Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DOS (02) de febrero de dos mil quince.

204° y 155°

Causa: C1-5500-15

Asunto: Auto de aprehensión in fraganti

VISTO. Por cuanto se realiza audiencia en fecha 30-01-2015, donde solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitir

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 10:20 P.m. del día 27/01/2015, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES se encontraban EN EL OPERATIVO “A TODA VIDA VENEZUELA” RECIBEN LLAMADA QUE UN CIUDADANO UTILIZANDO ARMA DE FUEGO LA DESPOJA DEL CELULAR MARCA NOKIA COLOR ROJO PLATEADO, MARCA MINI NOKIA, Y AL REALIZAR LA INSPECCION SE LE ENCONTRO UN FACSIMIL Y UN CELULAR PRESUNTAMENTE PROPIEDAD DE LA VICTIMA.

La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para ambos adolescentes el delito robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal pide la aplicación de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581.a y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 236.2 y 237.2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento ordinario Y SOLICITA LA DESTRUCCION DEL ARMA.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA

PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO

Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que EL ADOLESCENTE, utilizando facsímil bajo amenaza a la vida despojan a la victima del teléfono celular en el momento que se encontraba en la adyacencias DEL Sector El Llano calle principal vía publica dice la victima que lo amenazo con un arma, lo cual se concatena con la revisión personal que presuntamente se le encuentra un facsimil y el dicho de la victima que es amenazada con un arma, según acta policial (folio 10 al 11 y su vtos),adminiculado con acta de entrevista realizada a la victima y testigo (folio 17 , 18 y 21), Inspección No.048 (folio 13), reconocimiento legal al arma No.0149 (folio 16).

La defensa solicita que se imponga una medida no privativa de libertad.

Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya el sospechoso se vio perseguido por los funcionario policiales. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía el presunto delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal; y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que el sospechoso está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley juvenil.

Medida cautelar.

La fiscal del Misterio Público solicita la privación de libertad por considerar que existe riesgo de fuga, tomando en consideración la sanción que ha de imponerse, la magnitud del daño causado. La defensa, se opone al pedimento.

La fiscal del Ministerio Público en su solicitud pide se decreta la privación preventiva de libertad del investigado antes identificado, sustentada en evidencias incriminatorias presuntamente contra el investigado, lo que constituye el fundamento del derecho del Estado ( fomus boni iuris); sin embargo, a esta condición se le debe agregar evidencias o elementos que puedan considerar la fuga del investigado o la obstaculización de la investigación ( periculum in mora) que podría impedir que se concrete la realización del derecho material; pues, en caso de concretarse la fuga del investigado no seria posible su enjuiciamiento para ello, la Constitución no admite juicios en ausencia. A fin de garantizar el derecho de un proceso en libertad, el juez debe analizar las circunstancias establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; así, la privación de libertad debe estar sustentada en razones procesales y sustantivos.

De allí se evidencia, para este tribunal que existen elementos de convicción para considerar que el adolescente pretende sustraerse del proceso; es decir, exista riesgo razonable de fuga por tratarse de un hecho grave y ser reincidente por seguirse en su contra sentencia condenatoria ante el tribunal de ejecuciòn. Considera procedente privar preventivamente de libertad al mencionado adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 ordinales 1,2 y 3 y el artículo 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inculpabilidad no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo, conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, ya sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

El adolescente, actualmente tienen capacidad para cumplir las medida cautelar, la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como robo agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal; en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 ordinales 1,2 y 3 y 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Se acuerda la realización del informe sico-social (articulo 622.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) el cual será efectuado por el equipo multidisciplinario del lugar de internamiento, debiendo estar consignado en autos antes de la celebración del juicio. D) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio PARA QUE EN UN LAPSO DE 96 HORAS PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CONTADAS A PARTIR DEL RECIBO DE LAS ACTUACIONES POR LA FSICALIA. C) Se ordena la destrucción del arma (facsimil) Ofíciese al CICPC CON ATENCION a los funcionarios L.R. y M.F. .Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGURE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR