Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2005-000476

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en Audiencia de Imposición de Hechos celebrada en fecha 09/03/2006, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abog. G.S., tuvo conocimiento el día 19/07/05, a donde comparece ante ese Despacho la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,: L.D.C.G.S., de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.731, residenciada en la misma dirección, quien Denuncia lo siguiente: “Vengo a denunciar a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, , estaba en compañía de dos de sus amigos, uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, residenciado en la Calle 51 con Avenida San Vicente a dos casas de donde vive IDENTIDAD OMITIDA, y el otro no lo conozco, entonces IDENTIDAD OMITIDA cargaba un Revolver y lo Cargo y se lo paso a IDENTIDAD OMITIDA, y este me encañono en la frente y me dijo que teníamos algo pendiente, no se que es, me imagino que será por lo que paso hace dos semanas y IDENTIDAD OMITIDA me dijo también tenemos algo pendiente y tu sabes que es, se fueron y yo salí corriendo y me metí en casa de la Familia COLOMBO TOVAR y no hallaba como comunicarme para el Modulo para notificar que los muchachos me acababan de amenazar con que me iban a matar, como a la media hora mi mama me paso buscando y yo le conté lo sucedido, no le dije que IDENTIDAD OMITIDA había intentado abusar de mi, avisamos a la policía y ellos se alborotaron pero no paso nada, la mama de el fue ayer a reclamar a la casa porque dice que su hijo no cargaba nada y que el estaba ese ida en su casa, se la pasan rondando mi casa para ver que es lo que estamos haciendo, IDENTIDAD OMITIDA pasa cada vez por mi casa con sus amigos, infundiéndome temor, Es todo”.

En fecha 09 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. G.S., Quien Expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los Hechos, por lo que procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL, previstos en el Código Penal Vigente, Dicha Representación Fiscal Solicito: Sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Solicito se le Imponga la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal; Presentación cada 30 días ante el Tribunal, y Prohibición de Acercarse a la Víctima. Es todo.”

La juez comienza a informar al adolescente Imputado del motivo por el cual fue traído a esta Audiencia, se les Impone el Precepto Constitucional tipificado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus garantías y derechos y en este estado el adolescente manifiesta: Que no declara y en consecuencia Expone: “Se acoge al Precepto Constitucional.” Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa quien Expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a que la presente causa siga por el Procedimiento Ordinario, en cuanto a las Medidas Cautelares Solicitadas estoy de acuerdo con que las Presentaciones sean cada 30 días, toda vez que mi defendido Trabaja en el día y Estudia por Prasistema en la Noche. Así mismo solicito le sean practicados estudios Psicológico y un Informe Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Oídas las Exposiciones de la Fiscal, La Defensa, La Víctima, y el Imputado decide en los siguientes términos: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 18º del Ministerio Publico en su oportunidad legal; Se le imponen al adolescente las Medidas Cautelares contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” Bajo el Cuidado y Vigilancia de Su Representante Legal, “C” Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y “F” Prohibición de Acercarse a las Víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y L.D.C.G.S. asimismo, Se acuerda la Practica de los Estudios Psicológicos y Sociales Solicitados por la Defensa. La presente Decisión de Fundamentara por auto separado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y “F” prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito precalificado de AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL, previstos en el Código Penal Vigente. Se acordó Procedimiento Ordinario. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis. (13-03-06).

La Juez de Control N° 1,

Abg. Tabanis Bastidas Calderas.

La Secretaria de Sala,

Abg. Yusnaibi Quintero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR