Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGreddys Pineda
ProcedimientoCon Lugar

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203º Y 154º

Caracas, 04 de abril de 2014

ASUNTO Nº AP01-S-2013-014667

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima (10º) con Competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de Defensora del ciudadano: E.T.A., titular de la cédula de identidad Nº E-81.660.461; este tribunal observa:

Afirma la ciudadana Defensora que en fecha 28 de enero de 2014, a los fines de asistir al acto de imputación del ciudadano E.T.A., ante la representación fiscal Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al artículo 287 eiusdem, y ratificadas a través de oficio Nº DPV-10V-098-2014, de fecha 14 de febrero y 26 de marzo de 2014; consistente en:

  1. -Tomar declaraciones de la ciudadana T.L.B., en sede fiscal, a los fines de que exponga del conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados.

  2. - En atención de lo sugerido por la Dra. Anunciata de Dambrosio, Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, Experto Profesional. Especialista I, quien suscribe la evaluación Vagino –Rectal practicada a la víctima en fecha 25 de enero del 2013 (sic), específicamente indica sea evaluada la víctima por psiquiatría forense; es por lo que la defensa solicitó que la víctima se remita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que le sea practicada una evaluación psiquiatrita, para determinar si existe una afectación en la psiquis de la víctima.

  3. - Se realice una evaluación Biopsicosocial de la víctima, para determinar el entorno social.

  4. - Instar a la representante legal de la víctima ciudadana ADDYS BRAVO, consignar constancia de residencia debidamente suscrita por la Junta Comunal de la Parroquia a la cual pertenece, indicando con precisión el tiempo residenciada en el lugar; toda vez, que no existe claridad de los hechos acaecidos en el lugar.

  5. - Solicita inspección técnica con sus respectivas fijación fotográficas en el lugar de los hechos y que el mismo sea practicado a través del a.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, ya que tiene que ver con los hechos investigados.

Ahora bien, con base a la solicitud del requirente, encuentra este Tribunal que a los fines de garantizar la Defensa de su representado y el debido proceso, este tribunal con base al Control Judicial a lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debe ejercerse el control judicial sobre la presente investigación.

En tal sentido el referido artículo establece:

Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Se observa que, sobre la pesquisa investigativa que solicitó la defensa al Ministerio Público, no ha habido a decir de la defensa pronunciamiento alguno conforme las exigencias del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone:

Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

En tal sentido, evidencia este Juzgado especializado, que la defensa indica debidamente en su escrito de proposición de diligencias, la cual guarda relación directa con los hechos investigados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; motivo por el cual se le insta a la fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público, practique las diligencias solicitadas por la defensa con relación a la proposición de diligencias de investigación, o en su defecto deje su opinión en contrario conforme lo establece la Ley.

Con base a lo explanado con anterioridad se acuerda lo solicitado por la defensa, y por vía de consecuencia se ejerce control judicial sobre la investigación fiscal garantizando de esta manera el derecho a la defensa y debido proceso al justiciable.

Diarícese, publíquese, notifíquese y remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante.-

LA JUEZ,

ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO

GMP/gmp

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