Decisión de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 326-07

JUEZ PROFESIONAL: X.M.

ESCABINO TITULAR: J.E.B.D.

ESCABINO TITULAR: I.J.T.R.

FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO: N.L.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1988, de 19 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXXXX.

DEFENSOR PÚBLICO 8 º: LUXCINDIA GONZALEZ

SECRETA RIA: D.B.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 111º del Ministerio Público, Abg. N.L., y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…El Ministerio Público le imputa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en auto, el hecho de haber despojado en compañía de cuatro sujetos más los cuales no fueron aprehendidos, al ciudadano N.J.H., de su cartera con sus documentos personales y credenciales, un reloj marca Casio, una cadena de oro y la cantidad en efectivo de 60.000.00.

Hecho ocurrido el día 12-03-2006 una vez que la víctima transitaba por el sector de la avenida principal de Antimano, frente al seguro social, siendo aproximadamente 02:50 de la mañana, fue interceptado por cuatro sujetos, entre ellos el imputado de la presente causa, quienes por medio de agresiones físicas, las cuales fueron corroboradas mediante experticia de Reconocimiento físico llevado a cabo y bajo amenaza de muerte mediante el uso de un arma de fuego, despojaron al ciudadano N.J.H., de los objetos personales antes mencionados. Al momento en que ocurrían los hechos hace acto de presencia en el sitio, funcionarios policiales adscritos a la Policía de Caracas, los cuales motivó la huida de los responsables del hecho realizado, procediendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a ocultarse en la parte posterior, de un kiosko, quien fue visto por la propia víctima, procediendo la misma a informar a los funcionarios policiales lo ocurrido y la ubicación de dicho imputado, el cual fuera aprehendido posteriormente, dándose a la fuga los otros tres sujetos presuntos responsables de la acción realizada…

… Esta Representación Fiscal acusa formalmente al acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.J.H. … en tal sentido solicito que el mismo sea declarado culpable, y condenado a cumplir la sanción de cuatro (04) años de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Y la Defensa Pública 8º señaló:

Ciudadana Juez, hemos oído a la exposición del Ministerio Público, mediante la cual ratifica el escrito acusatorio así como las pruebas ofrecidas en contra del adolescente de autos, por el delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, si bien es cierto que la defensa en la fase intermedia señalo que no habían suficiente elementos de convicción para demostrar la participación de mi representado, no es menos cierto que nos encontramos en fase de juicio y la defensa considera que no hay suficiente elemento de convicción, no obstante al hacer un bosquejo para orientar y ver las pruebas en el desarrollo del debate, si bien es cierto que existe una victima y hay que determinar la participación de mi representado, no es menos cierto que la víctima dijo que lo habían despojado de sus pertenencia 4 sujetos, y en el acta de aprehensión que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo supuestamente ocurrieron los hechos, y al hacerle la revisión corporal a mi representado los funcionarios dejan constancia que no le incautaron nada de interés criminalístico, es de hacer notar que para que se configure el delito de robo agravado, tal y como lo establece el artículo 458 del Código Penal venezolano, deben de ser 2 o mas personas, y solo existe el dicho de la victima, los funcionarios dejaron constancia de la aprehensión de un solo detenido, no obstante estas personas deben estar manifiestamente armada, y visto que a mi representado no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, es por lo que para que se configure tal delito tenían que habarle conseguido las evidencias de la víctima, en tal sentido la victima es testigo y víctima, en esta sala estamos para administrar justicia y no esta configurado el delito ya durante la fase intermedia la defensa solicitó el cambio de calificación y el juez de control determinó que podríamos estar en presencia de un delito de robo genérico, el juez de juicio difirió y por eso estamos en un tribunal mixto, si se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente solicitaré un cambio de calificación, el adolescente ha cumplido con la medida impuesta no vive en caracas, vive en el estado Monagas, ha sido cumplido con las audiencia que se le han fijado, el adolescente no tuvo participación y es por ello que me acojo al debido proceso presunción de inocencia y afirmación de libertad. Es Todo

.

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración el ciudadano N.J.H., víctima y testigo e impuesto de las generales de ley y bajo juramento expone: “Yo el día 12 de marzo de 2006, fui víctima de un atraco en la avenida principal de Antímano a la altura del seguro social, y yo venia de la casa de mi hermana, eran como la 1 o las 2 de la mañana, cuando de repente observé que venían 4 sujetos siguiéndome, yo agilicé el paso y ellos también lo agilizaron y salieron corriendo hacia mí, cuando me di de cuenta los tenia encima de mí y el joven aquí presente (señalo al acusado), me agredió con una botella, unos de los muchachos tenia un arma de fuego y me intimido luego me despojaron de mi dinero, de un reloj y mi billetera, en eso venia una patrulla de la Policía de Caracas y les pedí auxilio, ellos actuaron de forma inmediata, me solicitaron mi identificación y les dije que no la tenia que me habían despojado de mis objetos personales, luego de ello hicieron un rastreo por el lugar y a unos 50 metros había un kiosco y les dije que uno de los sujetos corrió hacia el kiosco, donde estaba el joven escondido; los funcionarios me revisaron y yo tenia una herida acá en la frente y me llevaron al hospital P.C., y luego me llamaron a mi trabajo y fui a la fiscalía y rendí declaración y la semana pasada me llamaron, para rendí declaración aquí. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, puede decir cuanto sujeto lo interceptaron? Respuesta: 4 sujetos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, recuerda las características de los sujetos que lo interceptaron ese día? Respuesta: De 2 de ellos entre ellos este joven, de hecho el fue el que me dio el botellazo. (Señalo al acusado). Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, puede señalar por quien fue despojado de sus partencias. Respuestas: Fui despojado de mis pertenencias entre ellos un sujeto de franela blanca y uno de franela amarilla y tenia pantalón rojo, que es el joven (señalo al acusado). Pregunta formulada por el Ministerio Público. Sus pertenencias fueron incautadas. Respuesta: No, me imagino que los otros se las llevaron.. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoce a los funcionarios aprehensores? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoce a los sujetos que lo interceptaron. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, recuerda la hora de los hechos. Respuesta: Eran aproximadamente la 1 o las 2 de la mañana. Pregunta formulada por el Ministerio Público. De donde venia Usted, a esa hora? Respuesta: De la casa de mi hermana, que había una reunión. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, había ingerido licor? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, estaba uniformado. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensa. En su relato Usted ha manifestado que el joven se encontraba en compañía de otros sujetos, y señala que eran 4 sujetos, Usted, venia solo o acompañado? Respuesta: Yo venia solo. Pregunta formulada por la Defensa. Si eran 4 sujetos, hubo ventaja en cuanto a usted - diga si fue necesaria la utilización del arma de fuego? Respuesta: No utilizaron el arma de fuego. Pregunta formulada por la Defensa. Quien portaba el arma? Respuesta: El joven de franela Blanca. Pregunta formulada por la Defensa. El joven le llegó a quitar sus partencias. Respuesta: Si con el de franela blanca. Pregunta formulada por la Defensa. Usted, puede aclarar la participación del joven en los hechos? Respuesta: Él estaba con los otros y fue quien me intimidó y agredió con la botella. Pregunta formulada por la Defensa. En su declaración manifestó que les informó a los funcionarios, que eran 4 sujetos, pero aprehendieron a 1 solo, ¿Que paso con los otros sujetos? Respuesta: Huyeron del lugar. Pregunta formulada por la Defensa. Como huyeron los sujetos? Respuesta: Porque ellos se dispersaron en varias partes, 2 agarraron a la derecha y otro a la izquierda y el joven que se escondió detrás del kiosco (se refiere al acusado). Pregunta formulada por la Defensa. Cuanto jóvenes detuvieron? Respuesta: Uno solo, al que se escondió detrás del kiosco. Pregunta formulada por la Defensa. En que condiciones física se encontraba Usted? Respuesta: Me encontraba bien. Pregunta formulada por la Defensa. Usted, venia tomado? Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Como aclararía Usted, que el funcionario que vino la audiencia pasada señalo que Usted, tenía aliento etílico? Respuesta: No había tomado. Pregunta formulada por la Defensa. Usted opuso resistencia. Respuesta: Como toda persona, cuando lo atracan se defiende. Pregunta formulada por la Defensa. Usted, midió fuerzas? Respuesta: No medí fuerzas, eran 4 y el joven me dio el botellazo en la cabeza, (se refiere al acusado); y decían matalo, matalo ese sapo nos va a sapear. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando los funcionarios revisaron al joven acá presente le incautaron alguna evidencia de interés criminalístico. Respuesta: No le incautaron nada. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al testigo. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, venia solo o acompañado. Respuesta: Yo venia solo. Pregunta formulada por el Tribunal. De donde venia Usted, a esa hora? Respuesta: De casa de mi hermana. Pregunta formulada por el Tribunal. Había alguna celebración en la casa de su hermana? Respuesta: Un bautizo. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted ingirió alguna bebida alcohólica? Respuesta: No porque tenia guardia al siguiente día. Pregunta formulada por el Tribunal. Como explicaría Usted, que el funcionario aprehensor C.B., manifestó que usted, le dijo que estaba acompañado de 3 persona? Respuesta: A mi no me acompañaban ningunas personas yo venia solo. Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

Igualmente se rindió declaración al Funcionario Aprehensor, ciudadano C.B. a fin de que rinda su testimonio e impuesto de las generales de ley y bajo juramento expuso: “Esa noche estaba supervisor de los servicios por parte de la Policía de Caracas, y yendo hacia Parate bueno, hacia Montalbán, nos para un ciudadano con una herida cortante quién nos manifestó que cuatro sujetos lo habían despojado de su cartera y de sus partencias, hicimos un recorrido por el lugar y observamos detrás de un kiosco a una persona, a la cual aprehendimos, ya que él lo reconocía como la persona que momentos antes lo había despojado de sus partencias, los otros 3 corrieron hacía al cerro por donde esta una bomba, a él lo detuvimos y lo trasladamos al comando y levantamos el acta y lo remitimos a la LOPNA, como establece la ley. Es Todo”. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Diga Usted, si recuerda el día la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: La fecha no, pero si recuerdo la hora eran las 2 de la mañana, ya que era el supervisor de patrullaje de los servicios externos, nos para un ciudadano que señala que lo habían despojado de sus partencias y que lo habían agredido y lo llevamos al hospital. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Señala Usted, que la persona estaba lesionada, en que parte de su cuerpo?. Respuesta: En la cabeza. En este estado toma la palabra la defensa a los fines de objetar la pregunta del Ministerio Público, quien señalo: Ciudadana Juez el delito de lesiones no se está debatiendo, ya que en su oportunidad, se aclaro que no se ventilaría el delito de lesiones, razones por las cuales la pregunta no guarda relación con los hechos que se están debatiendo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y declara con lugar la objeción. Pregunta formulada por el Ministerio Público. De que manera observa la presencia del joven detrás del kiosco?. Respuesta: Él estaba etílico, rascado, los otros sujetos emprendieron la huída a una bomba donde ocurriendo los hechos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuantos sujetos eran. Respuesta: 4 sujeto y él no pudo darse a la fuga por que lo aprehendimos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como era la actitud del joven al momento de la aprehensión?. Respuesta: Él decía que no había hecho nada, pero el sujeto lo señalaba, y él se quedo detrás del kiosco. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Hubo testigos al momento de los hechos?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Los objetos fueron incautados?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoce a la victima?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Conoce al aprehendido?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Puede usted, decirme por qué no entendí bien, cuando el Ministerio Público le pregunto a Usted, que quienes estaban con aliento etílico? Respuesta: Los ciudadanos. Pregunta formulada por la Defensa. Usted lo constató? Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensa. Como puede Usted, saber si los sujetos tenían aliento etílico si detienen a 1 sola persona?. En este estado toma la palabra la fiscal a los fines de objetar la pregunta de la Defensa, quien señalo: Ciudadana Juez él señaló que el acusado era el que tenia aliento etílico. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y declara sin lugar la objeción y ordena al funcionario aclare lo manifestado. El señor cuando lo aprehendimos estaba con aliento etílico, los otros corrieron al cerro a la bomba al señor fue al único que agarramos. Pregunta formulada por la Defensa. Usted, avistó a los 4 ciudadanos?. Respuesta: Negativo cuando el señor nos interceptó, señaló que eran 4 sujetos. Pregunta formulada por la Defensa. Usted, logro avistar a los otros sujetos?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Se puede decir que es solo aseveración de la victima?. Respuesta: Si, por que yo no los ví. Pregunta formulada por la Defensa. La victima señala que fue interceptado por 4 sujetos, dígame si Usted, le incauto algún objeto a mi representado?. Respuesta: Negativo, ninguna pertenencia de la víctima. Pregunta formulada por la Defensa. Usted, le incauto algún arma de fuego, o arma blanca?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Mi representado tenía algo que lo pudiera incriminar en algún hecho?. Respuesta: No. La Defensa hace un paréntesis y señala: La defensa insiste en cuanto a lo señalado por el funcionario sobre el aliento etílico, ya que no es una causal para incriminar a una persona que supuestamente cometiera un delito, quiero hacerlo ver que es algo normal, no es determinante ni fundamental para la búsqueda de la verdad de los hechos. Pregunta formulada por la Defensa. Hubo testigos presénciales?. Respuesta: No, en ningún momento, no hay personas cuando ocurren los hechos, y por la hora menos. Pregunta formulada por la Defensa. La víctima le comento para donde se dirigía?. Respuesta: El dijo que venia con 3 personas mas y que venían de una fiesta. Es todo

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público señaló: “Considera esta representación Fiscal, que ha quedado demostrado la comisión del hecho punible el cual se le atribuye al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que una vez escuchado el testimonio del funcionario aprehensor quien señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en tal sentido no existe en necesidad de enfrascarse en que la victima haya estado acompañado o no de 3 personas y mas aún hay que tomar en cuenta el tiempo transcurrido, mas lo manifestado por la víctima quien señala al adolescente de manera contundente, por lo que de igual manera desde un principio hasta los momentos no existe ningún medio que lo exculpe, se debe valora el testimonio de la victima la cual puede motivar la sentencia condenatoria por ser un medio idóneo y adecuado por lo que el Ministerio Público, ratifica la imputación que hiciera en contra del joven y solicito la sanción de 4 años de privación de libertad”.

Por su parte la Defensa señaló: “Todos hemos escuchado las pocas pruebas que se trajeron al debate, con el dicho del funcionario aprehensor quien manifestó que hubo procedimiento donde hubo la aprehensión del joven acá presente, ese funcionario señalo como pudimos oírlo donde manifestaba que la victima se encontraba acompañada de otras personas, que había sido objeto de un atraco, en cuanto al cambio de calificación, la defensa después de haber oído a la victima considera que no ha quedado comprobado para nada la participación de mi representado, y como quiera que el delito de lesiones no fue imputado en la audiencia preliminar, es por lo que no se puede hablar del delito de lesiones, no hay evidencia ni arma incautada, para la defensa no quedó comprobada la participación de joven y si bien hay que litigar de buena fe si quedo probado que la victima venia con aliento etílico y venia de un cumpleaños, se debe tener plena prueba ya que la participación del joven no quedó comprobada, oímos al Ministerio Público quien ratificó su acusación, ciudadana Juez para la defensa no quedo compraba la participación del joven en el hecho, solicito que al momento de decidir sea ajustado a derecho y se dicte una sentencia absolutoria conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”.

IV

MOTIVACIÓN

De la declaración del funcionario C.B. y del contenido del acta policial, que en el debate ratificó la misma, se desprende 1) un ciudadano nos manifestó que cuatro sujetos lo despojaron de sus pertenencias, 2) observó detrás de un kiosko a una persona la cual fue aprehendida por cuanto la víctima lo reconocía como la persona que momentos antes lo había despojado de sus pertenencias, 3) Los otros sujetos emprendieron la huida, 4) Eran 4 sujetos en total, 5) Que no le incautó ninguna pertenencia de la víctima al acusado, 6) Que no le incautó arma de fuego o arma blanca. El funcionario está preparado para practicar procedimientos como el efectuado, rindió declaración en forma clara y precisa, sin titubeos, y su dicho está conteste con el del ciudadano N.J.H., quien en el debate informó: que el día 12 de marzo de 2006, fue víctima de un atraco en la avenida principal de Antímano a la altura del seguro social, observó que venían 4 sujetos siguiéndolo, cuando se dio cuenta los tenia encima y el joven aquí presente (señalo al acusado), lo agredió, lo intimidaron luego lo despojaron de su dinero, de su reloj y su billetera.

La víctima confirma que el acusado fue uno de los sujetos que lo robaron, y que vió que el acusado se escondió detrás de un kiosko y cuando llegaron los funcionarios policiales les avisó y fue aprehendido, con lo cual su testimonio además de certero, preciso y coherente, es conteste en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar con el del funcionario aprehensor, y por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.

De lo anteriormente expuesto se observa la comisión del delito de Robo Genérico, ya que las circunstancias modales de la aprehensión al instante de haberse cometido el robo, hacen la certeza a esta juzgadora que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es coautor del hecho punible.

La máxima de experiencia nos señala que cuando varios sujetos cometen un robo, despojando a la víctima de sus pertenencias, quienes emprenden la huida a mayor velocidad son quienes detentan tales pertenencias, siendo éste modus operandi el más común en estos casos, por lo que para esta juzgadora, la coautoría del acusado en el delito de Robo Genérico quedó demostrado en el debate.

La Corte Superior de esta Sección, ha dicho que el Juez de Juicio puede condenar por un delito distinto al de su acusación, incluso sin advertencia previa cuando proteja al mismo bien jurídico y sea de menor cuantía.

Esta juzgadora hizo la advertencia y dio oportunidad para el ofrecimiento de nuevas pruebas que no fueron ofrecidas.

Por todo lo dicho, se declara al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CULPABLE de la comisión del delito de Robo Genérico, específicamente de las pertenencias propiedad de N.J.H., y que había sido robado; hecho cometido el día 12-03-2006, produciéndose la aprehensión del acusado instantes después de lo sucedido.

V

SANCIÓN

Para el Tribunal, conforme a las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a establecer la sanción comprobado que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cometiera el delito de Robo Genérico, el cual no deja de ser grave, a pesar de no estar contemplado en el artículo 628 de la Ley Especial, ya que, favorece activamente conductas delictivas y además implica que el autor quiera a toda costa y sin el menor esfuerzo lícito, posesionarse de bienes con fines de placer (a-b-c-d); sumado que tenía para la fecha del suceso 17 años de edad, que le permitía comprender lo que hacía (f); teniendo en cuenta que la constante perseverancia del acusado en el cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta permite pronosticar el cabal cumplimiento del régimen sancionatorio socio educativo que le sería impuesto por el Tribunal, y que tanto la víctima como el funcionario aprehensor, mantuvieron que estaba con tres sujetos más que pudieron haber sido adultos, los cuales se dieron a la fuga, lo cual hace pensar a este juzgador la influencia negativa de personas mayores, se hace necesario que tenga un lapso de dos años de severa contención externa y asumida por expertos que regule su modo de vida y asegure mínimamente una formación en valores ciudadanos como el respeto a la propiedad y el valor de los estudios y del trabajo, la solidaridad social, así como lograr revertir cualquier afinidad con la violencia (e-g); por ello se le impone la medida de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA A CUMPLIR DE MANERA SUCESIVA.-

VI

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente sentencia, a cumplir sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SUCESIVA, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que se debatieron en el juicio, por la Fiscal 111º, Abg. N.L., Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal, en el Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero Unipersonal en Función de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 16-10-2007. En Caracas a los 23 días del mes de OCTUBRE de 2007. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

X.M.

LA SECRETARIA,

D.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

D.B.

Causa Nº 326-07

XM/DB/jahm

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