Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de JUNIO de 2008

197° y 149°

CAUSA N°: EA/00897-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PUBLICA: ABG. A.O.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXX

DELITO: HURTO DE VEHÍCULOAUTOMOTOR

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXX

El adolescente, XXXXXXXXXXXX, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal, de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, condenándolo a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera SIMULTANEA, todo de conformidad con los artículos 626 Y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitido por el adolescente los hechos, el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole al adolescente: XXXXXXXXXXX, las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la Ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En cuanto a la medida de L.A., el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente XXXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas, al programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar el adolescente XXXXXXXXXXXXX impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. La medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS Y son de cumplimiento SIMULTÁNEO. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día jueves 26 de junio de 2008, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG K.S.

CAUSA N° EA-00897-08

JSM/

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