Decisión de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAUSA Nro. 336-07

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. B.M., Fiscal 113º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Junio de 1989, de 18 años de edad, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXXX;

Defensa: Abg. S.P., Defensora Pública 7º de Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación suscrita por la Fiscal 113º del Ministerio Público, Abg. B.M., y en el auto de enjuiciamiento, siendo ratificados al comienzo del juicio oral, por la Fiscal Abg. B.M., de la siguiente manera: “…Esta Representación Fiscal del Ministerio Público le imputa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, el hecho que en compañía de los ciudadanos E.R.U. … alias EL ERNESTO; L.A.B. alias EL PEPA y E.V.F. alias EL LOCO ELIAS ó FLAQUITO, portando cada uno armas de fuego, interceptan a la víctima ciudadano PIMENTA C.N.J. (Occiso) y al ciudadano PIMENTA C.J.A., diciéndoles “Quieto”, y sin mediar ningún tipo de palabras empiezan a disparar en contra de las víctimas, quienes para salvaguardar su vida empiezan a correr, causándole la muerte al ciudadano PIMENTA C.N.J..

El hecho fue consumado por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 01 de enero del año dos mil siete (2.007), siendo aproximadamente las 2:20 horas de la madrugada, cuando la víctima ciudadano PIMENTA C.N.J. se encontraba en compañía de su hermano PIMENTA C.J.A., y éste último le dice que lo acompañe al sector El Tanque, Barrio Unión de Petare a darle F.A. a su novia, cuando se desplazaban por las escaleras de Las Casitas que comunican con el sector Valle Verde, Calle Lara y El Tanque, específicamente en la entrada de la Calle Lara, salen del callejón el adolescente imputado y sus acompañantes, todos portando armas de fuego, diciéndoles “Quieto”, la víctima y su hermano se voltean para ver que pasaba, y sin mediar ningún tipo de discusión, al unísono el adolescente imputado y sus acompañantes empiezan a disparar en contra de ellos, la víctima le dice a su hermano “corre” y ambos empiezan a correr hacia la Avenida Principal de Las Casitas, mientras son seguidos por el adolescente imputado y sus acompañantes quienes disparaban indiscriminadamente en contra de ellos, en la carrera el ciudadano Pimenta C.J.A., se voltea y observa que detrás de ellos venían persiguiéndolo de primero el adolescente imputado y su hermano ciudadano L.A.B. alias EL PEPA y detrás de ellos a pocos metros E.R.U. alias EL ERNESTO; y E.V.F. alias EL LOCO ELIAS ó FLAQUITO, siempre disparándoles, tanto la víctima como su hermano continúan corriendo, adelante el hermano y detrás la víctima, al llegar a un cruce el ciudadano Pimenta C.J.A. se percata que su hermano Pimenta C.N.J. no estaba detrás de él, cesan los disparos y el ciudadano Pimenta C.J.A. se devuelve y observa a su hermano tirado en el canal de las escaleras herido, inmediatamente realiza llamada telefónica al 171, explicando lo acontecido, a los pocos minutos se presenta el padre de estos ciudadano Pimenta Brochero J.R., quien llegó al lugar en virtud de que vecinos le fueron avisar a su residencia que su hijo Pimenta C.N.J. le habían dado unos disparos, por lo que se traslada al lugar donde encuentra a su hijo Pimenta C.J.A. llorando con una crisis de nervios y le dice que Nilsson estaba muerto, por lo el padre ciudadano Pimenta Brochero J.R., agarra a la víctima del pavimento y lo lleva hacia el sector Las Casitas, momento éste en que se presenta una comisión policial de la Policía Metropolitana, quienes trasladan a la víctima al Hospital D.L.d.L. donde ingresó sin signos vitales.

Posteriormente siendo aproximadamente las 3:55 horas de la madrugada, el ciudadano Pimenta C.J.A., se traslada al modulo policial El Nazareno, ubicado en la Avenida Principal del Barrio El Nazareno, Petare, Estado Miranda y les indica a los funcionarios de servicio, lo que había sucedido hace pocos momentos, y que el adolescente imputado podía ser localizado en la Calle L.d.B.C., por lo que los funcionarios en compañía del ciudadano Pimenta C.J.A., se trasladan al mencionado lugar donde observan que la calle es ciega, con viviendas a ambos lados, asimismo observan que casi al final de la calle se encontraban sentados en la acera el adolescente imputado en compañía del ciudadano E.R.U., los cuales fueron señalados por el ciudadano Pimenta C.J.A., como los que participaron en la muerte de su hermano Nilsson, es por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, los aprehenden preventivamente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan la respectiva inspección corporal no incautándole evidencias de interés criminalístico … Esta Representación Fiscal acusa formalmente al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 184 al 215 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que el mismo sea declarado culpable, y sancionado a cumplir la sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente...”.

A lo que la Defensa Pública 7º, Abg. S.P., contestó:

En mi condición de defensora considero que es la oportunidad para anunciar que mi defendido es totalmente inocente de los hechos que señaló el Ministerio Público así me lo manifestó mi defendido y ante los diversos actos que se han realizado en los distintos tribunales donde se han ventilados los hechos, esta defensa considera que existe una victima ya que ocurrieron unos hechos, sin embargo eso no significa que mi defendido haya sido el autor material de esos hechos que señaló el Ministerio Público, considero que existen suficientes elementos de convicción para que se llegue a la conclusión que mi defendido es inocente, la defensa se encargará de demostrar la inocencia del acusado, ya que, el Ministerio Público ofreció unas pruebas que fueron admitidas por el Tribunal 4° del Control y las pruebas obedecen a funcionarios aprehensores quienes solo se encargarán de narrar solo la aprehensión del mismo, testimonio de expertos que realizaron el levantamiento del cadáver, autopsia, no obstante no existe ninguna prueba relacionada con algún testigo presencial de los hechos, igualmente señaló que en fecha 29-11-07 esta defensa introdujo ante el tribunal a su cargo, la promoción para la admisión de dos testigos que son útiles pertinentes y necesarias para este debate que son de N.G. y T.C., invoco el principio de presunción de inocencia. Es todo

.

Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.

III

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindieron declaración testigos del hecho, tales como el ciudadano J.R.P.B., padre del occiso e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “El 31-12 estábamos en la casa, mis hijos los amigos vecinos ya como a la una ya había pasado el fin de año el hijo mío le dice a la mamá que iba a bajar para donde una señora que le prestaba una moto para buscar a unas personas y como a las 15 o 20 minutos, me tocan la puerta, Pimenta y me dicen párate que mataron a los hijos tuyos y cuando voy encuentro a mi J.A. hijo con una crisis y el otro estaba tirado me le tiro encima por que estaba boqueando y mucha gente vió y nadie decía nada y me voy hacia arriba, mi hijo llamó a unos compañeros y se llevan a mi hijo yo me quedo, un poco de tiro le dieron estos locos como a los 10 minutos llegó la gente que vio y me dieron un papelito con el nombre de los sujetos que actuaron ese día y después mi hijo también me lo dijo tengo el papelito en la cartera, murió en el hospital Luciani lo limpiaron estaba tirado en la morgue tenía muchos tiros, E.F. el señor (señala al acusado), su hermano, ellos jugaban baloncesto fue a manos de ellos, él y el hermano han matado a un poco de gente, no los conocía el 25 de diciembre yo supe de ellos que habían matado a un muchachito que era evangélico cuando me dicen de esto al que conocía bien es a Elías. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En que sector vive usted?. Respuesta: En la casita, Carpintero. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A que distancia queda ese sector al barrio el Tanque?. Respuesta: No lo conozco, pero es una distancia hasta la plaza que esta en construcción. Pregunta formulada por el Ministerio Público. De su casa a donde murió su hijo que distancia hay? Respuesta: La que le señalé Pregunta formulada por el Ministerio Público. Las casitas es el Tanque?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Del Tanque a la calle Lara que distancia hay? Respuesta: A la entrada donde esta la construcción. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A que hora salieron sus hijos de su casa? Respuesta: A la 1:30 Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que tiempo pasó desde que salieron sus hijos y le tocaron la puerta? Respuesta: Como 20 minutos Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llegó al lugar de los hechos quienes estaban? Respuesta: Mi hijo J.A., y otras personas Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que tenía crisis? Respuesta: Por que estaba su hermano muerto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Ernesto que relación tenía con L.A.B. “Pepa”, XXXXXXXXXXXXXXXXX? Respuesta: Son amigos, XXXXXXXXXX había matado unos días antes a un muchacho. Pregunta formulada por el Ministerio Público. XXXXXXXXXXXX tenía alguna relación con su hijo? Respuesta: No, solo se que jugaron juntos Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tuvo conocimiento o alguien le indicó por que lo mataron? Respuesta: Como a los 4 o 5 meses, por una tal P.P. formulada por el Ministerio Público. Algún familiar de XXXXXXXXXX fue a su casa? Respuesta: Si la doña con unas amenazas, (la mamá del acusado). Pregunta formulada por el Ministerio Público. El Ministerio Público solicitó alguna protección a su favor? Respuesta: No, Elías fue a mi casa amenazar pero yo no estaba ahí estaba mi mamá. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que personas le manifestaron que fue el joven? Respuesta: Nadie quiso venir, se lacrearon por que mi hijo fue funcionario policial Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar los nombres? Respuesta: No, ellos tienen miedo Pregunta formulada por el Ministerio Público. No puede indicar el nombre? Respuesta: No, no se el nombre de ellos los conozco de cara Pregunta formulada por el Ministerio Público. J.A. fue testigo presencial? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Su hijo le manifestó quien fue? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Le indicó que fue el joven que esta acá? Respuesta: Si, él su hermano y A.E. este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted rindió declaración en la fiscalía? En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de Objeción manifestando que la prueba se forma en el juicio. Se deja constancia que la objeción se declaró sin lugar. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora fue que salió su hijo? Respuesta: Después del año nuevo entre las 12 o la 1, antes de la 2 y no más de las 2, nunca he usado reloj Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted mencionó que salió acompañado? Respuesta: Con su hermano Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se llama su hijo? Respuesta: J.A.P. formulada por la Defensora Pública. Con quien más? Respuesta: Con nadie Pregunta formulada por la Defensora Pública. Alguna persona lo fue a buscar a su casa? Respuesta: Si, un tal T.P. formulada por la Defensora Pública. A qué hora lo fue a buscar Tony? Respuesta: Ante de las 12:00 de la noche, eran compañeros de trabajo, pero él le dijo que ir más tarde a visitar a unos vecinos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted estuvo presente cuando le dieron muerte a su hijo? Respuesta: No. En este estado la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y ejercer el derecho de objeción ya que el señor ha manifestado que no estaba cuando le dieron muerte a su hijo. Se deja constancia que la objeción se declaró con lugar. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted, mencionó que conocía a uno de ellos? Respuesta: Si a Elías, que lo conocía de n.P. formulada por la Defensora Pública. Que edad tiene Elías aproximadamente? Respuesta: Como 30 o 31 años Pregunta formulada por la Defensora Pública. Señaló que fueron esos locos, y él hermano de él como se llama? Respuesta: Se que son los hermanos Bellos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuántos hermanos son? Respuesta: El y otro más Pregunta formulada por la Defensora Pública. Conoce al hermano de el? Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Sabe como se llama? Respuesta: Luis no se Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quienes mataron a su hijo? Respuesta: El bemba, el pepa o dumbo (señala al acusado por el apodo de dumbo), tengo una confusión entre los nombre de ellos, por que son parecidos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que se dedica su hijo? Respuesta: Era motorizado. Pregunta formulada por la Defensora Pública. La edad de su hijo? Respuesta: 28 años Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted mencionó que días ante se había ocasionado otro homicidio con que seguridad menciona eso? Respuesta: Eso se sabe que fueron ellos el bemba el dumbo y la mama no denunció por que era un niño de 12 ó 13 años y tenían miedo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Luego que salió su hijo de su casa que hizo usted? Respuesta: Sentado en mí casa Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quienes estaban en su casa? Respuesta: Mi hija, mis hijos y unos vecinos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando le avisaron que hacia usted? Respuesta: ya había cerrado la puerta. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted conoce a los vecinos? Respuesta: No por que me la paso viajando por mi trabajo, duro 10 ó 15 días, vivimos en un callejón que tiene una reja Estos señores Ernesto, L.A.B. y Elías son vecinos cercanos? Respuesta: Elías si mas o menos vive como a unos 70 ó 80 metros yo tengo que pasar por su casa, los otros se la pasan con Elías, sabía que existía la calle Lara, pero nunca había entrado. Pregunta formulada por el Tribunal. A que se dedica Elías? Respuesta: A delincuencia, a vender droga, en el modulo de teléfono de las casitas Pregunta formulada por el Tribunal. Sus hijos eran amigos de XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Ernesto o Elías? Respuesta: Aníbal, jugaban baloncesto con Elías y el otro hermano de él (se deja constancia que señala al acusado).

El ciudadano J.A.P.C., hermano del occiso e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “El 01-01- del año pasado el 31 por la noche me encontraba con mi hermano y le dije que me acompañara a darle el f.a. a mi novia y fuimos al tanque y hay unas escaleras con la casita que comunica a carpintero calle Lara verde y veníamos bajando y el venía dos escalera mas que yo y venían unos chamos y empezaron a disparar y yo me devuelvo y cuando volteo mi hermano no está yo me devuelvo y veo a mi hermano en el piso y llamo al 171 y fuimos al D.L. y llegó sin signo vitales yo los identifique era de madrugada pero los identifiqué a dumbo que es él, pepa Elías y Ernesto, todos tenían pistola, yo les dije como había sido yo, soy policía pero no estaba de servicio y lo pasaron a la zona 7. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Aproximadamente a qué hora saliste de tu casa? Respuesta: 2:00 y eso fue como a las 2:20. En este estado toma la palabra la defensa a los fines de ejercer el derecho de objeción manifestando que la Fiscal le esta sugiriendo la hora del testigo, Se deja constancia que se declaró sin lugar la objeción. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando salió con su hermano sería como a la 1:30? Respuesta: No las 2. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde vive? Respuesta: En al casita Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que distancia hay al tanque? Respuesta: Cerca una escalera, que comunica a la calle Lara, tanque y valle verde Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu ibas bajando por que calle? Respuesta: Por las escaleras 5 de Julio, son una escalera que comunica por valle verde, las casitas y tanque Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quienes venían manifiestamente armados? Respuesta: Respuesta: Pepa hermano de dumbo, Elías y Ernesto, éramos amigos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. También el joven? Respuesta: Si, jugábamos básquet, yo me entero después que mi hermano salía con una novia de uno de ellos de los 4 que lo mataron, habían muchos disparos Pregunta formulada por el Ministerio Público. Le viste un arma a XXXXXXXXXXXX? Respuesta: Si, todos estaban armados Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuántos tiros tenía tu hermano? Respuesta: 11 Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu papá llega? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hace tu papá? Respuesta: Trata de levantar a mi hermano y lo llevamos a la patrulla, yo estaba acelerado, había mucha gente pero le da miedo ir a declarar el mató a un niño que se llamaba Ulises, de 15 años era testigo de Jehová y en Febrero mataron a otro búsquenlo en la Comisaría del Llanito. Para que vea que no miento. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu participaste en la aprehensión? Respuesta: No me dejaron, yo quería por mi dolor pero no me dejaron, yo les dije adonde tenían que ir Pregunta formulada por el Ministerio Público. Los funcionarios te informaron como fue la aprehensión? Respuesta: Si ellos corrieron, no me dejaron tener acceso al acta. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lo viste en el modulo? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Era la primera vez que los veías? Respuesta: No nosotros compartíamos Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que relación hay entre Ernesto y XXXXXXXXXX? Respuesta: Son una banda Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde los aprehendieron en la calle o en una casa? Respuesta: En la calle. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted asegura que conoce a las personas que dieron muerte a su hermano a quien vio y como lo mataron? Respuesta: Ese día 01-01 del año pasado, ellos dicen quieto pero ya están disparando veo a E.V.P., XXXXXXXXXXXX, Dumbo, L.A.P. su hermano y al Ernesto y empiezan a disparar eran 4, estaban disparando contra mi hermano Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted señala que todos estaban armados quienes dispararon? Respuesta: Todos Pregunta formulada por la Defensora Pública. El joven que esta acá disparo? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Exactamente a que hora salió de su casa? Respuesta: Con mi hermano después del cañonazo y le dije vamos a darle el f.a. a mi novia, exactamente a las 2:20 mataron a mi hermano. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quienes estaban en su casa?. Respuesta: Mi papá y mi mamá Pregunta formulada por la Defensora Pública. Alguna persona lo fue a buscar a su casa? Respuesta: No, pero a mi hermano si su amigo T.P. formulada por la Defensora Pública. Usted dice que iba adelante de su hermano? Respuesta: No yo iba detrás de mi hermano Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como venían los sujetos? Respuesta: Venían tres adelante Elias, Dumbo y Pepa, dumbo es él (señala al acusado), y atrás venía Ernesto y empezaron a disparar y mi hermano dice corre y yo me escondí Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que rumbo tomaron? Respuesta: Por la calle Lara por que la calle verde no fue Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que le dijo su hermano? Respuesta: Corre Pregunta formulada por la Defensora Pública. Ellos que le dijeron a su hermano? Respuesta: No escuché nada Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted fue al hospital que hizo? Respuesta: Solicité el apoyo Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted acompañó a los funcionarios que realizaron la aprehensión del joven? Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Solicito dejo constancia que los funcionarios aprehensores señalaron en la Fiscalía que usted participó en la aprehensión de los sujetos y que los reconoció. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al testigo. Pregunta formulada por el Tribunal. Puede describir el callejón, tenía luz? Respuesta: Si esta muy bien alumbrado. Pregunta formulada por el Tribunal. Ese callejón tiene muchas escaleras? Respuesta: 10 escalones y un callejón a la derecha como 12 ó 15 escalones Pregunta formulada por el Tribunal. Que impresión pudo tener usted que vienes bajando tranquilo al encontrarse con 4 personas armadas que le pasó por la mente que creyó que estaba pasando. Respuesta: Me sentí atemorizado, los reconocí. Pregunta formulada por el Tribunal. Sintió que los estaban buscando? Respuesta: A mi no, a mi hermano por una discusión de faldas pero eso fue después, yo confirmé que estaba saliendo con una muchacha y él me dijo yo tengo una novia por aquí abajo Pregunta formulada por el Tribunal. Usted sintió que fue una búsqueda? Respuesta: Después si. Por que su mamá fue a mi casa con un señor. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted señaló que conocía a las 4 personas, eran vecinos? Respuesta: No, con el que tenía mas trato era con Elías, que era el jefe de la banda Pregunta formulada por el Tribunal. Como explica que los conocía si eran delincuentes? Respuesta: Por que eran sanos antes de ser delincuentes, y a él le mataron un primo y mató a un muchacho del barrio del frente Pregunta formulada por el Tribunal. Como está su situación después de haber enfrentado esa situación y sigue viviendo allí? Respuesta: No, yo me quedo en casa de una migo yo casi no voy para haya, mi papa y mi mama se fueron de la casa Pregunta formulada por el Tribunal. Algunos de estos señores lo buscaron para darle una explicación? Respuesta: No, hay conocidos que me han dicho que me están buscando para matarme Pregunta formulada por el Tribunal. Cuántos años tienes en la institución? Respuesta: 3 años.

La ciudadana N.C.G., e impuesta de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Yo sé que es un homicidio del homicidio no se nada, me llamaron a declarar que el muchacho estaba a la hora que yo llegué a la casa de el, el 31-12 me encontraba en mi casa recibí el año con mi familia, recibí el año con la mamá de E.e. como las 12:00 o 12:30 y me dijeron que Emilia no se encontraba en su casa sino en casa de su hijo, y llegué hasta allá y compartimos como hasta las 3:30 más o menos, lo que hizo el señor uno de los dolientes nos maltrato de palabras era un señor joven. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue a la testigo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora llega usted exactamente a la casa de XXXXXXXXXXXX? Respuesta: 12:30 ó 1:00 Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quienes se encontraban en ese lugar? Respuesta: Emilia, la abuela de ella y los otros hijos de e.P. formulada por la Defensora Pública. Cuántos hijo tiene la señora Emilia? Respuesta: 4 Pregunta formulada por la Defensora Pública. Los puede nombrar? Respuesta: No se sus nombres, Guanquí, Rubén, Ronald y no recuerdo el nombre del otro Pregunta formulada por la Defensora Pública. Ese día estaban todos los hijos de ella? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuanto tiempo duró en la casa de la Emilia? Respuesta: Como 3 horas Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora se retiro? Respuesta: Como a las 3:30 Pregunta formulada por la Defensora Pública. Durante el tiempo que estuvo estaba XXXXXXXXXXXX? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Alguien salió ó entro a la casa? Respuesta: Si, una vecina llamada T.P. formulada por la Defensora Pública. Puede informar la conducta de XXXXXXXXXXXX en la comunidad? Respuesta: Nunca he escuchado nada malo de él Pregunta formulada por la Defensora Pública. El ha sido señalado como azote de barrio?. Respuesta: Jamás Pregunta formulada por la Defensora Pública. Y sus hermanos?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Vive cerca de él? Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Puede indicar su dirección? Respuesta: Calle principal de Guaicaipuro, maca Petare Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que distancia vive? Respuesta: Cerca, vivo como a 20 minutos subiendo las escaleras Pregunta formulada por la Defensora Pública. Sabe si el joven a manipulado armas de fuego? Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. De la casa donde se encontraba queda retirada de donde sucedieron los hechos? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Conoce la calle Lara? Respuesta: Si, la he oído nombrar. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Y el tanque? Respuesta: También Pregunta formulada por la Defensora Pública. La calle Lara es oscura de noche? Respuesta: No yo he pasado en carro por ahí pero de día En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede indicar que tiempo tiene conociendo a la Sra. Emilia? Respuesta: Desde que estaba pequeña no tenía hijos Pregunta formulada por el Ministerio Público. Desde hace cuántos años? Respuesta: 20 años Pregunta formulada por el Ministerio Público. Desde cuando conoce a los hijos? Respuesta: No me acuerdo Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoce a dumbo?. Respuesta: No Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Conoce pepa? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. La Sra. Emilia vive con su mama? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quienes se encontraban en la casa? Respuesta: Emilia y su hijos Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como a que hora llegó la vecina? Respuesta: Como a las 2 Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que tiempo duro? Respuesta: No mucho tiempo Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que tiempo compartió? Respuesta: Media hora Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como se llama? Respuesta: T.P. formulada por el Ministerio Público. El tiempo que estuvo en la casa siempre estuvieron allí? Respuesta: Si, en la sala Pregunta formulada por el Ministerio Público. A que hora se fue? Respuesta: A las 3:30 Pregunta formulada por el Ministerio Público. Se fue sola. Respuesta: Si. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que interrogue a la testigo. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted recuerda como estaba vestida? Respuesta: Creo que me estrené una camisa rosada y un pantalón negro. Pregunta formulada por el Tribunal. Como estaba vestida la Sra. Emilia? Respuesta: Creo que tenía un pantalón Pregunta formulada por el Tribunal. Recuerda como estaban vestido los hijos? Respuesta: Ronald y Juanquin tenían una chaqueta Pregunta formulada por el Tribunal. XXXXXXXXXXXX como estaba vestido?. Respuesta: Una camisa no recuerdo el color creo que era manga larga Pregunta formulada por el Tribunal. Recuerda que le brindaron cuando llegó a la casa? Respuesta: Una hallaca, cerveza Pregunta formulada por el Tribunal. Había cenado en su casa? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Tribunal. Por que fue a visitar a la señora Emilia? Respuesta: Por que es costumbre Pregunta formulada por el Tribunal. Es la única casa que visita? Respuesta: No, pero fui fue a la casa de E.P. formulada por el Tribunal. Que estaban haciendo en la casa de Emilia? Respuesta: Compartiendo Pregunta formulada por el Tribunal. Hubo un comentario en especial ese día? Respuesta: No, hablando lo normal. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted vive lejos de la casa de Emilia? Respuesta: No Pregunta formulada por el Tribunal. Cuantas casa la separan de la casa de Emilia? Respuesta: Como 4 casas, es una escalera subiendo Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando salió quien la acompañó a la puerta? Respuesta: Emilia solamente Pregunta formulada por el Tribunal. Como son las calles claras u oscuras? Respuesta: C.P. formulada por el Tribunal. Por que vino a este juicio? Respuesta: A declarar lo que a mí preguntaron Pregunta formulada por el Tribunal. Que quisiera que le pasara a XXXXXXXXXXXX? Respuesta: Lo que la justicia crea lo conveniente Pregunta formulada por el Tribunal. Que entiende por conveniente? Respuesta: Que se hiciera justicia si es inocente o culpable el estuvo todo el tiempo allí. Pregunta formulada por el Tribunal. Lo conoce desde cuando? Respuesta: De toda la vida, doy fe que lo conozco. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Ciudadana Juez, visto que no comparecieron otros órganos de pruebas, es por lo que solicito se suspenda el acto para otra oportunidad.

Igualmente rindieron declaración Funcionarios Aprehensores, tales como el ciudadano J.N. e impuesta de las generales de ley y bajo juramento ratifica el acta N° 6296-06 de fecha 01 de enero del 2007, inserta a los folios 02 y vuelto de la primera pieza del presente expediente. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al Funcionario, quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Si, ratifico el acta. OTRA: Se nos acercó el ciudadano quien se identificó como Funcionario de la PM. y nos informó el suceso de su hermano. OTRA: El nos acompañó y se quedó como a 150 mts. de nosotros. OTRA: Sí, él nos describió al sujeto. OTRA: Estaban el Cabo y Yo. OTRA: Se encontraban en la calle los sujetos que aprehendimos. OTRA: Si se encontraba el denunciante en la comisaria donde llevamos a los sujetos. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al Funcionario, quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Si, ratifico el acta policial y declaración en fiscalía. Solicita la Defensa se deje constancia de la respuesta anterior del Funcionario. OTRA: No me trasladé con el denunciante al momento de la aprehensión, él se quedó a 150 mts. aproximadamente. OTRA: Si nos manifestó que los conocía de vista, incluso el difunto hermano de él también los conocía. OTRA: No conocía a los detenidos, ni había oído denuncia contra ellos. OTRA: Si es la zona que corresponde hacer denuncias. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al Funcionario, quien a preguntas formulada por el Tribunal contesto: PRIMERA: No fue Aníbal con nosotros porque él llego como ciudadano, porque él no estaba de servicio. OTRA: Yo si llegué al lugar de los hechos. OTRA: Habían como 4 personas en el sitio. OTRA: Todos hombres. OTRA: Cuando llegamos salieron huyendo. OTRA: Pudimos agarrar a 2, eso fue en la calle afuera de la casa de donde salieron unas mujeres. OTRA: Quienes realizamos la aprehensión fuimos J.G. y yo . OTRA: Eso fue como de 3 y media a 4 de la mañana cuando puso la denuncia ANAIBAL. OTRA: 20 minutos después capturamos a los sujetos, como a las 4 y media de la mañana. OTRA: Después los llevamos a la zona 7 de la PM.

El ciudadano J.G. e impuesta de las generales de ley y bajo juramento ratifica el acta N° 6296-06 de fecha 01 de enero del 2007, inserta a los folios 02 y vuelto de la primera pieza del presente expediente. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al Funcionario, quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Si, ratifico el acta policial. OTRA: Yo me encontraba en la estación el Nazareno cuando llegó A.P.. OTRA: El me dijo que lo ayudáramos porque habían matado a su hermano. OTRA: Fuimos en 2 motos J.N. y yo. OTRA: El se quedó como a 150 mts. OTRA: El me señaló 2 sujetos, pero eran 4 sujetos que mataron al hermano. OTRA: Eran 4 sujetos. OTRA: En ese momento habían varis personas, en el sitio y corrieron algunas y logramos darle alcance a 2 sujetos. OTRA: Si se encontraban en la calle en vía publica. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al Funcionario, quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Si, ratifico la declaración en Fiscalía. OTRA: La victima me señaló a los 4 sujetos que estaban en el sitio pero le dimos alcancé a 2 sujetos. OTRA: Si opusieron resistencia los que detuvimos. Solicita la Defensa se deje constancia de la respuesta anterior del Funcionario. OTRA: No nunca había detenido antes a esas personas. OTRA: No estaban armadas al momento de la detención. OTRA: Habíamos 2 funcionarios realizando el operativo. OTRA: La victima dijo que eran 4 sujetos con las características que expuse en el acta policial. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al Funcionario, quien a preguntas formulada por el Tribunal contesto: PRIMERO: No, el denunciante Aníbal no llegó con nosotros al sitio porque no estaba de servicio y por las condiciones de dolor que tenia. OTRA: Si él hubiera estado en funciones tampoco se lo hubiera permitido porque estaba en un estado de dolor que no le hubiera permitido ser objetivo en sus funciones. OTRA: Eran como las 4 de la mañana cuando llegamos ya al modulo. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Ciudadana Juez, visto que no comparecieron otros órganos de pruebas, es por lo que solicito se suspenda el acto para otra oportunidad. Es Todo.

Asimismo rindieron declaración expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tales como el ciudadano J.L.M.A., e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Fue una trascripción de una experticia que se realiza en 01-01-07, en la persona de quien vida respondiera al nombre de N.J.P.C., el cual presentaba 10 heridas producidas por amar de fuego se concluyó como la causa de muerte hemorragia interna por múltiples heridas de arma de fuego en Cabeza tórax y abdomen. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Fue quien realizo el levantamiento del cadáver? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Realizo el examen externo? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede explicar si ratifica esa trascripción? Respuesta: Si. Se deja constancia que la Defensora no realizó pregunta. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que interrogue al experto. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted hizo el levantamiento del occiso en el sitio del suceso? Respuesta: No, en la morgue en el Instituto de Medicatura. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no fue firmada por usted? Respuesta: Por que no estaba presente, no recuerdo por que estaba ausente, y lo firmó el director Pregunta formulada por el Tribunal. La tenía a mano y alguien lo trascribió? Respuesta: Si, se hace manuscrito y el personal lo transcribe Pregunta formulada por el Tribunal. El informe manuscrito queda en la Medicatura? Respuesta: Si.

El ciudadano D.C., e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, a preguntas del Ministerio Público respondió: PRIMERA: Si ratifico la experticia que se me puso de vista y manifiesto. OTRA: Al momento de realizar la experticia conseguí 10 heridas. OTRA: Cuando digo ascendente en la experticia me refiero que el trayecto Intraorgánico del proyectil fue de abajo hacia arriba, es decir, respectos algunas heridas el victimario se encontraba abajo y la victima en un plano superior. En este estado se deja constancia que la Defensora Pública no interrogó al experto. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al experto, quien a preguntas de esta respondió: PRIMERA: En la posición en que la victima se encontraba arriba y el agresor abajo, hubo la posibilidad de tres heridas, las descritas en la experticia con los números 5, 6, y 7, también hubo heridas de la víctima cuando estaba en el suelo ya que quedó la marca del tatuaje que se observa cuando los disparos son a corta distancia.

La experto MÉDICO ANOMOPATOLOGO E.M.. En este estado se hace entrar a la Sala a fin de que rinda su testimonio La experto E.M. e impuesta de las generales de ley y bajo juramento ratifica el PROTOCOLO DE AUPOSIA N° 136-124123 de fecha 05 de febrero del 2007, inserta a los folios 171 al 173 de la primera pieza del presente expediente. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA EXPERTO, QUIEN A PREGUNTAS DE ÉSTA RESPONDIÓ: PRIMERA: Si ratifico el protocolo de autopsia que se me puso de vista y manifiesto y confirmo como mía la firma. OTRA: Cuando se habla de próximo contacto estamos hablando de una distancia de 2 a 60 centímetros. OTRA: Yo no puedo establecer posición, el experto en trayectoria balística es quien la establece. OTRA: Sin estar facultada para ello pero por mi experiencia puede señalar que la persona recibió el disparo parado y generalmente es de lado para que las heridas sean en forma de sedal y tras de él el victimario para que sean en la espalda. OTRA: la víctima estaría de frente al tirador al recibir las heridas en la zona abdominal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS A LA EXPERTO.

El acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, rindió declaración de la siguiente manera: “El fin de año estaban todos en mi casa celebrando mi mamá mi tío como a la una subió la señora Neira y estábamos disfrutando y ella se fue como a la 3:45 y como las 4 me dirigí a la calle Lara que vive mi tío y de repente llega la policía y dice que mataron a un señor y nos sacaron y nos daban golpe el señor que esta acusando dijo yo se que no fueron ustedes pero igual van a pagar hace rato él nos encontró y llegó amenazando y dijo que tu y tu hermano mataron a mi hijo nosotros somos 4 hermanos ese Luis no es hermano mío, yo se que soy inocente y la verdad al final todo se sabe”. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al acusado. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde vives?. Respuesta: En barrio unión, el tanque Petare. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A qué hora te dirigiste a la escalera de las casita? Respuesta: 3:45 de la madrugada. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu conoces a L.A.b.? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Es familia tuya, primo hermano? Respuesta: No. En este estado toma la palabra la defensora a los fines de ejercer el derecho de objeción por cuanto la Fiscal le esta sugiriendo la pregunta al acusado diciéndole a qué hora te dirigiste al lugar de los hechos. Se deja constancia que la objeción fue declarada sin lugar. Pregunta formulada por el Ministerio Público. A qué hora salió de su casa y a qué lugar? Respuesta: 3:45 a casa de mi tío. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Dónde vive su tío? Respuesta: Calle L.P. formulada por el Ministerio Público. Esa es la calle verde? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Escalera las casitas? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Donde vive tu tío es una calle ciega? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. L.A.b. es familia tuya? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoce a Ernesto, Elías y Pepa? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cual tu crees que es el motivo que te señalan de esos hechos? Respuesta: No se por qué me señalan por que yo no fui Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoces a esos ciudadanos que te señalaron? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tú conocías a Nilson? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tú nunca jugaste con Nilson? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoces a Paola? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Con quien te encontrabas al momento de la aprehensión con una muchacha? Respuesta: N.P. formulada por el Ministerio Público. Con quien mas? Respuesta: A mi y a otro muchacho Pregunta formulada por el Ministerio Público. En que situación está el otro muchacho? Respuesta: No se por que no lo he visto mas Pregunta formulada por el Ministerio Público. No conoces a la familia Pimenta Cano? Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. A qué hora saliste de tu casa? Respuesta: 3:45 de la madrugada. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al acusado. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Esta persona te amenazó en cola? En este estado toma la palabra el Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de objeción y manifiesta que no se deben ventilar otros hechos que no estén relacionados a los hechos ocurridos en fecha 01-01-07. Se deja constancia que la objeción se declaró con lugar. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Conoces a J.A.P.C.? Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Para el momento de los hechos o ahora conocías a J.A.? Respuesta: Lo conocí en el módulo cuando me dijo ustedes mataron a mi hermano. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En algún momento fuiste a amedrentar a esta persona? Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando tu estabas detenido tu mamá fue hablar con Él? Respuesta: Si, él le sacó una pistola a mi mamá, por que es funcionario Pregunta formulada por la Defensora Pública. Donde te encontrabas tu el día 01-01-07, exactamente como a la 1:30? Respuesta: En mi casa Pregunta formulada por la Defensora Pública. Donde queda tu casa? Respuesta: Barrio unión callejón Sanabria casa Nro. 25 Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuántas personas estaban en tu casa? Respuesta: Mi mamá mi papá, mi abuela, Tamara y Naira mis hermanos y yo Pregunta formulada por la Defensora Pública. En el lugar donde vives las personas como acostumbra a llamarte? Respuesta: Rubén. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Tienes algún hermano llamado L.A.B.? Respuesta: No, mis hermanos se llaman Yorma, Roberto y Juanquin. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Ese día manipulaste algún arma de fuego? Respuesta: No nunca he manipulado armas Pregunta formulada por la Defensora Pública. Conocías al occiso? Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Las demás personas que menciona el Ministerio Público las conoces? Respuesta: A Ernesto lo conocí en la comisaría. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que te dedicas en este momento? Respuesta: Economía informal soy buhonero. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que interrogue al acusado. Pregunta formulada por el Tribunal. Para la fecha de los hechos estudiabas? Respuesta: No Pregunta formulada por el Tribunal. Trabajabas para esa fecha? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Tribunal. De que trabajabas? Respuesta: Economía informal Pregunta formulada por el Tribunal. Que vendías? Respuesta: Franelilla, medias ropa de n.P. formulada por el Tribunal. Ese negocio era tuyo? Respuesta: No era de una señora Pregunta formulada por el Tribunal. Cuanto ganabas? Respuesta: 180.000 mil con el almuerzo Pregunta formulada por el Tribunal. Cual era el horario? Respuesta: 8:30 a 7:30 o 8:00 por que en diciembre hay que quedarse Pregunta formulada por el Tribunal. Que tan cerca es tu casa de la familia canon?. Respuesta: No se Pregunta formulada por el Tribunal. Dónde estaba usted que lo agarrón con Ernesto?. Respuesta: Me agarrón en la misma casa por que yo estaba con mi novia y el estaba con otra Pregunta formulada por el Tribunal. Esa casa es un hotel?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Tribunal. Esas dos muchachas son hermanas? Respuesta: No se, a lo mejor son familia Pregunta formulada por el Tribunal. Cuánto tiempo tenias conociendo a la muchacha? Respuesta: Como un año Pregunta formulada por el Tribunal. Cuantas veces habías visto a la otra muchacha? Respuesta: Ese día Pregunta formulada por el Tribunal. Cuantas veces viste a Ernesto en esa casa? Respuesta: Ese día cuando me sacaron a mi y después lo sacaron a él Pregunta formulada por el Tribunal. Cuantas veces más viste a Ernesto? Respuesta: No mas nunca lo he visto. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuanto tiempo tenías relacionándote con esa muchacha? Respuesta: Como un año. Pregunta formulada por el Tribunal. La muchacha vivía con la familia? Respuesta: Yo vi a la mamá y al abuelo. Pregunta formulada por el Tribunal. Ese día estaba la mamá de la muchacha? Respuesta: Si yo la vi Pregunta formulada por el Tribunal. El día que usted fue estaba la mamá de la muchacha? Respuesta: Si Pregunta formulada por el Tribunal. Quienes más estaban? Respuesta: La mamá, yo no sabía que Ernesto estaba en esa casa Pregunta formulada por el Tribunal. Que hacía en el cuarto? Respuesta: Estaba con la muchacha Pregunta formulada por el Tribunal. Ernesto que hacía con la muchacha? Respuesta: No se, yo estaba en otro cuarto Pregunta formulada por el Tribunal. Que tiempo estuviste detenido? Respuesta: 20 días Pregunta formulada por el Tribunal. Como saliste? Respuesta: Con fiador Pregunta formulada por el Tribunal. Te presentas ante el tribunal? Respuesta: Si todos los miércoles Pregunta formulada por el Tribunal. Ese barrio donde vives, usted señala que no vive la familia Cano, que no conoce a J.A., si no conoce a ese señor, como él te señala, que fuiste tu si, no los conocías? Respuesta: Nunca lo conocí, lo conocí en el modulo Pregunta formulada por el Tribunal. El señor que esta aquí fue el que los sacó de la casa?. Respuesta: Si, cuando me estaba pegando decía tápale la cara para que no te vea y me llevaron para la PTJ y nos hicieron la prueba de disparo. Pregunta formulada por el Tribunal. Ese señor J.A. es policía?. Respuesta: No se; pero le decían curso Pregunta formulada por el Tribunal. El señor que te sacó de la casa es el que te acusa? Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Tribunal. El vive por tu casa? Respuesta: No, nunca lo había visto. Al finalizar el debate expuso: “Lo que yo quiero decir es que no soy culpable de nada, ellos saben que yo no fui, no se porque dicen que fui yo cuando ese día estaba en mi casa y como a un cuarto para las cuatro fue que subí, si yo hubiera sido tal vez no vengo para acá pero estoy aquí para demostrar que soy inocente. Es todo”.

IV

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, Fiscal 113º, señaló: “Evidentemente se materializó el hecho punible, se pudo evidenciar a través de los órganos de prueba que la fiscalía trajo al acto de juicio. Pero ello no basta hay que establecer la culpabilidad en el hecho y a esta Fiscalía no le queda dudas que el día 01 de enero del 2007 cuatro sujetos entre ellos el acusado aquí presente interceptaron a la víctima PIMIENTA C.N.J. y sin mediar palabras empiezan a disparar causándole la muerte; la culpabilidad del acusado se establece determinantemente con la declaración del ciudadano J.A.P.C., quien establece modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por cuanto fue testigo presencial, el único testigo presencial de lo que sucedió ese día, lo que ratifica el testigo referencial padre de la víctima y con la deposición de los expertos D.C. y E.M., quienes pudieron determinar la posición de la víctima ante el tirador. Asimismo es imposible que el único testigo presencial pueda equivocarse en cuanto a los sujetos que vio armados y disparando contra su hermano por cuanto los conocía, sabia quienes eran, entonces como pudo confundirlos; asimismo es evidente con la declaración de la ciudadana N.G., la coartada que se quiso establecer trayéndola a este debate. Los funcionarios aprehensores fueron contestes en cuanto a como sucedió la aprehensión del acusado y dejaron claro que el ciudadano J.A.P., no participó en la aprehensión del mismo. Ahora bien, en cuanto a la experticia de A.T.D existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia 056 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, la cual establece que la prueba se forma en el juicio, es decir, es necesario que el experto comparezca a ratificar y aclarar las dudas que respecto a su experticia pudieran surgir en el juicio como en el presente caso, donde la experticia esta realizada a un ciudadano con otro nombre y número de cédula diferente a la del acusado, siendo que esas dudas no pudieron ser aclaradas por cuanto el experto no compareció al juicio razón por la cual se hace imposible su valoración”. Es Todo.

Por su parte la Defensa Pública 12º señaló: “Evidentemente en este caso existe una víctima y de un hecho gravísimo como es un homicidio. La Fiscalía dijo que quedó demostrado que el adolescente fue autor de este hecho siendo que la defensa tiene dudas sobre ello. La defensa se siente comprometida en demostrar la inocencia del adolescente. Ciertamente no se pudo traer al experto R.V., sin embargo, la experticia de A.T.D. se incorporó a este juicio por su lectura y su valoración se hace obligatoria, es cierto que existe un error de trascripción en cuanto al segundo nombre del adolescente y su cédula de identidad, pero eso es error de trascripción, porque fue a él a XXXXXXXXXXXXXXXXX a quien en menos de 24 horas se le practicó dicha experticia, mediante la cual queda demostrado que el adolescente no disparó y con base a ello solicito sentencia absolutoria para mi defendido. En cuanto a que es una coartada traer a juicio a la ciudadana N.G., me refirió el adolescente que ella y otras personas estaban cuando él se encontraba en su casa, considerando la defensa un testimonio importante como testigo presencial de donde se encontraba el adolescente al momento de ocurrir los hechos. Quiero informar al tribunal que el adolescente no tiene hermano alguno que se llame L.A., como insistió la víctima en señalar que los conocía, que jugaban en la cancha, entonces si tanto los conoce como es que no sabe los nombres de éstos, de ello quiero dejar constancia consignando las copias de las partidas de nacimiento de los hermanos del adolescente. Asimismo la defensa quiere traer a colación que una de las preguntas que hizo a la víctima fue si en el lugar de los hechos se encontraba XXXXXXXXXXXX y éste dijo que sí, si se encontraba armado y contestó que sí, si lo vio disparar y dijo que si, entonces como es que esta afirmación es contraria a los resultados de la experticia de A.T.D; entonces XXXXXXXXXXXX no estaba en el sitio, no disparó, estaba en su casa y sale a saludar a unos amigos y es allí que lo detienen y es detenido entre otros funcionarios por la víctima J.A.P.C. y para finalizar pido sea valorado el testimonio de la señora Naira por cuanto determina que el adolescente estaba en su casa el día de los hechos y no en otro lugar, así como la experticia de A.T.D. la cual demuestra que él no disparó; igualmente se tome en consideración que el adolescente no evadió el proceso, dio la cara para demostrar su inocencia en un hecho tan grave. Considera la defensa hubo innumerables contradicciones en el debate; mi defendido es inocente de los hechos y pido entonces una sentencia absolutoria conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Es todo”

IV

MOTIVACIÓN

De la declaración de los funcionarios aprehensores ciudadanos J.N. y J.G., adscritos a la Policía Metropolitana, señalaron en el debate oral y privado que la víctima, ciudadano J.A.P.C. es quien les señala el lugar donde se encontraban las personas que unas horas antes había visto con armas y que le dispararon a su hermano hoy occiso, ciudadano Nilsson J.P.C., este juzgador les otorga pleno valor probatorio, por cuanto los funcionarios están preparados para practicar estos procedimientos como el efectuado y sus declaraciones fueron claras y precisas y sus dichos están contestes, con el del ciudadano J.A.P.C., quien en el debate informó que ese día el acusado señalándolo en plena sala, en compañía de otros ciudadanos, y armados todos, habían disparado contra ellos resultando muerto su hermano Nilsson J.P.C..

La víctima confirma que el acusado y otros más, fueron los autores de la muerte de su hermano, y fue la persona que les señaló a las autoridades en donde se encontraban las personas que habían dado muerte a su hermano, con lo que con su testimonio además de seguro, preciso y vehemente, fue conteste con los funcionarios aprehensores, por lo que este juzgador le otorga pleno valor probatorio, ya que dan cuanta en relación a los extremos de tiempo, modo y lugar como los funcionarios aprehendieron al aquí acusado.

El testimonio del ciudadano, J.R.P., es un testigo referencial, en cuanto como se enteró de la muerte de su hijo Nilsson J.P.C., sin embargo , señala como a escasas horas sus dos hijos Nilsson J.P.C. y J.A.P.C. a las 2:20 horas de la madrugada habían salido de su casa a visitar unos vecinos por ser año nuevo, este juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto da cuenta que era 1º de enero, y como los dos hermanos salen a las 1:00 horas de la madrugada aproximadamente a visitar a los vecinos y posteriormente cuando le avisan los vecinos, de la manera en que encontró al hoy occiso.

Ahora bien, para la constatación del hecho punible, se recibió las testimoniales de los expertos J.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue el que llevó a cabo el levantamiento del cadáver; el experto D.C., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue quien explicó la trayectoria balística y por último la ciudadana E.M.L., adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y fue la patólogo que determinó la causa de la muerte del occiso señalando en sus conclusiones: “...Presenta múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único producidas por el disparo del arma en: Cabeza, región cervical posterior izquierdo, tórax y abdomen que produce: 1. Hemitorax de 2500 cc. Perforación de lóbulo inferior de pulmón izquierdo. Hemorragia intraparenquimatosa pulmonar. Perforación de auricula izquierda, hemorragia subendocardica y subepicardica. 2. Hemoperitoneo de 1500 cc. Perforación de lóbulo derecho del hígado, riñón derecho, Hemorragia retroperitoneo. Perforación de asas delgadas, hemorragia en la serosa y el mesenterio. 3. Palidez visceral generalizada. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, este juzgador les otorga pleno valor probatorio, por cuanto con sus dichos ratifican que efectivamente realizaron todas sus actividades en la humanidad de Nilsson J.P.C., a consecuencia de una muerte violenta, tal y como señaló el ciudadano J.A.P.C., es decir, el hecho punible se constató.

En relación al dicho de la ciudadana N.C.G., promovida por la defensa, lució un discurso aprendido, específicamente sobre las horas en que había permanecido con la familia del acusado y el acusado, no obstante de conocer a toda la familia por más de 20 años, no podía recordar casi los nombres de esos amigos pero sí aseguraba recordar todas las horas que estuvo ese día con el acusado y su familia, siendo una fecha que por lo festiva, las personas se mueven de un lugar a otro, sin estar pendiente del reloj; y a preguntas de qué esperaba que le pasara a XXXXXXXXXXXX, contestó “lo que la justicia crea conveniente” y al preguntársele qué entendía por conveniente, indicó “que se hiciera justicia si es inocente o culpable”, por lo que este juzgador lo desestima por las consideraciones anteriores.

Cabe destacar que; el señalamiento que hiciera el único testigo presencial no está robustecido, ni corroborado con ninguna otra prueba, que a titulo indiciario confirmara tal versión, en efecto ante un hecho sorpresivo e impactante pueden formularse apreciaciones no del todo ciertas, como por ejemplo que el acusado hubiese estado en el sitio, incluso armado; pero no haya disparado, entonces al no contarse con ningún otro elemento de prueba preferiblemente técnica, y en este caso en concreto el único indicio que se tiene es el testimonio del hermano, que es comprensible para cualquier persona que esté afectado por su natural deseo de que todos los que formaron parte del grupo que presumiblemente mató a su hermano, paguen por ello, aun cuando no hubiese tomado parte activa en el homicidio.

Es menester señalar que el delito de Complicidad Correspectiva exige plena prueba de que el acusado formaba parte del grupo criminal y que efectivamente disparó, solo se acepta la duda, sobre qué disparo causó la muerte; pero no se acepta la duda sobre el hecho mismo del disparo y como quiera que al tribunal le surge esa duda si el acusado efectivamente disparó, lo ajustado a derecho es absolverlo.

Insístase en el desarrollo del debate, esta motivación hubiese sido suficiente para absolverlo, por cuanto el único testigo no significa plena prueba.

Ahora bien, en el debate la fiscal presentó el incidente en que prescindía del testimonial del experto que realizó la experticia del Análisis de Traza de Disparo (ATD), y quien concluyó que fue negativo, la defensa se opuso a dicha prescindencia, por cuanto todas las pruebas incorporadas al proceso y debidamente admitidas estaban garantizadas por el principio general de la comunidad de la prueba, por lo que fue incorporada por su lectura, por cuanto el tribunal dejó constancia en plena sala y a la vista de todos, que por diferentes vías y distintos medios se agotaron las diligencias que señala el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, este juzgador acogió la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, de fecha 18-12-2007, Sentencia Nº 728:

…Se evidencia, que en el caso de autos, no hubo errónea interpretación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé la norma prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe médico forense como prueba documental, siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Penal…

Por lo que el Tribunal y las partes recibieron como prueba documental en el debate oral y privado la experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD), suscrita por el experto R.V., quien concluyó que fue negativa la prueba en relación al acusado, por lo que este juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto es la prueba técnica, que nos indica si el acusado disparó.

Si bien es cierto, que había un testigo presencial, no es menos cierto, ello no es plena prueba, se requieren de otros indicios que fortalezcan el dicho del testigo presencial, como ha sido en este caso que el incidente así lo demostró.

Ahora bien, en cuanto a que la fiscalía refutó que la experticia le creaba dudas y necesitaba que el experto viniera a juicio, ya que la experticia presentaba un nombre y número de cédula diferentes al nombre y cédula del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, C.I. XXXXXX, ello no es así por las siguientes razones: Primero: la propia fiscalía en su escrito acusatorio promovió al experto V.P., quien fue el funcionario que colectó las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del acusado, con el nombre de XXXXXXXXXXXXXXX y también le indicó el número de cédula XXXXXXXXXX (pieza 1, folio 212), por lo que al constatarse la experticia que está inserta en la pieza 1, folio 182, de Análisis de Trazas de Disparo, suscrita por el Sub Inspector R.V., se puede ver que el acusado tiene el mismo nombre en la acusación - entonces se pregunta este juzgador - si la fiscalía tenia dudas de qué persona había promovido para el juicio, lo ajustado a derecho hubiese sido demostrar que la persona señalada en el ATD pertenecía a otra causa y no a esta, mucho más justo, que prescindir de la prueba, porque a simple vista se observa que es error material. Segundo: el acusado es la misma persona que fue aprehendida desde que la víctima señaló el lugar en que se encontraba y fue la misma persona a quien se le practicó la prueba de ATD, no había otro adolescente en el mismo hecho, que pudiese crear confusión, sin embargo, la fiscalía no demostró que eran dos personas distintas, lo que si queda claro es que de: XXXXXXXXXXXX a XXXXXXXXXX, no existe mucha diferencia, más bien semejanza, y por las máximas de experiencias, todos sabemos que nuestra dinámica de trabajo puede conllevarnos a cometer esos errores materiales, al igual que el número de cédula XXXXXXXX a XXXXXXXXXX. Insiste este juzgador, de una investigación en la pagina web del C.N.E. (CNE), en unos segundos, arrojó como resultado y se constató que el número de cédula XXXXXXXXX, pertenece a una ciudadana del Estado Falcón, quedando demostrado con ello, que efectivamente lo sucedido fue un error material.

Una vez más, este juzgador destaca que el dicho del único testigo presencial, debe estar reforzado por pruebas técnicas u otros indicios que necesariamente lleven a la misma conclusión, para poder decir que estamos en presencia de una plena prueba, ya que, aún cuando el único testigo goce de una excelente solvencia moral, no podemos olvidar que la mente humana es compleja al momento de las percepciones de un hecho sorprendente.

En tal sentido, pudiéndose establecer en el debate oral y privado que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, no pudo haber disparado, porque así lo señaló la prueba de ATD, en los hechos ocurridos en fecha 01-01-2007 como a las 2:20 horas de la madrugada, en la que falleció el ciudadano Nilsson J.P.C., lo procedente es ABSOLVERLO con fundamento del artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido Unipersonalmente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente decisión, por los hechos que le imputó la Fiscal 113º, Abg. B.M., Representante del Ministerio Público como el delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 de el Código Penal Venezolano.

Absolución que se dicta, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal, en el Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero Unipersonal en Función de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 26-03-2008. En Caracas a los 01 días del mes de ABRIL de 2008. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa Nro. 336-07

EB/XM/jahm

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