coche y que de acuerdo al cómputo practicado en la misma fecha, se estableció como fecha de su cese el 30-08-2009

Cuarto

En el Plan Individual allegado a los autos en fecha 10 de Diciembre de 2008, entre otras cosas, se señaló con respecto a los factores y carencias que incidieron en la conducta delictiva del hoy sancionado: Área Social: “…Factores de riesgo incidentes en la situación irregular en que se encuentra el adolescente. – Debilidad para dejarse influenciar y escoger pares con quien relacionarse positivamente. – Poca capacidad de reelección y toma de conciencia para evitar riesgos e involucrarse en situaciones irregulares. – Fallas e inconsistencia en el ejercicio de la autoridad y aplicación de normas, orden y disciplina. – Deserción escolar. –Ambiente de alta contaminación. – Inmadurez emocional e impulsividad propias del adolescente; como metas: Corto Plazo: .- Conocer y cumplir el reglamento interno y rutina institucional. .- Lograr relaciones con personas que contribuyen a su crecimiento personal. -.desarrollar capacidades a través de talleres e ingreso a la educación formal. -. Mediano Plazo: cumplir los lineamientos u orientaciones de las figuras de autoridad. .- Evitar factores de riesgo y apoyarme de los de protección social. .- Asistir puntual y espontáneamente a todas la actividades que se realizan en la C:F.I:” coche “. Largo Plazo: .-Lograr comunicación efectiva con el adolescente y su grupo familiar. .- involucra al grupo en el p.S.- educativo. .- Concienciar y reflexionar sobre conductas negativas y positivas, si como en la selección de grupos de amistades a fin de evitar riesgos. Área Psicológica: “Se trata de joven adulto de 17 años de edad, consiente, orientado auto y alopsiquicamente, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas, su actitud durante las entrevistas es de colaboración, receptivo a las orientaciones dadas, respetuoso, mantiene los limites de deseabilidad social, estableció adecuado rapport con el entrevistador. Según resultados del análisis de prueba psicológicas, observamos en los aspectos a) Inteligencia: Nivel intelectual por debajo del promedio, buena capacidad de asociación, análisis y síntesis u aprendizaje dentro de lo esperado. B) Perceptivo motriz: no revela indicadores significativos de daño orgánico cerebral. c) Emocional social: se trata de un adolescente temperamental, frágil, sensible a influencia externas negativa, tienes dificultad para confrontar problemas y / o situaciones difíciles por lo que tiende a evadirlas, emocionalmente inmaduro con déficit en el control de sus impulsos con tendencia a la agresividad, limitaciones para seleccionar adecuadamente sus pares, presenta baja motivación en cuanto a alcanzar metas y objetivos académicos y laborables.” Como metas: A Corto Plazo: Adquirir herramientas psicológicas y sociales que le permitan confrontar Adecuadamente los problemas. A Mediano Plazo: Mejorar sus dificultades en sus relaciones interpersonales en cuanto a Expresar adecuadamente sus molestias y sentimientos. (Manejo de sus cargas Emocionales negativas). A Largo Plazo: Superar déficit en el control de sus Impulsos (manejos de rabia y agresividad) Adquirir herramientas de comunicación para mejorar relaciones afectivas intrafamiliares. – Fomentar valores y habilidades para la Vida tales como (auto-concepto, auto estima. Respeto, comunicación, asertividad, Normativa social y otros. Fomentar motivación al logro dirigido a la formación ocupacional y académica Aprender seleccionar soluciones sus pares a fin de evitar situaciones de riesgo.”

Quinto

Con respecto al Informe Evolutivo que riela a los folios 40 al 44 de la pieza II, se señaló: Área Social: “El joven adulto J.L. es evaluado en el periodo de Octubre a Diciembre /2008 y enero /2009, en relación al avance obtenido en los objetivos planteados en su plan individual. Como metas: A Corto Plazo: En cuanto al “Conocimiento y Cumplimiento de la rutina institucional;

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646, nos señala la competencia para controlar tanto el cumplimiento de las medidas impuestas, como los objetivos fijados por esta Ley. Así mismo, la citada ley en su artículo 647, en su literal e), señala como supuestos a los cuales atender a los efectos de Revisar la medida, que: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta, y, 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, observamos que en el Plan Individual formulado por el equipo técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Coche, donde el sancionado ha permanecido privado de libertad, se señalaron como factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, los siguientes:xxxx y del Informe Evolutivo lográndose la mayor parte de las metas y estrategias, no obstante su corta permanencia, entre las cuales cabe destacar su incorporación dentro del ámbito educativo, a través de la Escuela Bolivariana Moral y Luces que allí funciona, incorporación del grupo familiar para que coadyuve en el proceso de reinserción del sancionado en la familia y sociedad, y aunado a ello, están presentes otras circunstancias, que son necesario ponderar, a saber: 1) que Y.A.C.M., ha cumplido con un tiempo de reclusión superior al que le resta del año de la medida sancionatoria de Privación de Libertad; 2) que el sancionado no se ha visto involucrado en conductas irregulares dentro de la Entidad donde está cumpliendo la medida, lo cual si bien ésta es la conducta exigible, debe ser, uno de los aspectos a apreciar; 3) la constatación de que su progenitora se ha integrado y ha coadyuvado para el fortalecimiento de sus relaciones con el grupo familiar; 4) que aun cuando la medida sancionatoria lo fue la privación de l.p. el lapso de un (01) año, ello no implica su cumplimiento inexorable, sino por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, a través de una medida con finalidad educativa, no es óbice el que se dé “preeminencia a nuevas formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad…” Como se explana en la exposición de motivo de la ley especial que rige nuestro sistema penal juvenil; en consecuencia, su permanencia por mas tiempo privado de libertad, a todas luces, resulta contrario a su proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, por ello, lo ajustado a derecho y en aras del principio de progresividad y en vista de que el adolescente sólo cuenta con el apoyo de su progenitora, quien actualmente no está laborando motivado a problemas de salud de su menor hija, la medida más idónea lo constituye la L.A., como alternativa a la cárcel, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada”.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Sustituir la medida de Privación de Libertad, que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, le fue impuesta a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.311.772, nacido en Caracas el 10 de Octubre de 1990, hijo de V.Q. y de J.A.R., conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito, en fecha 26-06-08, por la de L.A., prevista en el artículo 626, ejusdem, por el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, que es el tiempo que le restaría de cumplimiento de la medida sustituida, como se evidencia del cómputo practicado en fecha 17-09-2008, que riela en autos, en el que se estableció como fecha de su cese el 30-08-2009. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, al primer días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. A.M. BAEZ B.

LA SECRETARIA

ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

AMB

Exp. Nº 498-08

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