Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de Agosto de 2009

ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2006-000611

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 23/06/2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, CAP. (GN) R.A.P.I., en compañía de los efectivos, STTE (GN) RODRIGUEZ GOINZALEZ ARNESTO, C/1ERO. (GN) LUCENAS VARGAS NAUDY DE JESUS y C/2DO. (GN) BONILLA YEPEZ JESUS, adscrito a la primera compañía del Destacamento Nº 47 del comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 107, 108 y 117 aparte 5, 186 y el 255 Derechos del imputado del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 107, 108 y 109 del Código Penal, articulo 12 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “siendo las 14:00 horas se recibió llamada telefónica de la ciudadana Prof. E.G., manifestando que unos encapuchados habían trancado la avenida libertador, Avenida Vargas, Avenida Las Palmas que conduce al Hospital Central A.M.P., que los mismos estaban alterando el orden publico cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad y Reestablecimiento del Orden Publico, el día de hoy 22 de junio, aproximadamente alas 14:00 horas se recibió llamada de los efectivos C/2do. (GN) F.C.T., Dtgdo. (GN) S.M.E. y Dtgdo. (GN) Parra Suárez Ángel, quienes se encontraban de servicio en las inmediaciones de la Escuela Técnica Industrial, manifestando que un grupo de encapuchados los tenían acorralados lanzándoles piedras, palos y botellas en la escuela antes mencionada, por lo que se dirigieron al lugar con la finalidad de reestablecer el orden publico, donde fueron recibidos por los protestantes lanzándoles piedras en el sector de la redoma de la avenida Vargas frente a la universidad Pedagógica Experimental Libertador, una cantidad de aproximadamente veinte (20) encapuchados presuntos estudiantes que tenían levantadas las alcantarillas obstaculizándoles el paso y privando el libre transito, dándose a la fuga, por lo que procedieron a perseguirlos de los cuales se metieron en los quioscos y negocios que estaban alrededor del lugar, se les dio la voz de alto a unos de los encapuchados el cual salio corriendo logrando alcanzarlo a la altura de la plaza los Ilustres, que una vez identificado resulto ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA , C.I. V-18.872.437, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-09-1988, de profesión u oficio estudiante. (…) IDENTIDAD OMITIDA , C.I. V- 19.262.204, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1988, de profesión u oficio estudiante, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca (navaja), IDENTIDAD OMITIDA , C.I. V- 19.727.391, DE 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1989, (INDOCUMENTADO), profesión u oficio caletero, los mismos vestían uniforme escolar de camisa beige y pantalón azul y debajo franela blanca…”

SEGUNDO

al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se realizo Audiencia Preliminar en fecha 23 de Enero de 2009 y se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al tribunal, 2) Mantenerse en un trabajo estable y consignar las constancias cada tres meses ante el tribunal, 3) No portar arma de fuego ni ningún tipo de arma,4) No consumir sustancias toxicas ni estupefacientes.

TERCERO

El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 08 al 12 de la segunda pieza, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.

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